RESOLUCIÓN N° 192-2009-SUNARP-TR-L
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 192-2009-SUNARP-TR-L
Lima, 10 de febrero de 2009
APELANTE : LILLIAN PIERINA YNGUIL LAVADO
Título : N° 526086 del 12-08-2008
RECURSO : H.T.D. N° 74205 del 05-11-2008
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima
ACTO(s) : INSCRIPCIÓN DE CAFAE
(...)
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Gílmer Marrufo Aguilar, autorizado mediante Resolución N° 02-2009-SUNARP/PT del 13.01.2009.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, corresponde dilucidar:
¿Qué funcionario es competente para autenticar la resolución que dé mérito a la inscripción de constitución de un CAFAE?
VI. ANÁLISIS
1. El Decreto Supremo N° 006-75-PCM-INAP señala en su parte considerativa que el artículo 108 del Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, previó la existencia de un Fondo Especial constituido sobre la base de las multas que se imponen a los empleados públicos por incumplimiento de las disposiciones legales sobre asistencia y puntualidad; y mediante Decreto Supremo N° 004-SC del 29.9.1967, modificatorio del referido art. 108, dio carácter intangible al mencionado Fondo señalando que se destinaría exclusivamente a asistencia y premios de estímulo al servidor público.
El citado D.S. N° 006-75-PCM-INAP, aprobó las normas generales a las que deben sujetarse los Organismos del Sector Público nacional, para la aplicación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”, constituyendo los recursos del fondo: a) los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. b) las donaciones y legados, c) las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular, d) las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración; e) los demás ingresos que obtengan por actividades y/o servicios (art. 3 D.U. N° 088-2001).
2. Así, para la administración de dichos recursos el artículo 6 del Decreto Supremo mencionado (el cual fue posteriormente modificado por el artículo 1 del D.S. 097-82-PCM) ordenó la creación de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), precisando que estos se constituyen cada dos años por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal, transcurrido el cual se extinguen, lo que implica que vencido dicho plazo, será necesario un nuevo acto constitutivo del comité, de modo que la existencia del mismo esté ligada al periodo de funciones que por disposición legal corresponde a sus integrantes.
De lo expuesto, se deja entrever que en estricto el CAFAE no es una persona jurídica, sino una organización de personas naturales que se constituye con el propósito de administrar el Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de un organismo determinado.
3. Respecto al acto constitutivo del CAFAE y Reglamento Interno (estatuto), estos se inscriben en el Registro en cumplimiento de lo previsto en el art. 7 del Decreto de Urgencia N° 088-2001 mediante el cual se dispuso la creación de un libro especial para dichas inscripciones.
A tal efecto la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (en adelante la directiva), dispuso en el numeral 5.1 lo siguiente:
“ Los actos a que se refiere el Artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 088-2001, se inscribirán en el Libro de Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, que se implementará en el Registro de Personas Jurídicas de cada oficina registral. Para tal efecto, entiéndase que la alusión al Estatuto de los CAFAE contenida en la norma mencionada, está referida al Reglamento Interno de los mismos”.
4. De otro lado el artículo 5.3 de la citada Directiva, contempla como actos registrables los siguientes:
- Los actos constitutivos de los CAFAE.
- Los Reglamentos Internos de los CAFAE.
- Los actos de ratificación o modificación de los Reglamentos Internos de los CAFAE.
- La renuncia o separación de algún o algunos de los integrantes del CAFAE y la designación de quien o quienes sustituyan a aquellos.
Otros actos que se establezan por normas reglamentarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judicial sean relevantes para dar publicidad a terceros.
Asimismo, la directiva señala al regular lo referente a la organización de la partida registral que deben constar inscritos en el Libro de los CAFAE ya que al no ser personas jurídicas en estricto sino organizaciones de personas naturales cuyo objeto es la administración del fondo de asistencia y estímulo de los trabajadores de un organismo determinado, resulta pertinente que en estos casos, por excepcion y en concordancia con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la partida registral se organice en función del organismo del cual se constituye el CAFAE y no en función de este.
