CARPETA JUDICIAL: 2007-00157-86-1308-SP-PE-1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL SUPERIOR
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
(Procede del Juzgado Unipersonal de Huaral)
CARPETA JUDICIAL: 2007-00157-86-1308-SP-PE-1
DELITO : USURPACIÓN - ART. 202
ESPECIALISTA : BEDIA ÁLVAREZ ONASIS
AGRAVIADO : CASTILLO FLORES MARCOS JUVENCIO
IMPUTADO : CASTILLO FLORES FERNANDO GENARO
Resolución Número: 09
Huacho, septiembre, veintiuno del año dos mil siete
VISTOS y OÍDOS: Realizada la audiencia de apelación de sentencia de fecha 14 de mayo del 2007, expedida por el Juez Unipersonal de Huaral que falla condenando a Fernando Genaro Castillo Flores, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación en agravio de Marcos Juvencio Castillo Flores, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de S/. 3.000 n.s. por reparación civil, con el sustento oral realizado por el abogado defensor y la representante del Ministerio Público para que sea revocada la resolución que contiene la sentencia impugnada , se emite la siguiente resolución que a continuación se detalla, e interviniendo como Vocal ponente el Magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
01. Fundamentos del Jugado Unipersonal para condenar al imputado Fernando Genaro Castillo Flores.- Que en el considerando octavo de la sentencia, obrante a folios 08 del Cuaderno de Impugnación y Debate, señala que el acusado viene negando los hechos señalando que en ningún momento ingreso al inmueble de forma violenta y que su madre le entregó el inmueble submateria, por lo que fue de esa forma que obtuvo la posesión del inmueble, pero dada esta versión difiere de la prestada a nivel de la investigación donde señalo que como nadie se encontraba viviendo su madre le entregó la llave del inmueble para que pueda colocar un negocio de venta de vidrios, y que ingresó por orden de su madre ya que ella es la dueña de la propiedad, luego cambia su versión señalando que su madre se lo dio en alquiler y por otro lado ha afirmado en acto oral que conocía a la inquilina anterior. Que sobre la forma como obtuvo la posesión del inmueble no resulta creíble la versión del acusado, a tenor de lo expuesto en forma categórica y coherente por la testigo Eugenia Toledo Carrión quien ha sindicado al acusado como la persona que constantemente la hostilizaba con el fin de que abandone el local alquilado al agraviado, lo que motivó a que esta desocupará el local comercial y que luego de esto, corroborado con otra testimonial, el agraviado estuvo pintando el local para volverlo a alquilar; por lo que se colige entonces que el acusado se introdujo en al inmueble ubicado en la Alameda de los Héroes Nº 581 perturbando la posesión que ejercía el agraviado, empleando para ello medios mecánicos contra la puerta de acceso a fin de lograr su propósito de perturbar la posesión que ejercía el agraviado, con todo lo cual ha quedado acreditado el delito y la responsabilidad del acusado en los hechos materia de juzgamiento.
02. Sustento del recurso impugnatorio.- El abogado del imputado en audiencia señalo que el A quo ha valorado medios probatorios inconsistente para una sentencia condenatoria basado en inspecciones técnico-policiales sin que se haya llevado a cabo la inspección judicial que resulta importante y fundamental en estos tipos de procesos y teniendo mixtura civil este proceso penal, por lo que en mérito al proceso de división y partición ofrecido como medio probatorio nuevo se da por entendido que la causa no tiene contenido penal sino un contexto civil, por lo que se debe desestimar la sentencia condenatoria, por lo que solicitando la absolución de su patrocinado.
La representante del Ministerio Público en audiencia señaló que se encuentra conforme con la sentencia venida en grado ya que habiéndose acreditado efectivamente que el agraviado tenía la posesión del inmueble y que ha sido despojado por hostigamiento y acreditado que ingresó al local forzando las cerraduras, por lo que solicita la confirmatoria de la misma.
03. Argumentos del Tribunal de Apelaciones
03.1 El acusado FERNANDO GENARO CASTILLO FLORES ha sido condenado por el delito de usurpación en agravio Marcos Juvencio Castillo Flores, por el Juez Unipersonal de Huaral, después de haberse realizado un juicio previo, oral, público y contradictorio, donde se produjo ante su presencia, las pruebas personales correspondiente a los testimonios del agraviado Marcos Juvencio Castillo Flores, de los testigos Eugenia Toledo Carrión, Francisco Gedeón Balabarca Caballero, y la prueba documental consistente en inspecciones técnico-policiales. En mérito a lo cual, el Juez llego al convencimiento que en el mes de julio del año dos mil cuatro, el acusado mediante amenaza logro despojar de la posesión mediata que tenia su propio hermano el agraviado Marcos Juvencio, del bien inmueble correspondiente a un local sito en la Avenida los Héroes Nº 581- Huaral, habiendo para dicho efecto previamente amenazado con denunciar y botar sus cosas a la arrendataria del agraviado doña Eugenia Toledo Carrión, quien por dicho motivo se vio obligada a retirarse del lugar.
