EJECUCION DE GARANTIA
Lima, diecisiete de febrero del dos mil tres.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ; Vista la causa número dos mil novecientos treinta - dos mil dos,- en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Lily Prizant Teper, mediante escrito de fojas. doscientos ochentitrés contra la resolución de vista. emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superiorla Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setentiuno, del diecisiete de junio del dos mil dos, que declara nulo el auto apelado y ordena al juez renovar el acto procesal afectado; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas doscientos noventicinco, fue declarado procedente por resolución del nueve de octubre del dos mil dos, por la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, porque se sostiene equivocadamente en la resolución de vista que es necesario la presentación de un documento que contenga tasación comercial actualizada conforme lo ordena el párrafo tercero del artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil, en razón que ta tasación convenida por ias parles no está actualizada, sin embargo dicho articulado en su párrafo cuarto establece la excepción a la regla indicada, esto es, que no será necesaria !a presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma, lo que ha ocurrido en este caso y mas aún sólo había transcurrido un año y tres meses desde la fécha de la última tasación convencional, siendo esta en moneda extranjera, manteniendo su valor constante; CONSIDERANDO: Primero: Que, pór escritura pública de compra venta y otorgamiento de hipoteca, las partes contratantes convinieron en establecer el valor de los inmuebles hipotecados en el improbable caso de ejecución de la hipoteca en la siguiente forma: a) tienda ubicada en el jirón prolongación Gamarra número cuatrocientos setentisiete por un valor de cuarenticinco mil dólares americanos; b) tienda ubicada en el jirón Gamarra número cuatrocientos ochentiuno por un valor de cuarenticinco mil dólares americanos; Segundo.- Que, posteriormente por escritura pública del trece de diciembre dé mil novecientos noventinueve de aclaración y ratificación de la escritura mencionada en el párrafo anterior, las partes contratantes, convinieron establecer un nuevo valor en los inmuebles hipotecados de ciento veinte.mil-dolares americanos por cada una de las dos tiendas; Trecero.- Que, el tercer párrafo del artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil, establece que no será necesaria -la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma, lo que ha incurrido en este caso; Cuarto.- Que, más aún entre la fecha de la nueva tasación convencional, el trece de diciembre de mil novecientos noventinueve y la presentación de la demanda el siete de marzo del dos mil uno, sólo ha transcurrido un año y tres meses y la tasación efectuada en dólares americanos que mantiene su valor constante; Quinto.- Que, por ello, cuando la resolución de vista ha dedarado nulo el auto apelado, porque debe existir un documento que contenga tasación comercial actualizada, ha infringido lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil, e incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno de dicho Código; Sexto.- Que, además de acuerdo con el artículo setecientos veintinueve del Código Adjetivo, el Juez está facultado para ordenar una nueva tasación, si considera que el valor convenido está desactualizado; Sétimo.- Que, por las razones expuestas y presentándose la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y de conformidad con el acápite dos punto uno de inciso segundo del artículo trescientos noventiséis de dicho Código, declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Lily Prizant Teper a fojas doscientos ochentitrés y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas doscientos setentiuno del diecisiete de junio del dos mil dos; ORDENARON al Organo Jurisdiccional Inferior expedir nuevo auto con arreglo a ley DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "EI Peruano"; en los seguidos por Lily Prizant Teper y otra con Edwing Miguel Andrade Cisneros y otros, sobre Ejecución de Garantia Hipotecaria y los devolvieron.-