⚖️ Índice› 2000-01-01› R. N. N° 5006-2008-LIMA
SENTENCIA

R. N. N° 5006-2008-LIMA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
945663
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

R. N. N° 5006-2008-LIMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Procesado : César Alejandro Cáceres Collantes Delito : Violación sexual de menor de edad Agraviada : Menor con clave número ciento veintiséis - dos mil siete y otra Fecha : 13 de enero de 2009 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA Lima, trece de enero de dos mil nueve VISTOS; interviniendo como ponente el Señor Vocal Supremo Julio Biaggi Gómez; el recurso de nulidad interpuesto por la Señorita Representante del Ministerio Público, contra el auto emitido en audiencia pública de fecha ocho de setiembre del año dos mil ocho, obrante a fojas doscientos nueve; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, prevé taxativamente aquellos supuestos jurídicos en los que legalmente se puede recurrir en nulidad ante el Supremo Tribunal, y establece entre otros en el literal “c” cuando se trate de “autos definitivos dictados por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia”; que la decisión cuestionada en el caso sub examine, está referida a una resolución que resuelve variar el mandato de detención por la de comparecencia restringida y como tal no se encuentra estatuida como objeto procesal válido para recurrir en nulidad, por lo que es pertinente desestimar el recurso interpuesto; tanto más, si la resolución que se cuestiona fue emitida en audiencia pública de fecha ocho de setiembre de dos mil ocho –conforme se advierte a folios doscientos nueve–, por lo que, en ese sentido, debe tenerse en cuenta, además, lo dispuesto por el artículo doscientos setenta y uno del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley número veintiocho mil ciento diecisiete que prevé: “que todas las peticiones o cuestiones incidentales que surjan en las audiencias –como en el caso de autos–, se plantearán verbalmente. La Sala las resolverá inmediatamente o las aplazará para resolverlas en la sentencia (...) contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate, sobre las cuestiones incidentales no procede recurso alguno, salvo los casos expresamente previstos por ley; dispositivo legal que fue inadvertido por la Sala Penal Superior. Segundo: Que, es de precisar, que el principio de “pluralidad de instancias” –véase numeral seis del artículo ciento treinta y nueve de la norma normarum– no implica su aplicación de manera irrestricta y absoluta en el ámbito del Derecho Penal –salvo que se trate de sentencias condenatorias y otras que pongan fin al procedimiento o la instancia y que de manera definitiva causen un daño irreparable– sobre todo tipo de resoluciones, pues es necesario que se encuentre legalmente regulado en la norma procesal como objeto procesal válido para recurrir dentro del sistema de recurso –ya sea de apelación o de nulidad–, pues el derecho al recurso (vinculado directamente con la pluralidad de instancias) no es absoluto, en tanto se requiere la previsión de la ley para el acceso a la impugnación respecto a determinadas resoluciones emanadas del Juez o Tribunal Superior; que, en tal sentido, la inadmisión del recurso respecto a aquella resolución que no se encuentra regulada en la ley no implica una violación constitucional - pluralidad de instancias, pues no existe una permisión del acceso del recurso en función al tipo de resolución. Tercero: Que corresponde al órgano jurisdiccional superior controlar la admisibilidad y procedencia del recurso devolutivo que se interpone, y en tal virtud está autorizado para rechazarlo de plano si advierte, como en el presente caso, que no se ha cumplido con los requisitos para su concesión. Por estos fundamentos: declararon NULO el concesorio de recurso de nulidad de fojas doscientos setenta y tres –expedido en sesión de audiencia de fecha ocho de setiembre del año dos mil ocho–; e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; en el proceso seguido contra César Alejandro Cáceres Collantes, por delito contra la libertad - violación de la libertad sexual - violación sexual de menor de edad y otro; en agravio de menor identificada con clave número ciento veintiséis - dos mil siete y otra; y lo devolvieron. SS. RODRÍGUEZ TINEO; BIAGGI GÓMEZ; BARRIOS ALVARADO; BARANDIARÁN DEMPWOLF; NEYRA FLORES

← Volver al índice