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SENTENCIA

876747

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
876747
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE Nº 30336-2010-LIMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel

S.S. SALINAS SICCHA

MEZA WALDE

ZAPATA CARBAJAL

Resolución Nº 1135

Expediente Nº 30336-2010

Lima, 23 de diciembre de 2010

AUTOS Y VISTOS: el cuaderno incidental originado por el recurso de apelación interpuesto por el procesado Robert Anthony López Flores a la medida coercitiva de detención en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública –tráfico ilícito de drogas– microcomercialización, en agravio del Estado. ATENDIENDO:

PRIMERO.- El procesado Robert Anthony López Flores por recurso de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho interpuso apelación a la medida coercitiva de detención alegando que no concurren los requisitos para dictar el mandato de detención, y no existen suficientes elementos probatorios para concluir que se incurrió en el delito y que se eludirá la acción de la justicia o perturbará la acción probatoria, debido a que no suscribió el acta de registro personal y comiso de droga y esta plenamente identificado con su partida de nacimiento.

SEGUNDO.- Que, en el fundamento tercero del auto de procesamiento se fundamenta la medida de detención considerando que existen suficientes elementos probatorios de la comisión del delito que vinculan al imputado como presunto autor del hecho incoado, como son la información policial que describe la forma y circunstancias en que se habrían producido los hechos ilícitos investigados, el comiso de las drogas y la aprehensión de los incoados, la manifestación policial del denunciado Robert Anthony López Flores de fojas once a catorce, diligencia en la que si bien en presencia del representante del Ministerio Público niega haber estado en posesión de drogas, empero en dicho documento refiere que antes vendía droga por inmediaciones de su domicilio en Chaparral, asimismo señala que como ha cincuenta metros del lugar de su intervención existe un colegio y una loza deportiva y más lejos está el polideportivo municipal, asimismo indica ser conocido como “Gruñón”, la manifestación policial de Alicia Claudia Flores Infante de fojas dieciocho a diecinueve, diligencia en la que refiere que su hijo Robert Anthony López Flores tiene antecedentes por vender drogas, desconociendo a qué actividad se ha estado dedicando ya que no vive en su casa y que a lo mejor haya estado vendiendo, el acta de registro personal y comiso de drogas de fojas veinticuatro, documento mediante el cual la autoridad policial da cuenta que en poder del denunciado López Flores se hallaron drogas correspondientes a pasta básica de cocaína y marihuana, el acta de verificación de fojas treinta y tres, documento en el que consta que cerca al lugar de intervención de los denunciados se encuentra ubicado un centro educativo, así como una loza deportiva; el croquis ilustrativo de fojas treinta y cuatro, el resultado preliminar de análisis químico de droga. Y que el ilícito penal investigado en caso de emitirse sentencia condenatoria esta podría superar a un año de pena privativa de libertad, y que el denunciado López Flores no se encuentra inscrito en la Reniec conforme es de verse a fojas cuarenta y seis, asimismo que registra orden de captura vigente, así también registra otras investigaciones fiscales y judiciales conforme es de verse de fojas cincuenta y siete, por lo que se da de manera concurrente los elementos a que hace referencia el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal.

TERCERO.- Que, de acuerdo al artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal para imponer la medida coercitiva de detención se requiere suficientes elementos probatorios que vinculen al procesado con el delito que se le atribuye, así mismo se requiere que el delito que se le atribuye esté sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año y que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria y que todos estos presupuestos materiales deben concurrir copulativamente.

CUARTO.- Que de la lectura de los argumentos fácticos de la denuncia fiscal de fojas sesenta, así como del auto de procesamiento de fojas setenta, se advierte que aparece señalada la forma y circunstancias de cómo se habría cometido el delito que se le atribuye, por lo que siendo así también se evidencia que existen suficientes elementos probatorios preliminares que vinculan al recurrente con el delito imputado: y en efecto, en la denuncia se describe que con fecha diez de octubre de los presentes personal policial de la DIVINCRI ATE SANTA ANITA tomó conocimiento que el denunciado Roberto Anthony López Flores “gruñón” se estaría dedicando a la Microcomercialización de droga en las zonas aledañas al lugar conocido como “El Chaparral” en el distrito de Santa Anita, teniendo como centro de acopio de las sustancias tóxicas ilícitas su domicilio ubicado en la manzana “A”, lote veinte asentamiento humano ex obrero - El Chaparral, por lo que se realizo un operativo policial logrando ubicar a los denunciados frente al domicilio del denunciado López Flores, quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga por diferentes inmuebles para luego lanzarse a una acequia donde fue reducido e intervenido conjuntamente con su coprocesado, al realizarse el registro personal se encontró en poder de López Flores veinticuatro envoltorios de papel periódico con sustancia blanquecina, así como una bolsita de plástico transparente conteniendo restos vegetales, hojas secas, tallos y semillas. Los que según el resultado preliminar de análisis químico de drogas se ha establecido que las sustancias y hierbas encontradas en poder del denunciado corresponde a pasta básica de cocaína con un peso de una gramo, y marihuana con un peso neto de siete gramos hallado en poder del denunciado López Flores. Y teniendo en cuenta los antecedentes delictivos que presenta conforme se aprecia del reporte del sistema de información y apoyo de trabajo fiscal que obran a fojas cincuenta y siete y que la familia de este denunciado es proclive y tiene condenas por trafico ilícito de drogas. Y la conducta del denunciado se agrava por cuanto conforme a lo manifestado por el mismo, del acta de verificación de fojas treinta y tres, así como la ilustración del croquis ilustrativo de folios treinta y cuatro confeccionado por la autoridad policial, dicha conducta dolosa la vienen desplegando en las cercanías de una loza deportiva ubicada a unos cien metros aproximadamente y de una institución educativa inicial número ciento once Santa Rita ubicada a unos ciento cincuenta metros aproximadamente con el consecuente perjuicio de los niños y adolescentes que asisten a dicho centro deportivo y del centro de estudios mencionado.

QUINTO.- Que siendo así, se evidencia que del análisis global de todos los medios probatorios recogidos en la investigación preliminar, determinan en forma concurrente y correlativa los presupuestos materiales que sustentan la medida coercitiva de detención regulado en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, por lo que el auto de procesamiento en el extremo impugnado se encuentra arreglado a ley al estar debidamente fundamentado, y donde aparecen en forma objetiva los elementos de juicio que ha tomado en cuenta con propiedad el a quo para imponer la medida coercitiva cuestionada, poniendo énfasis en los elementos que representan peligro procesal. Más si es de tener en cuenta que las referidas actividades ilícitas se venían realizando por la inmediaciones de un centro educativo y loza deportiva y a los antecedentes del denunciado, en consecuencia el auto en el extremo impugnado debe confirmarse.

Por estos fundamentos se RESUELVE: CONFIRMAR el auto de procesamiento de fojas setenta a fojas setenta y siete en el extremo que dispone mandato de Detención en contra de Robert Anthony López Flores en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública –tráfico ilícito de drogas– microcomercialización, en agravio del Estado; Notificándose y los devolvieron.

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