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SENTENCIA

874158

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
874158
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN N° 061-2010- SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 061-2010- SUNARP-TR-L

Lima, 15 de enero de 2010

APELANTE : María Luisa Garriazo

TÍTULO : 505519 del 21-07-2009

RECURSO : 00093 del 15-10-2009

REGISTRO : Registro de Predios

ACTO(s) : Adjudicación

SUMILLA : Aclaración de estado civil

“ La información sobre el estado civil del adquiriente omitida en la resolución de adjudicación, puede ser subsanada mediante la presentación de documentos complementarios fehacientes u otros que en conjunto sean suficientes para acreditar registralmente el dato faltante”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título elevado a esta instancia se solicita la inscripción de la Adjudicación por remate del predio ubicado en la Calle Prolongación Huamanga N° 547 - Departamento 32, cuarto piso (Urbanización del Fundo Matute, Mz. 16, Lote 1, departamento 547/32), distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02200609 del Registro de Predios de Lima.

Para dicho efecto se acompaña la siguiente documentación:

1. Oficio N° 6593-00-(V5143)-AC-JC del 10.07.2009 expedida por el 34° Juzgado Civil de Lima.

2. Copia certificada de la Resolución N° 52 del 16.01.2005 ordenada, por el Juez del 34° Juzgado Civil de Lima Dr. José Manuel Gonzales López y Secretario Juana Meza Gálvez.

3. Copia certificada por el secretario Pedro Arciniega Bocanegra del Acta de Remate del 11.05.2005.

4. Copia certificada de la Resolución N° 57 del 13.05.2005 ordenada por el Juez del 34° Juzgado Civil de Lima Dr. José Manuel Gonzales López y Secretario Verónica Reaño Lozano.

5. Copia certificada de la Resolución N° 62 del 20.09.2005 ordenada por el Dr. José Manuel Gonzales López y Secretario Juana Meza Gálvez.

6. Copia certificada de la Resolución de desarchivamiento de fecha 23.04.2009 ordenada por el Dr. José Manuel Gonzales López y Secretario Pedro Arciniega Bocanegra.

7. Copia certificada de la Resolución de fecha 10.07.2009 ordenada por el Dr. José Manuel Gonzales López y Secretario Pedro Arciniega Bocanegra.

8. Recibo de pago (5) expedido por la Municipalidad de la Victoria.

9. Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio expedida por la Reniec.

10. Constancia de no adeudo al pago del Impuesto de Alcabala N° 21800078368 expedida por el SAT.

Al recurso de apelación se acompaña los siguientes documentos:

11. Copia simple de la minuta de compraventa de fecha 21.06.2005.

12. Copia certificada de la constancia negativa de inscripción de matrimonio.

13. Constancia de no adeudo N°0523-2009-SGRC-GR/MDLV de fecha 30.09.2009 expedida por la Municipalidad de la Victoria.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios, abogada Karina Figueroa Almengor, observó el título señalando:

1. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y artículo 315 del CC, sírvase indicar el estado civil de la adjudicataria, en caso de ser casada deberá precisar el nombre de su cónyuge. Aclare mediante resolución judicial.

2. Sírvase acreditar el pago del impuesto predial año 2005 e impuesto de alcabala de conformidad con el D. Leg. 776, Directiva N° 007-2005-SUNARP/SN.

Al reingreso, con los documentos que se adjuntan, reiteró la observación señalando:

- “Subsiste parcialmente la solicitud de aclaración de mandato judicial formulada pues no se adjunta parte judicial que aclare el estado civil de la adjudicataria y no se puede determinar que el recibo de pago del impuesto predial que adjunta corresponde al inmueble objeto de transferencia”. No es suficiente la constancia presentada porque además de discrepar el nombre en el apellido, la RENIEC no cuenta y conserva la información a nivel nacional.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su apelación señalando:

1. Con fecha 21 de julio de 2009 presentó los documentos para la inscripción del predio ubicado en el Fundo Matute Mz. 16, Lote 1, departamento 547-32, que actualmente es Prolongación Huamanga N° 547, departamento 32 del distrito de La Victoria, el cual le fuera adjudicado en el remate ordenado por el Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

2. Frente a las observaciones formuladas por la Registradora presentó los documentos solicitados para la subsanación, tales como el certificado negativo de matrimonio en prueba de su soltería, los recibos originales de pago del impuesto predial del año solicitado y la constancia de no obligación al pago de alcabala.

3. Pese a cumplir con lo solicitado, la Registradora manifiesta que no es suficiente la constancia negativa de inscripción de matrimonio expedida por la RENIEC para acreditar el estado civil, cuando dicha entidad es el único organismo que está autorizado para acreditar el estado civil de una persona, por lo tanto se le debe otorgar la validez que corresponde al documento presentado al igual que el DNI, el cual es el documento único de identidad y por tanto tiene valor ante cualquier organismo del Estado.

