⚖️ Índice 2000-01-01 877146
SENTENCIA

877146

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
877146
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

EXPEDIENTE Nº 397-2003(42)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

SALA PENAL TRANSITORIA

EXPEDIENTE Nº 397-2003(42)

INCULPADO : SEGUNDO RAMÍREZ DURÁN

DELITO : ROBO AGRAVADO

AGRAVIADO : JUAN CARLOS MORALES NÚÑEZ

SENTENCIA

Resolución Nº: 55

Huacho, veintidós de mayo del dos mil siete.

VISTOS; En Audiencia Pública la causa penal Nº 397-2003(42), seguida contra Segundo Ramírez Durand por delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Juan Carlos Morales Núñez; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, se aprecia de la acusación fiscal de fojas cuatrocientos treinta y siete y cuatrocientos treinta y nueve, que se le imputa al acusado que el día diez de mayo del dos mil tres, siendo aproximadamente las veintitrés horas, los sentenciados Anthony Robert Barrenechea Figueroa, Jorge Luis Egúsquiza García y otros dos sujetos conocidos como Segundo Ramírez Durand alias “Verduguillo” y “Gato” intentaron asaltar al agraviado Juan Carlos Morales Núñez, en circunstancias que este se encontraba realizándoles servicio de taxi en su vehículo Station Wagon de color gris de placa de rodaje SIP número trescientos veinticinco, quienes le habían pedido para que los traslade a la localidad de Pativilca y al llegar a la altura de kilómetro ciento noventa y nueve y medio de la Carretera Panamericana Norte, el procesado José Luis Egúsquiza García, que se encontraba en la parte posterior del vehículo lo toma del cuello y los otros tres sujetos le propinan golpes en el cuerpo y el sujeto conocido como Segundo Ramírez Durand alias “Gato” que se encontraba al lado del agraviado lo golpea en la cabeza con un arma de fuego a fin de obligarlo a que se desviara de su recorrido, a lo que el agraviado opone resistencia y con el vehículo realiza movimientos en zig zag, lo que es observado por personal de la Policía de Carreteras que los intervino, logrando darse a la fuga los dos sujetos conocidos como Segundo Ramírez Durand alias “Verduguillo” y “Gato” haciendo disparos.

SEGUNDO: Que, instalada la audiencia pública por el Presidente de esta Sala Superior, efectuado el resumen de su acusación el Representante del Ministerio Público, el director de debates preguntó al acusado si aceptaba ser autor o partícipe del delito materia de la acusación fiscal y responsable de la reparación civil, asimismo preguntado al abogado defensor del acusado este respondió que estaba de acuerdo con lo que había expresado su patrocinado, y solicitó que dado a su confesión sincera, su arrepentimiento voluntario, carece de antecedentes penales y judiciales y su grado de cultura, solicitó se el imponga una condena muy por debajo del mínimo legal; acto seguido el director del debates declaró la conclusión del debate oral, conforme lo dispone la Ley Nº 28122 inciso 5, suspendiéndose la audiencia por breve término para deliberar la sentencia a expedir por el Colegiado.

TERCERO: Que, el delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado se encuentra materializado y acreditada la responsabilidad penal del acusado, no solo por su confesión sincera y arrepentimiento voluntario, sino que se encuentra corroborado con la declaración instructiva de Anthony Roberth Barrenechea Figueroa, a fojas treinta y ocho a cuarenta y uno, en la que afirma que Segundo Ramírez Durand alias “Verduguillo” escaparon con juntamente con el apodado “Gato” y Jorge Luis Espinoza García con dirección al cañaveral, al momento que fueron intervenidos por los efectivos policiales debido a que el taxi iba en zig-zag coadyuva la declaración instructiva del procesado Jorge Luis Egúsquiza García a fojas cuarenta y tres a cuarenta y seis en donde refiere que el apodado “Verduguillo” le propinó un golpe a la altura de la cabeza al chofer, el chofer no hizo caso y siguió por la Panamericana Norte y frenó a la altura donde se encontraba un patrullero, por lo que “Verduguillo” refiere el acusado Juan Carlos Ramírez salió corriendo con dirección al cañaveral, así como el citado procesado Jorge Luis Egúsquiza García y (a) “Gato”, con lo cual queda fehacientemente probado la comisión del delito y la culpabilidad del justiciable.

CUARTO: Que, para la determinación de la pena a imponerse al acusado, debe tenerse en cuenta las condiciones personales del acusado, la forma modo y circunstancias en que se perpetró el ilícito penal que se le atribuye, se debe señalar las que abona a favor del justiciable, circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, así como se determinará si existe causas de justificación que exime de responsabilidad al acusado, circunstancias de eximente que no se da en el presente caso concreto; deberá además tenerse en cuenta la confesión sincera del acusado y su consiguiente arrepentimiento del hecho delictivo cometido es de aplicación con el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 5 de la Ley Nº 28122 por el cual autoriza al acusado acogerse a la conclusión del debate oral; asimismo es posible aplicar el principio rector del Derecho Penal la proporcionalidad de la pena prevista en el artículo VII del Título Preliminar del Código acotado.

QUINTO: Reparación Civil.- En aplicación del artículo noventa y tres y noventa y cuatro del Código Penal la reparación civil debe fijarse de acuerdo al Código Civil, debe tenerse en cuenta el daño causado a la víctima quien no ha comparecido al juicio oral pese a estar notificada.

SEXTO: El delito imputado al acusado se encuadra en la descripción típica del artículo ciento ochenta y nueve inciso dos, cuatro, cinco del Código Penal modificado por la Ley Nº 27472, concordado con los artículos once, doce, veintitrés, veintiocho, veintinueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, noventa y dos y noventa y tres del Código Penal; en concordancia en el artículo doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales.

Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales, apreciando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley faculta, en concordancia con el artículo doscientos ochenta y cinco del código acotado, los miembros de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura Huacho, Administrando Justicia a nombre de la Nación:

FALLA: CONDENANDO a SEGUNDO RAMÍREZ DURAND, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Carlos Morales Núñez a cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por un periodo de tres años de prueba, bajo las siguientes reglas de conducta:

a) no frecuentar lugares de dudosa reputación;

b) no ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez;

c) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades;

d) no involucrase con personas vinculadas a actividades delictivas ni tener en su poder objetos para la comisión de otros delitos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal;

FIJARON la suma de cuatrocientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado Juan Carlos Morales Núñez;

MANDARON que una vez consentida o ejecutoriada la presente sentencia, se expidan los correspondientes boletines de condena y se proceda a la inscripción en el Registro de Condenas de la Corte Suprema de la República y en su oportunidad se remitan los autos al juzgado de origen para los fines a que se contrae el artículo trescientos treinta y siete del Código de Procedimientos Penales.

S.S.

RIVEROS JURADO

FUERTES MUSAURIETA

JUAN DE DIOS LEÓN

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