EXPEDIENTE Nº 19806-2010-LIMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL
S.S. SALINAS SICCHA
MEZA WALDE
ZAPATA CARBAJAL
Resolución Nº 1120
Expediente Nº 19806-2010
Lima, 20 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS; Oído el informe oral; la apelación interpuesta por el procesado Johan Glover Peve Vera, contra la resolución que declara Improcedente su solicitud de Variación al Mandato de Detención; interviniendo como Vocal Ponente el señor doctor Zapata Carbajal; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, el último párrafo del artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal vigente señala: “en todo caso, el Juez Penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”; Segundo.- Que, de lo actuado en autos se advierte que, con posterioridad al auto que motivó la apertura de instrucción en contra del procesado Johan Glover Peve Vera, se han actuado diversas diligencias, siendo las principales: a) De las copias certificadas de fojas cincuenta y uno cincuenta y cuatro, la declaración instructiva del procesado Johan Clover Pepe Vera, quien refiere ser inocente de los cargos que se le imputan en su contra, con el agraviado tuvo una pelea ya que este le reclamaba su celular; b) Examen pericial de química forense número ocho mil ochenta y cinco guión dos mil diez, –véase a fojas setenta y uno– resultados análisis de drogas negativo, Dosaje Etílico estado normal del procesado Johan Glover Peve; c) Declaración instructiva de Alfredo Jesús Quinteros Alegre –véase a fojas setenta y dos a setenta y seis– que se considera inocente de los cargos imputados en su contra, señalando que lo intervienen bajando de una motocard cuando venía de Los Sauces, en compañía de sus coencausados José Sánchez Pastrana y Jhon Salazar Vásquez, con quienes se pusieron de acuerdo para ir a la discoteca Xanders, momentos que se acercó el imputado Peve Vera, advirtiendo que su ropa estaba con sangre y cerca de él había policías al parecer había un pleito fue en esos momentos que les intervino la policía, que de sus coprocesados solo conoce a Luis Cerrón Ocaña, José Sánchez Pastrana y Jhon Salazar, asimismo Johan Peve Vera al verlos se acercó porque es cuñado de Luis Cerrón; d) declaración instructiva de Jhon Richar Salazar Vásquez –véase a fojas setenta y nueve a ochenta y cuatro– quien refiere ser inocente de los cargos imputados en su contra, que sus coprocesados Quinteros Alegre y Cerrón Ocaña, son sus amigos y los otros los conoce de saludo, porque viven en su barrio, que el día de los hechos se encontraba con Cerrón Quinteros y Sánchez Pastrana, después de haber tomado en un bar por Los Sauces, siendo que unos amigos les dice que bajen a la Discoteca Xander, para lo cual tomaron una moto para ir a dicho lugar, pudiendo advertir que había un pleito para lo cual decidieron acercarse por que Luis Cerrón logró ver a su cuñado Peve Vera quien se estaba acercando a ellos, momentos que les interviene la policía; e) declaración preventiva de Yoseff Paul Jancachagua Prado –véase a fojas ochenta y seis a ochenta y siete– quien un botellazo y le robó su celular, papeles y cien nuevos soles; f) declaración instructiva de Jesús Enrique Sánchez Pastrana –véase a fojas ochenta y nueve a noventa y uno– quien refiere ser inocente de los cargos imputados en su contra, que a sus co procesados si los conoce de vista, no teniendo mucha amistad con ellos, que lo intervinieron justo cuando bajaba de la moto, por que venía de una cantina que se encuentra ubicada en la puerta del Cementerio de San Juan de Lurigancho, ahí estaban todos menos Johan Glover Peve Vera, a quien recién vieron cuando llegaron a la esquina antes de llegar a la discoteca Xander; Tercero.- Que, en este orden de ideas, se advierte que las diligencias actuadas posterior al auto de apertura de instrucción, no cambia en nada la situación jurídica del procesado recurrente, más bien refuerza la imputación inicial en su contra, más aún si el agraviado en su declaración preventiva señala y lo reconoce plenamente al procesado recurrente como uno de los sujetos que lo agredió físicamente y lo asaltó que por la forma y circunstancias en que sucedió el hecho, la naturaleza del delito existe peligro procesal que puede eludir la acción de la justicia además debe tenerse en cuenta la constancia de trabajo de fojas sesenta y cinco, en el que se consigna que ha trabajado como maestro ferretero desde marzo dos dos mil ocho hasta la actualidad, nueve de julio del dos mil diez, dicho documento que le resta credibilidad, toda vez que este se encuentra detenido desde el veintiocho de junio del año en curso por el hecho que se le instruye; Cuarto.- Que, siendo así, al no haber surgido algún nuevo elemento que ponga en cuestión la suficiencia de pruebas que dio origen al mandato de detención ordenado en contra del procesado Johan Glover Peve Vera, la solicitud de Variación al Mandato de Detención deberá ser desestimada; Por estos fundamentos: CONFIRMARON la resolución apelada que en copias certificadas obra de fojas noventa y dos a noventa y seis, su fecha nueve de setiembre del dos mil diez, la cual declara improcedente la solicitud de Variación del Mandato de Detención dictado contra el inculpado Johan Glover Peve Vera, en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de Yossef Paúl Jancachagua Prado; Notificándose y los devolvieron.