EXPEDIENTE N° 1051-2007-LIMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
EXPEDIENTE N° 1051-07
Lima, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el doctor Chávez Hernández; de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal superior en su dictamen de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta; cuyos fundamentos se reproducen en aplicación a lo dispuesto en la parte pertinente del artículo ciento cuarenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Constituye materia de alzada, la apelación interpuesta por el encausado contra la sentencia de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres, su fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete, en el extremo que FALLA: CONDENANDO a JAVIER ENRIQUE SANTA CRUZ PASTOR por la comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios - libramiento indebido, en agravio de la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros; a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD cuya ejecución se suspende por igual plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y FIJA en la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES el monto por concepto de reparación de civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la Compañía agraviada; sin perjuicio de honrar la deuda contenida en el cheque librado indebidamente.
SEGUNDO: Que se imputa al encausado el hecho de haber firmado conjuntamente con su coprocesado Alejandro César Chuquillanqui Portocarrero el cheque signado con el número veintiocho noventa y nueve treinta y tres ochocientos ochenta y nueve a favor de la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros por un monto de cuatro mil quinientos sesenta y ocho punto cincuenta y cuatro nuevos soles, el cual al ser presentado al Banco Wiese Sudameris, fue rechazado porque la cuenta estaba sin fondos, conforme aparece del reverso del cheque, y que se indica en la carta notarial cursada por el agraviado cuya copia legalizada obra a fojas cinco, mediante el cual requiere el pago del monto del cheque que fue dirigida a los encausados cuya representatividad la ejercen.
TERCERO: Que el encausado apela la sentencia, basando su recurso en que se le imputa un delito de naturaleza dolosa; en tal sentido debió haberse acreditado que actuó con conciencia y voluntad al momento en que emitió el cheque sin la respectiva provisión de fondos, supuestamente causando perjuicios a la agraviada.
CUARTO: Que de la revisión de autos se tiene que el encausado en su instructiva de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco niega los cargos que se le atribuyen, pero reconoce que sí giró el cheque materia de la presente y que siempre con la agraviada se firmaba cheques diferidos y que no se pudo pagar el mismo en razón [a] que tuvieron un problema con las cuentas intervenidas por el Ministerio de Trabajo.
QUINTO: Que el presupuesto fundamental para la materialización del delito de libramiento indebido es la existencia de no provisión de fondos en la cuenta sobre la cual fue girado el cheque; en el presente caso cuando fue presentado el cheque, obrante a fojas cuatro, ante el Banco Wiese Sudameris fue rechazado por encontrarse sin fondos conforme se tiene del sello obrante en el cheque antes mencionado.
SEXTO: Que mediante carta notarial que corre en autos a fojas cinco se requiere a la empresa SCO SECURITY a fin de que cumpla con el pago del cheque en el plazo de setenta y dos horas; hecho que a la fecha no ha cumplido el procesado; por lo que su accionar se encuadra dentro del presupuesto previsto y penado en el inciso tercero del artículo doscientos quince del Código Penal vigente. Fundamentos por los cuales y por los propios de la recurrida los miembros de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de Lima;
CONFIRMARON: la sentencia de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres, su fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete, en el extremo que FALLA: CONDENANDO a JAVIER ENRIQUE SANTA CRUZ PASTOR por la comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios - libramiento indebido, en agravio de la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros; a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD cuya ejecución se suspende por igual plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y FIJA en la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES el monto por concepto de reparación de civil que deberán abonar el sentenciado a favor de la compañía agraviada; sin perjuicio de honrar la deuda contenida en el cheque librado indebidamente. Con lo demás que contiene. Notificándose y los devolvieron.
SS.
FLORES VEGA
SÁNCHEZ GONZALES
CHÁVEZ HERNÁNDEZ