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SENTENCIA

948076

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
948076
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente : 2008-11602-65-0401-JR-PE-3

Especialista : Herrera Claure Crisley Betty Denunciado : Quispe Ventura Fidel Infractor : 1era Fiscalía Penal Corporativa Dr. Roger Parí Taboada Policía Nacional : Alarcón Walter Procurador Público : Procurador Público Ad Hoc de la SUNAT Dr. Héctor Castillo y/o Dra. Carla Delgado Begazo Tercero : Añamuro Mamani Ernestina Empresa de transportes Roy E.I.R.L. representado por Ernestina Anamuro Mamani Delito : Resolución Nro. 10-2008 Arequipa, dos mil ocho Diciembre nueve AUTOS Y VISTOS: Estando al escrito presentado por Celinda Fausta Sumerinde Salas y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente solicita que este órgano jurisdiccional realice el Control de Plazos en la Investigación que se le sigue en el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, (CUC ? 1506014501-2008-896-0), argumentando que mediante Disposición Fiscal ? 01 de fecha treinta de octubre del año dos mil ocho, se resuelve promover la investigación preliminar por el plazo de veinte días, y que además con fecha seis de noviembre del mismo año dicha fiscalía solicita ante el Órgano Jurisdiccional competente b la confirmación de la incautación siendo que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de investigación previsto en la ley, por lo que existe una infracción a los plazos establecidos y no se ha formalizado investigación y ,menos se ha prorrogado el plazo. SEGUNDO: Que, el artículo trescientos treinta y cuatro inciso dos del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 señala que el plazo de las Diligencias Preliminares es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, éste último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante, sin embargo en caso de autos la recurrente no ha cumplido con acreditar su petición ante el Ministerio Publico ya que no obra en autos copia de la misma, razón por la cual no se puede efectuar el cómputo del plazo de los cinco días a los cuales se refiere la norma para admitir cualquier solicitud del afectado; siendo este un requisito de procedibilidad antes de acudir a la instancia judicial; por estas consideraciones, SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la solicitud de Control de Plazos de Investigación Preliminar solicitada por Celinda Fausta Sumerinde Salas, investigada en el supuesto delito de contrabando, en agravio del Estado, otorgándosele el plazo de veinticuatro horas, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado la presente solicitud. Al PRIMER OTROSÍ: Estése a la resolución principal. SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente NOTIFIQUESE.- Edgar Medina Salas Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria

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