4. El parte judicial aclaratorio que se está solicitando para determinar el estado civil, es un absurdo, ya que se estaría dando más validez a un documento emitido por el Juez, el mismo que solo se emitiría teniendo como base el documento de identidad, única prueba de su soltería, el cual también sirvió de referencia para que el RENIEC emitiera el certificado negativo de matrimonio presentado.

5. Adjunto copia de la minuta de compra venta de fecha 24.06.2005, que realicé ante el Notario Juan Francisco Gutiérrez Miraval, en la que consta mi estado civil de soltera.

6. Con relación a la constancia negativa de matrimonio, respecto de la cual la Registradora manifiesta que mi apellido no concuerda con el que figura en el DNI. Podemos señalar que es un error de transcripción y no un error sustancial que evidencie que no soy la misma persona, puesto que mi apellido es GARRIAZO y en la constancia aparece como GARRIAZOS.

7. Para subsanar el punto 2, se adjunta constancia de no adeudo del año 2005 emitido por la Municipalidad de la Victoria, respecto al predio, ubicado en Prolongación Huamanga N° 547, departamento 32, Urb. Fundo Matute, Mz. 16, Lote 1, departamento 547/32.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio sobre el cual recae la adjudicación cuya inscripción se solicita mediante el título elevado en grado se encuentra inscrito en la partida electrónica N° P0220609 del Registro de Predios de Lima, apareciendo como su titular registral doña Janet Calderón Castillo.

En el asiento 0007 consta anotado el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 8,250.00 a favor del Banco Continental.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Nélida Palacios León .

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es si para subsanar el estado civil de la adjudicataria, omitido en la resolución de adjudicación, se requiere parte judicial aclaratorio.

VI. ANÁLISIS

1. Con el presente título se solicita la inscripción de la adjudicación por remate del predio inscrito en la partida electrónica N° P0220609 del Registro de Predios de Lima, en mérito de la Resolución N° 57 del 13.05.2005 ordenada por el Juez del 34° Juzgado Civil de Lima Dr. José Manuel Gonzales López. Como en el respectivá parte judicial no consta el estado civil de la adjudicataria, la Registradora denegó la inscripción requiriendo la presentación de parte aclaratorio.

2. En atención a la denegatoria formulada corresponde determinar si para subsanar el estado civil de la adjudicataria, omitido en la resolución de adjudicación, se requiere parte judicial aclaratorio.

3. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, al regular en su artículo 13 el contenido general del asiento de inscripción en el Registro de Predios, establece en el literal d) que el asiento de inscripción debe contener, entre otros:

“ d) La designación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquella de quien procede el bien o derecho, cuando corresponda.

(..)

Cuando se trate de persona natural se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil y el número de documento de identidad o la circunstancia de ser menos de edad. Si el adquiriente es casado, la indicación de haber adquirido el predio en calidad de propio, de ser el caso” .

4. Como puede apreciarse, si bien la norma glosada exige la consignación en el respectivo asiento, del estado civil de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción, en atención a constituir un dato relevante para conocimiento de terceros; dicha exigencia no implica que el referido requisito debe estar contenido necesariamente en el documento que fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, que en el presente caso es el parte judicial; sino basta con que tal circunstancia sea acreditada con documentos complementarios fehacientes, de los cuales se pueda extraer dicho dato.

5. En efecto, de conformidad con el artículo 70 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos también forman parte del título formal los documentos complementarios definidos como aquellos “ que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice” . En este sentido, algunos de los requisitos del asiento pueden ser tomados o extraídos de estos documentos complementarios, máxime cuando ninguna disposición legal impone que tales datos consten en su totalidad, en el título que funda directa e inmediatamente el derecho o situación jurídica inscribible, y menos aún existe disposición que exija consignar en los títulos de adjudicación expedidos mediante resolución judicial, el estado civil del adjudicatario.

6. Y es que, no es posible exigir que los actos judiciales contengan los requisitos propios de una escritura pública, toda vez que no es obligación del juez ni de los auxiliares jurisdiccionales consignar en los actos judiciales (resoluciones, actas, etc.) todas las generales de ley de las partes, y si bien resulta conveniente la consignación de algunos datos como el número de DNI o el estado civil en dichos documentos, la falta de tales datos puede ser subsanado con la presentación de documentos complementarios fehacientes o que en conjunto sean suficientes para acreditar registralmente el dato faltante. Exigir resolución o partes judiciales aclaratorios implica interferir ociosa e innecesariamente en la labor judicial.

Así, para acreditar el estado civil de casado, por ejemplo, constituye un documento complementario fehaciente la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio; en cambio, si bien para acreditar el estado civil de soltero todavía no existe un documento que acredite tal estado de manera fehaciente, el Documento Nacional de Identidad - DNI o la constancia negativa de matrimonio expedida por la RENIEC, conjuntamente con la declaración jurada emitida por la persona cuyo estado civil se encuentra en cuestión, constituyen documentos complementarios suficientes para acreditar el estado civil de soltero.