5. Ahora bien, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del “Comité del Fondo de Asistencia y Estímulo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - CAFAE/INGEMMET” para el periodo 2008-2010, a tal efecto se presenta entre otros documentos, la copia autenticada de la Resolución de Presidencia N° 31-2008-INGEMMET/PCD del 5 de marzo del 2008 mediante la cual se constituye el CAFAE para el periodo 2008-2010, así como su rectificatoria realizada mediante Resolución de Presidencia N°35-2008-INGEMMET del 17/3/2008 y N° 102- 2008-INGEMMET/PCD del 20 de octubre del 2008. Asimismo via reingreso se adjunta copia por el Notario de Lima, César Raymundo Aliaga Caballero el 16.10.2008 del Libro de Actas del CAFAE que contiene el Reglamento Interno de dicho organismo para el periodo 2008-2010.
6. La Registradora objeta la inscripción del acto solicitado –solo en el extremo referido a la constitución del CAFAE– pues considera que se han presentado copias autenticadas por fedatario de la Resolución de constitución y su aclaratoria, las cuales no dan mérito a la inscripción solicitada por ser los fedatarios autenticadores de documentos para trámites en su propia institución, debiendo ser presentadas copias autenticadas por funcionario competente de acuerdo a la Resolución N° 15-2002-SUNARP-SN.
En efecto, según lo establecido en el numeral 5.4 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 015-2002-SUNARP-SN, la inscripción del acto constitutivo del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), es título suficiente la copia autenticada por funcionario competente del organismo emisor, de la Resolución de constitución expedida por el Titular del Pliego presupuestario respectivo.
Por lo tanto, debe dilucidarse si los fedatarios de la entidad emisora de la Resolución de constitución del CAFAE, son funcionarios competentes para expedir las copias autenticadas a que se refiere el numeral 5.4. de la resolución acotada, esto es, si las resolución de constitución autenticada por fedatario del órgano emisor da mérito a inscripción.
7. Atendiendo a los efectos que se generan con la inscripción de un título, como son (entre otros) la legitimación de los asientos de inscripción, la oponibilidad, las inscripciones por regla general se efectúan en virtud de instrumentos públicos. A tal efecto, el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) precisa que cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, solo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz.
En este sentido, cuando el numeral 5.4 de la Resolución N° 015-2002SUNARP/SN prevé que para la inscripción de la constitución del CAFAE es título suficiente la copia autenticada por funcionario competente del organismo emisor; debe entenderse que la Resolución de constitución del CAFAE para dar mérito a inscripción registral, deberá haber sido autenticada no solo por funcionario autorizado para tal acto (autenticar), sino que además tenga responsabiidad de conservar el archivo de dicha resolución.
8. Al respecto, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, cuyo artículo primero, define a esta entidad como un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de Derecho Público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal.
En cuanto a su estructura orgánica, el artículo 5, indica que son Órganos de Alta Dirección el Consejo Directivo y la Secretaria General; siendo el Presidente de dicho consejo el titular de la entidad y del pliego presupuestal (artículo 7); mientras que la Secretaria General, es la más alta autoridad administrativa de la entidad y depende jerárquicamente de la presidencia.
La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones tiene bajo su dependencia a la Unidad de Relaciones Institucionales y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo; esta última tiene como función: “ (...) el registro, organización y administración del acervo documentarlo científico, técnico y administrativo, la administración de los documentos que recibe o envía el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, las notificaciones y el acervo documentario. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. (...) Tiene las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la administración documentaria y el archivo de la institución. (...)”.
9. A su vez, la Directiva N° 001-2008-INGEMMET/PCD (Normas para la autenticación o certificación de documentos en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET), aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 023-2008-INGEMMET/PCD del 27.02.2008, establece:
6.1.9 Los fedatarios autentican copias de documentos de los administrados para el trámite interno ante el INGEMMET.
6.1.10. Los fedatarios están prohibidos de autenticar copias de documentos para ser empleados ante otras entidades.
Por consiguiente, queda claro que los documentos autenticados por fedatarios del INGEMMET no pueden dar mérito a inscripción, pues si bien están facultados para autenticar, tal acto solo es eficaz para trámites internos ante dicha entidad.
