Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
DECLARACION JUDICIAL
Lima, diez de mayo Del dos mil cinco.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número trescientos cuarentiocho dos mil cuatro, con los acompañados, en Audiencia Pública de la fecha, producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Washington Francisco Pinzas Chipoco, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas mil cuatrocientos ocho, su fecha seis de octubre del dos mil tres, que confirma la sentencia apelada de fojas mil trescientos cuarentiuno, su fecha treintiuno de enero del dos mil tres, que declara fundada la demanda interpuesta por Elena del Carmen Pinzas Chipoco y por desaprobadas las cuentas presentadas ante el Quincuagésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, ordenando que el demandado Washington Francisco Pinzas Chipoco, cumpla con rendir nuevas cuentas, con lo demás que contiene; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Este Supremo Tribunal mediante resolución del dieciséis de marzo del dos mil cuatro, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil; al denunciarse la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al sostener el recurrente, que durante la secuela del proceso, intentó ofrecer una serie de medios probatorios con la finalidad de acreditar la inexactitud de la demanda; sin embargo, el órgano jurisdiccional lejos de atender la finalidad concreta del proceso, es decir, la búsqueda de la verdad jurídica, optó por denegar su pretensión; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, examinado el error in procedendo denunciado, es el caso señalar que en materia casatoria es factible ejercer el control casatorio de las decisiones jurisdiccionales para determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al debido proceso. Como en anteriores pronunciamientos, emitidos en sede casatoria, se ha establecido que el derecho al debido proceso supone el cumplimiento de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio; SEGUNDO. Que, uno de esos principios es el relativo a la carga de la prueba que esta consagrado en el artículo ciento noventiseis del Código Procesal Civil. Dicho principio preconiza que, "salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; TERCERO. - Que, la sentencia de primera instancia ha sido confirmada por sus propios fundamento por la Sala Civil Superior, por ello, es un hecho establecido por las instancias de mérito que mediante sentencia del dos de junio del dos mil, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que obra a fojas novecientos treinticuatro, se ordena que el demandado Washington Pinzas Chipoco, cumpla con rendir cuenta documentada en el plazo de treinta días, respecto de su gestión de albacea de los bienes de la sucesión indivisa de doña Graciela Elena Chipoco Tovar, rendición de cuenta que debe realizar cada cuatro meses; asimismo, que el demandado sólo presentó un informe sobre la gestión realizada más no cumplió con acompañar la documentación que sustente los ingresos y gastos respectivos, ni la relación ordenada de los mismos, por lo que se ha declarado fundada la demanda de declaración judicial de desaprobación de cuenta; CUARTO.- Que, de otro lado, el demandado viene sosteniendo, que no se ha prestado mérito a la documentación contable que ha presentado; sin embargo, es del caso precisar que conforme lo han establecido las instancias de mérito, para efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas rendidas sub materia, sólo es del caso verificar si el demandado cumplió o no con presentar la documentación correspondiente que sirvió de sustento de la rendición de cuentas; QUINTO.- Que, en el caso de autos, las instancias de mérito han concluido que el recurrente no cumplió con acompañar la mencionada documentación, e incluso, que es en el proceso no contencioso donde estaba obligado a presentarlas; SEXTO.- Siendo esto así, es evidente que no existe contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que el demandado no ha cumplido con asumir la carga de la prueba respecto de los hechos que sustentan su pretensión, pues no ha probado que haya presentado la documentación correspondiente en el proceso no contencioso correspondiente, mucho menos, que no se haya prestado mérito alguno a la documentación contable que presentará, pues como ha quedado dicho es en aquel proceso en que se ventila esa situación y no en el presente; SETIMO. -Por lo expuesto, no se ha evidenciado la causal casatoria referida a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, por el contrario, se advierte que el Colegiado Superior al expedirse la recurrida que confirma por sus fundamentos la sentencia apelada, se ha ceñido a los principios de congruencia procesal, motivación de resoluciones judiciales, valoración conjunta de los medios probatorios y carga de la prueba, habiéndose aplicado correctamente las reglas de la sana critica y resaltándose el valor justicia; OCTAVO.- Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el articulo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Washington Francisco Pinzas Chipoco; en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista de fojas mil cuatrocientos ocho, su fecha seis de octubre del dos mil tres; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos, así como al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Elena del Carmen Pinzas Chipoco en contra de Washington Francisco Pinzas Chipoco, sobre declaración judicial; y los devolvieron.-
S.S.
ROMAN SANTISTEBAN
TICONA POSTIGO
LOZA ZEA
SANTOS PEÑA
PALOMINO GARCIA