7. Precisamente, en el Pleno Registral, realizado los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009, el Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria referido a la omisión de datos en el título:

“ Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria”.

8. En el presente caso, en el acta de remate respectivo se consigna el nombre de la adjudicataria, su N° de D.N.I y su domicilio; y, en la Resolución N° 57 del 13.05.2005 solo se consigna su nombre. Si bien en ninguno de tales documentos consta consignado el estado civil de la adjudicataria doña María Luisa Garriazo Cruces, para cumplir con la exigencia prevista en el literal d) del artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, basta con la presentación de la declaración jurada de la adjudicataria con firma certificada notarialmente, en la que declare ser soltera, la cual, conjuntamente con la constancia negativa de matrimonio expedida por la RENIEC presentada (1) , es suficiente para acreditar ante el Registro el estado civil de la adjudicataria. Cabe señalar asimismo, que si bien en dicha constancia aparece como apellido paterno de doña María Luisa Garriazo Cruces, “Garriazos”, es decir, con una “s” demás, es posible advertir que se trata de un error material pues en la base de datos de la RENIEC no existe ninguna María Luisa Garriazos Cruces, sino únicamente María Luisa Garriazo Cruces, con DNI N° 07303951 y cuyo estado civil figura como soltera, siendo que dicho número de DNI concuerda plenamente con el consignado en el Acta de Remate.

De acuerdo con lo señalado precedentemente corresponde revocar el primer extremo de la observación formulada por la Registradora, sin perjuicio de requerir la presentación de la declaración jurada antes mencionada.

9. De otro lado, con relación al segundo extremo de la observación, referido a que no se puede determinar que los recibos de pago del impuesto predial presentados correspondan al inmueble objeto de inscripción, cabe señalar que de acuerdo con el numeral 5.1.1 de la Directiva N° 07-2005-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 318-2005-SUNARP/SN, que regula la forma de acreditación del pago de impuestos en sede registral, el pago de los impuestos a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 776, modificado por el Decreto Legislativo N° 952, se acredita mediante la presentación, entre otros, de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Original, o copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la institución, del comprobante de pago;

b) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública;

c) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente.

10. En el presente caso, el interesado presentó en primera instancia los recibos originales del pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al año 2005, fecha de la adjudicación del inmueble. Si de tales recibos no fluye claramente que el pago corresponda al inmueble materia de adjudicación, con el recurso de apelación se ha acompañado el original de la constancia de no adeudo Nº 0523-2009-SGRC-GR/MDLV expedida por la Municipalidad de La Victoria con fecha 30.09.2009, en la cual se deja constancia que el predio ubicado en Jirón Huamanga (Prol.) N° 547 - Dpto. 32 - La Victoria (es decir, predio materia de adjudicación) “No registra deuda tributaria pendiente de pago del impuesto predial del año 2005”.

En tal sentido, encontrándose acreditado el pago del impuesto predial del inmueble materia de adjudicación correspondiente al año de realización de esta, corresponde dejar sin efecto el segundo extremo de la observación formulada por la Registradora.

11. Con relación a los derechos registrales, se confirma la liquidación efectuada por la Registradora.

La presente Sala Transitoria fue creada en mérito de la Resolución N° 249- 2008-SUNARP/SN publicada el 31 de agosto de 2008, y sus miembros se designaron a través de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 010-2009-SUNARP/SA publicada el 01 de abril de 2009, y Resolución del Gerente General de la SUNARP N° 126-2009- SUNARP/GG del 14 de setiembre de 2009. Asimismo, mediante Resolución N° 017-2009-SUNARP/SA, del 22 de diciembre de 2009, se autorizó la continuación de labores de la presente Sala, por lo que este Colegiado cuenta con la competencia legal y funcional para decidir los recursos de apelación interpuestos dentro del procedimiento registral.

Estando a lo acordado por unanimidad,

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR el primer extremo de la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima, Dejar sin efecto el segundo extremo, y disponer la inscripción del título, previa presentación de la declaración jurada señalada en el numeral 8 del análisis.

Regístrese y comuníquese.

WALTER POMA MORALES, Presidente de la Sala Transitoria del Tribunal Registral

NELIDA PALACIOS LEÓN, Vocal del Tribunal Registral

OSCAR ENRIQUE ESCATE CABREL, Vocal del Tribunal Registral

nota

1 La constancia negativa de matrimonio expedida por la RENIEC, presentada para acreditar el estado civil de la adjudicataria, no es suficiente para tal fin, pues efectivamente, como señala la Registradora, la RENIEC aún no cuenta con la información completa del Registro de Estado Civil a nivel nacional.

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