En el numeral 6.2 de la Directiva en mención, también se regulan las funciones “De los responsables de certificar copias” precisando que estos certifican únicamente copias que corresponden a documentos expedidos por el INGEMMET o que obran en expedientes de procedimientos administrativos a cargo de INGEMMET, bajo responsabilidad; para su empleo según el interés del administrado (ítems: 6.2.1 y 6.2.2).
Finalmente, en el numeral 6.3 se establece que las autoridades o funcionarios del INGEMMET, tienen potestad inherente a su calidad de funcionario público para mediante su firma certificar la autenticidad de aquellos documentos expedidos por sus propias áreas u oficinas (ítem: 6.3.1).
De esta manera, tanto la autenticación de los documentos a cargo de fedatarios como de los “responsables de certificar copias” son realizados a solicitud del administrado.
10. En efecto, conforme al artículo 50 de la Ley N° 27444, son sujetos del procedimiento, el administrado y la autoridad administrativa. El primero de ellos, es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo; en tanto, que la Autoridad administrativa es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
En tal sentido, si bien, en el caso analizado, tanto los fedatarios como los “responsables de certificar” son competentes para autenticar documentos a petición de los administrados, esto es, de las personas que participan en un procedimiento ante el INGEMMET; no ocurre lo mismo con la documentación requerida para la inscripción del acto constitutivo del CAFAE, pues en tal supuesto, es la propia entidad que emite la resolución la que solicita al Registro la inscripción de su CAFAE en mérito a la Resolución emitida por el Titular del Pliego, como tal dicha resolución para su acceso al Registro deberá ser certificada por funcionario con nivel directivo (numeral 5.5 de la Directiva N° 001-2008-INGEMMET/PCD), en este caso, por el Secretario General del INGEMMET, en su calidad de funcionario con nivel directivo que tiene a su cargo el archivo de dicha documentación en virtud de lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 001-2008-INGEMMET/PCD, concordante con el numeral 5.4 de la Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN, artículos 9 y siguientes del Decreto Supremo 035-2007-EM y artículo 9 del RGRP.
11. Ahora bien, del título venido en grado, no consta que la autenticación de las copias de las Resoluciones Nros 31-2008-INGEMMET/PCD del 05.03.2008 y su aclaratoria N° 035-2008-INGEMMET/TPD del 17.03.2008, por las cuales se constituye el CAFAE - INGEMMET 2008-2010, hayan sido certificadas por la Secretaría General del ente emisor; por tanto, a efecto de proceder a la inscripción, podrá presentar la documentación autenticada conforme a lo señalado en el ítem que antecede.
12. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que cuando el Tribunal Registral confirma o revoca las observaciones formuladas por el Registrador, también debe pronunciarse por la liquidación de derechos realizada por el mismo o, en defecto de esta, determinar dichos derechos. Los actos materia de rogatoria son los siguientes:
Inscripción de Cafae y Reglamento Interno (periodo 2008-2010):
Derechos de calificación S/. 21.00
Derechos de inscripción S/. 8.00
Total S/ 29.00
Habiendo cancelado el monto de S/. 29.00 nuevos soles según Recibo N° 2008-21-00010803, los derechos registrales se encuentran íntegramente pagados.
Interviene el Vocal suplente Carlos Alfredo Gómez Anaya, autorizado mediante Resolución N° 007-2009-SUNARP/TR del 19.01.09.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora Pública de Lima, conforme a los fundamentos expresados en el análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL, Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral
GÍLMER MARRUFO AGUILAR, Vocal(s) del Tribunal Registral
CARLOS ALFREDO GÓMEZ ANAYA, Vocal(s) del Tribunal Registral