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SENTENCIA

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
869830
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria

EJECUCIÓN DE GARANTÍA

Lima, diecinueve de diciembre del dos mil tres.

VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por la tercera coadyuvante de los demandados, doña Bárbara Josefina Carlín Viuda De Carballido, reúne los requisitos de forma exigidos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, en tal sentido, corresponde analizar si cumple con las exigencias de fondo contenidas en el artículo trescientos ochentiocho del precitado texto legal; SEGUNDO: Que, amparada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis de la Ley Procesal, la recurrente denuncia. la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, así como el haberse infringido las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; TERCERO: que a efectos de fundamentar la causal denunciada se ha expuesto que se ha omitido decidir respecto a elementales puntos controvertidos debidamente expuestos y acreditados en autos como son –según la recurrente la existencia legítima de la copropiedad del bien afectado que, según alega, le corresponde en un cincuenta por ciento y que consldera que no fue tomado en cuenta al otorgarse la hipoteca, y que ahora al ejecutarse le causa grave perjuicio; además de la responsabilidad penal establecida mediante sentencia de los ejecutados dos Melchor Obregón Solórzano y otra por el delito de Estafa y Defraudacion, al gravar dolosamente el cien por ciento del inmueble en agravio de la recurrente, precisando por último que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la intervención coadyuvante admitida en segunda instancia, pese a que, según se afirma, se encuentra acreditada la copropiedad del bien hipotecado, así como su condición de agraviada en la responsabilidad penal determinada; CUARTO: Que, con relación al proceso penal aludido, precisa la recurrente que éste se tramita ante el Sexto Juzgado Penal de Lima por el delito de Estafa y Defraudación cometido por los ejecutados en el contrato hipotecario materia de la presente ejecución, lo cual ha sido debidamente acreditado en la contradicción presentada el veintitrés octubre del dos mil, por la ejecutada Consuelo Pasmiño Delgado de Obregón, sin embargo, el auto materia de consulta no se pronuncia ni decide nada respecto de este hecho; QUINTO: Que, en principio, a fin de realizar una adecuada calificación del recurso in examine, conviene dejar establecido que conforme se desprende de la interpretación sistemática de la normatividad legal que regula el recurso de casación, las conclusiones arribadas por las instancias de mérito, producto de la merituación de los medios probatorios, no pueden ser materia de cuestionamiento a través del recurso de casación, porque ello implicaría para este Colegiado revalorar el material probatorio incorporado al proceso, lo que excede sus facultades casatorias por no constituir una instancia de mérito; SEXTO: Que, siendo ello así, es de apreciarse que los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso de casación contienen cuestionamientos respecto del fondo de lo resuelto en el presente proceso, y asimismo se relacionan con la valoración de las instrumentales presentadas en autos, razón por la cual el recurso, en la forma en que ha sido presentado, debe ser rechazado pues ha sido formulado sin tener en cuenta lo establecido en el artículo trescientos ochenticuatro del Código Procesal CiviI; SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente debe señalarse, ademas, que la recurrente ha sido incorporada al proceso en el estado en que se encontraba al momento de su apersonamiento, advirtiéndose que los hechos expuestos en su recurso de casación no guardan coherencia con la actuación realizada desde que se admitiera la anotada intervención como tercera coadyuvante de los demandados; fundamentos por los cuales, Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Bárbara Josefina Carlín Viuda De Carballido contra la resolución de vista de fojas cuatrocientos veintiuno su fecha veinte de mayo del año en curso; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados de la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres unidades de referencia procesal; DISPUSIERON que la presente resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano", en los seguidos por el Banco Wiese Limitado contra Consuelo Pasmiño Delgado de Obregon y otros sobre ejecución de garantía; y los devolvieron.-

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