03.2 La sentencia condenatoria fue impugnada por el acusado, cuestionando las pruebas actuadas en el juicio oral de primera instancia tales como las inspecciones técnico-policiales, el testimonio del agraviado Marcos J. Castillo Flores. Sin embargo, no aparece haber requerido la presencia en juicio de los efectivos policiales que constataron la soldadura del cerrojo de la puerta del local materia de usurpación de la posesión, a fin de cuestionar dicho acto de carácter irrepetible; asimismo, tampoco ha ofrecido como medio de prueba el testimonio del agraviado para ser interrogado o contrainterrogado como testigo hostil si fuere el caso en el juicio oral de esta instancia. La defensa del acusado debe saber que el nuevo sistema procesal acusatorio a diferencia del inquisitivo se fundamenta en los principios de contradicción, inmediación y oralidad. En mérito a lo cual el Colegiado decide la litis.
03.3 En el presente caso, de las pruebas producidas en el juicio oral de primera instancia se ha establecido que el agraviado Marcos Juvencio Castillo Flores se encontraba en posesión del local ubicado en la Avenida Los Héroes número 581 - Huaral, en dicha circunstancia arrendó el inmueble a doña Eugencia Toledo Carrión, por lo que conforme al artículo 905 del CC, ostentaba el cargo de poseedor mediato y la arrendataria de poseedora inmediata, esta última como lo ha referido debido a las amenazas del acusado se vio obligada a retirarse del local. Testimonio que tampoco ha sido ofrecido por el acusado recurrentepara que declare en el juicio oral de esta instancia, su versión tampoco ha sido cuestionada en el recurso impugnatorio de apelación. Más bien,ha adjuntado una sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huaral, de fecha 24 de enero del año 2003, dictada contra su persona, por el delito de usurpación agravada, en agravio de doña Apodemia Flores Remuzgo Viuda de Flores, que corresponde al mismo inmueble materia del presente proceso, prueba documental que lo presenta indicando que la posesión correspondía a su señora madre, y no a su hermano el agraviado. Sentencia que según el dicho del propio acusado en su recurso de ofrecimiento de pruebas se encuentra en ejecución de sentencia. Supuesto que llama la atención porque en dicho proceso penal fenecido signado con el número 538-01, el acusado es el condenado en agravio de su propia madre, refiriendo sin prueba alguna, que su señora madre le habría dado la posesión. Sin tener en cuenta más bien que la testigo Eugenia Toledo Carrión ha declarado en juicio que el agraviado le entregó el local en alquiler.
03.4 El artículo 425 numeral 2 del CPP establece que: “la Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”. Al respecto se tiene que en la audiencia de apelación solo se ha actuado como prueba nueva la oralización de las sentencias de primera y segunda instancia emitida por la justicia en materia civil, que han declarado infundada la demanda de nulidad de acto jurídico, en los seguidos por Apodemia Flores Remuzo Viuda de Castillo contra Marco Juvencio Castillo Flores, que más bien confirmaría la propiedad del inmueble a favor del agraviado. Asimismo se ha recibido el testimonio del acusado, cuya declaración no es suficiente para otorgar diferente valor a los testimonios efectuados en el juicio oral de primera instancia, cuyo valor probatorio efectuado por el Juez Unipersonal se mantiene incólume. Al estar impedido esta Sala de dar diferente valor al no haber sido ofrecidos para ser actuados nuevamente en la audiencia de apelación de autos, y de esta manera poder ser valorado en distinta manera de ser el caso al efectuado por el Juez que emitió sentencia en primer grado.
03.5 Con respecto al monto de la reparación civil señalado por el Juez, sin ningún sustento, la Sala considera que resulta excesivo, por lo cual debe señalarse en forma proporcional al daño causado teniendo en cuenta que el inmueble materia de usurpación corresponde a un local comercial.
Por dichos fundamentos los integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, RESOLVEMOS:
01. CONFIRMANDO la sentencia de fecha 14 de mayo del 2007, expedida por el Juez Unipersonal de Huaral que falla condenando a Fernando Genaro Castillo Flores, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación en agravio de Marcos Juvencio Castillo Flores imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida, y REVOCANDO en el extremo de la reparación civil que le impuso el pago de S/. 3.000 n.s. por reparación civil y REFORMÁNDOLA se fija en la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, CONFIRMÁNDOSE en lo demás que para los efectos contiene.
SS.
VÁSQUEZ SILVA
JUAN DE DIOS LEÓN
REYES ALVARADO