EXPEDIENTE Nº 188-2010-LIMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres
(II-5.b)
S.S. VIDAL MORALES
GONZALES HERRERA
GÓMEZ MARCHISIO
Resolución Nº 441
Expediente Nº 188-10 A
Lima, 27 de mayo de 2010
VISTOS; Interviniendo como ponente la señora Juez Superior Gómez Marchisio.
ANTECEDENTES:
Es materia del grado la apelación interpuesta por el procesado Víctor Manuel Hermoza Nole contra el extremo del auto de apertura de instrucción que dicta contra el citado procesado mandato de comparecencia restringida e impone la suma de tres mil nuevos soles por concepto de caución.
CONSIDERANDOS:
Primero.- El procesado en su recurso de apelación alega que cuenta con domicilio real y procesal, por tanto no representa peligro procesal ni entorpecimiento a la actividad probatoria; asimismo alega que no cuenta con los recursos necesarios que le permitan cumplir con el pago de la caución.
Segundo.- Las reglas de conducta de la comparecencia constituyen formas de aseguramiento que se dictan con la finalidad de garantizar la presencia de los encausados en los actos de investigación y juzgamiento; que, las restricciones impuestas al procesado han sido emitidas en base a los principios de necesidad y razonabilidad; por otro lado el prenotado no ha sustentado en qué medida las restricciones impuestas le causan agravio.
Tercero.- que, la caución constituye una garantía económica dirigida a asegurar la concurrencia del imputado frente a los requerimientos del órgano jurisdiccional, de tal modo, que su cuantía no guarda relación con la gravedad del daño causado o el grado de participación; que, en el caso de autos el monto de la caución fijada en el auto de procesamiento es superior a la remuneración mensual que percibe el obligado [tal como se aprecia de su declaración instructiva obrarte a folios ciento sesenta y ocho], situación que compromete la propia subsistencia del obligado, por lo que es del caso reducirla prudencialmente.
RESOLUCIÓN:
CONFIRMARON el auto de apertura de instrucción en el extremo que dicta contra el procesado Víctor Manuel Hermoza Nole mandato de comparecencia restringida sujeto a reglas de conducta.
REVOCARON la citada resolución en el extremo que impone al procesado Víctor Manuel Hermoza Nole el pago de tres mil nuevos soles por concepto de caución, REFORMÁNDOLA: fijaron en la suma de mil nuevos soles, en el proceso penal que se le sigue por delito contra el Patrimonio - Hurto agravado en agravio del Banco de Crédito del Perú y otro; notificándose y los devolvieron.