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SENTENCIA

877528

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
877528
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN N° 432-2009-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 432-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 30 de marzo de 2009

APELANTE : ADRIANA CEFERINA NEYRA LÓPEZ VDA. DE SÁNCHEZ

TÍTULO : N° 6113 del 2-4-2008

RECURSO : Presentado el 29-12-2008

REGISTRO : Registro de Sociedades del Callao

ACTO(s) : Remoción y nombramiento de gerente general

(...)

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Si el original del acta de junta general de accionistas de una sociedad, extendida en documento especial, tiene mérito para sustentar la inscripción de la remoción y nombramiento del nuevo gerente general.

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la remoción del gerente general de la Empresa de Transportes y Servicios Los Ángeles del Perú S.A. y el nombramiento de la nueva gerente general, Adriana Ceferina Neyra López Vda. de Sánchez, en mérito del original del acta de junta general de accionistas del 31-3-2008, extendida en documento especial.

El Registrador cuestiona la formalidad del documento presentado señalando que el acta que contiene los acuerdos cuya inscripción se solicita debe estar asentada en el libro de actas de la sociedad y por ello, presentarse copias certificadas notarialmente de dicha acta.

2. Según lo previsto por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades (LGS), los acuerdos adoptados en junta general se plasman en actas, las cuales expresan un resumen de lo acontecido en la reunión. Dichas actas, redactadas con la formalidad señalada en el artículo 135 de la LGS, pueden asentarse en un libro abierto especialmente para dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley.

Excepcionalmente, cuando no sea posible asentar el acta en la forma establecida en el párrafo precedente, se extenderá en un documento especial, con la firma de todos los accionistas concurrentes, documento que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas, en cuanto estos se encuentren disponibles (Art. 136 LGS). El segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento del Registro de Sociedades, precisa que las actas que consten en documentos especiales se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al libro u hojas sueltas correspondientes y que, excepcionalmente, se inscribirán cuando, por razones de imposibilidad manifiesta debidamente acreditados a criterio del Registrador, no resulte posible adherirlos o transcribirlos.

Finalmente, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la LGS, para la remoción y designación de nuevo gerente de una sociedad se requiere la presentación de copia certificada notarialmente del acta respectiva.

3. Tenemos entonces que para la inscripción de un acuerdo de junta general de accionistas que no requiere el otorgamiento de escritura pública, debe presentarse copia certificada del acta en la que conste el acuerdo, siendo por lo tanto, dicha copia certificada el título que dará mérito para la inscripción del acto rogado (remoción y designación de nuevo gerente general). El acta puede asentarse en un documento especial, el cual se inscribirá solo después de que haya sido adherida o transcrita al libro de actas u hojas sueltas, siendo que excepcionalmente podrá inscribirse directamente, cuando se acredite la imposibilidad de adherirse o transcribirse en el libro de actas u hojas sueltas.

Cabe precisar que es objeto de evaluación en sede registral la compatibilidad entre el libro de actas en que consta el acuerdo cuya inscripción se solicita y el libro de actas en que consta asentado el último acuerdo vinculado inscrito.

En el presente caso, no se ha cumplido con asentar el acta de la junta general de accionistas del 31-3-2008 en el libro de actas de juntas generales de la sociedad ni con presentar copia certificada de dicha acta, habiéndose adjuntado, por el contrario, el original de la referida acta extendida en documento especial. Asimismo, tampoco se ha acreditado la imposibilidad de su transcripción o adhesión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro de Sociedades.

En consecuencia, siendo que en el documento presentado no reúne la formalidad exigida, debe confirmarse el numeral 1 de la observación.

4. En el numeral 2 de la observación, señala el Registrador que no se ha indicado el nombre de la persona que se remueve en el cargo de gerente general de la sociedad, en aplicación de lo previsto por el artículo 14 de la LGS.

Al respecto, debe señalarse que, efectivamente, el referido artículo 14 establece que en el nombramiento, revocación, renuncia, modificación o sustitución de representantes o administradores de una sociedad, debe inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, para efectos de su determinación.

En el presente caso, se señala en el acta de la sesión de junta general del 31-3-2008 que “(...) atendiendo a la gestión que se viene realizando es necesario remover del cargo al actual gerente general y nombrar a un nuevo gerente general. Luego de diversas intervenciones SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD remover al actual gerente general, asimismo SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD nombrar como nueva gerente general a doña ADRIANA CEFERINA NEYRA LÓPEZ VDA. DE SÁNCHEZ (...)”.

Podrá apreciarse que en el acta no se precisa cuál es el nombre del gerente general removido, limitándose a señalar que se remueve al actual gerente general. En tal sentido, habiéndose incumplido con un requisito legal, corresponde confirmar el numeral 2 de la observación.

5. Constituye una de las obligaciones que tienen las instancias de calificación registral, la verificación de la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción, conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. En el caso de verificarse la existencia de obstáculos insalvables que emanen de la partida registral, el Registrador deberá proceder a la tacha sustantiva del título de conformidad con el literal d) del artículo 42 del reglamento General de los Registros Públicos.

6. En los numerales 3 y 4 de la observación, el Registrador ha señalado que se encuentran pendientes de inscripción los títulos N° 2184 del 4-2-2008, N° 2264 del 5-2-2008, N° 6110 del 2-4-2008, N° 2185 del 4-2-2008 y N° 2406 del 6-2-2008.

Al respecto, se aprecia del Sistema de Información Registral que a la fecha dichos títulos se encuentran tachados por haber vencido el plazo de vigencia de su asiento de presentación, razón por la que debe dejarse sin efecto los numerales 3 y 4 de la observación.

7. Se deja constancia que si bien en el asiento C 00026 se ha registrado en mérito al título 10496 del 6-6-2008, la designación de Wílmer Manuel Campos Izquierdo como administrador judicial de la sociedad, según lo dispuesto por las Resoluciones N° 11 del 16-4-2008 y N° 17 del 10-9-2008; dicha inscripción no constituye obstáculo para la eventual inscripción del título venido en grado de apelación, pues la referida designación de administrador judicial se ha efectuado con posterioridad al asiento de presentación del título venido en grado de apelación.

8. Conforme a lo previsto por el artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el Tribunal Registral confirme o revoque una observación, deberá pronunciarse sobre la liquidación de los derechos registrales. En tal sentido, los derechos registrales por la inscripción del título venido en grado de apelación ascienden a S/. 37.00 nuevos soles, de los cuales se han pagado S/. 21.00 nuevos soles, quedando pendiente de pago la suma de S/. 16.00 nuevos soles.

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR los numerales 1 y 2 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades del Callao y DEJAR SIN EFECTO los numerales 3 y 4 de la misma observación, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES, Vocal del Tribunal Registral

FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN, Vocal del Tribunal Registral

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