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SENTENCIA

950836

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
950836
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

RN Nº 1484-2007-HUANCAVELICA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, dos de julio de dos mil siete

VISTOS ; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior, por el encausado Jhosy Quintanilla Melgar y por la parte civil contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos cuarenta y uno, del treinta de enero de dos mil siete; y CONSIDERANDO : Primero : Que el acusado Jhosy Quintanilla Melgar en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta alega que no tenía la intención de tener acceso carnal con la menor agraviada A.B.B.H., sino de realizarle actos contrarios al pudor; que, por su parte, el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho impugna la sentencia en el extremo que absuelve al acusado Juan Quintanilla Huachín por el delito de violación sexual de menor en grado de tentativa, objetando el argumento de la imposibilidad de consumación del delito por incapacidad coeundi del acusado que configuraría un supuesto del artículo diecisiete del Código Penal; que, finalmente, la parte civil en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y ocho sostiene que el monto de la reparación civil impuesta al acusado Jhosy Quintanilla Melgar no es proporcional, a la vez cuestiona la absolución del acusado Juan Quintanilla Huachín y pide el incremento de pena para el acusado Jhosy Quintanilla Melgar. Segundo : Que la apreciación conjunta de la prueba permite afirmar que el acusado Jhosy Quintanilla Melgar tuvo el propósito de violar sexualmente a la menor A.B.B.H. y no solo de realizarle actos contrarios al pudor, lo que se desprende de las declaraciones, esencialmente coincidentes y uniformes, de la menor agraviada y de la testigo presencial Teodora Liliana Huamaní Melgar, así como del propio reconocimiento del acusado, quien –en su manifestación de fojas once y en presencia del representante del Ministerio Público– admitió abiertamente que quiso violar sexualmente a la menor, para lo cual, luego de bajarle el buzo y bajarse él el pantalón, se puso encima de ella, colocándole el pene sobre su ano “queriéndolo introducir”, pero que no pudo consumar tal hecho por la intervención repentina de su conviviente y madre de la menor agraviada, Teodora Liliana Huamaní Melgar. Tercero : Que esta conducta del acusado Jhosy Quintanilla Melgar de intentar introducir su pene en el ano de la menor revela un propósito consumativo, constituyendo un acto típico de tentativa del delito de violación sexual de menor [1] , y no el delito de actos contrarios al pudor de menor, previsto en el artículo ciento setenta y seis-A del Código Penal [2] , que precisamente requiere que el agente “no tenga la intención de tener acceso carnal” con la víctima. Cuarto : Que, en cuanto al acusado Juan Quintanilla Huachín, está acreditado que padece de impotencia coeundi fisiológica, lo que se desprende del certificado médico legal de fojas ciento ochenta y uno, y se corrobora con su propio dicho uniforme en el sentido de que no tuvo capacidad eréctil para realizar el hecho que se le imputa; que, sin embargo, en autos existe evidencia que Juan Quintanilla Huachín habría realizado, en otras ocasiones, tocamientos indebidos en agravio de la menor A.B.B.H., hecho que amerita ser enjuiciado por otro Colegiado en un nuevo juzgamiento. Quinto : Que, con relación al monto de la reparación civil impuesta al condenado Jhosy Quintanilla Melgar, este resulta proporcional a la magnitud del daño producido sobre la víctima a consecuencia del delito, teniendo en cuenta el grado de desarrollo del mismo (tentativa delictiva). Sexto : Que el Colegiado Superior, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, ha omitido precisar que el delito por el que se condena a Jhosy Quintanilla Melgar es el de violación sexual de menor en “grado de tentativa”, pese a que así se desprende de los fundamentos de la misma, por lo que es del caso integrarla, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis. Séptimo : Que si bien la pena privativa de la libertad impuesta al encausado Jhosy Quintanilla Melgar sin razón explícita ha sido reducida excesivamente hasta muy por debajo del mínimo legal –teniéndose en cuenta que el delito imputado es el previsto en el último párrafo del artículo ciento setenta y tres del Código Penal, que tiene prevista una pena privativa de la libertad no menor de treinta años–, este extremo no ha sido objeto del recurso del señor Fiscal Superior, por lo que no es del caso modificarlo. Octavo : Que la pretensión de la parte civil referida al incremento de la pena del encausado Jhosy Quintanilla Melgar transgrede su ámbito recursal previsto en el artículo doscientos noventa del Código de Procedimientos Penales, por lo que es del caso declarar inadmisible, en este extremo, el recurso de nulidad concedido indebidamente por el Colegiado Superior. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos cuarenta y uno, del treinta de enero de dos mil siete, que condena a Jhosy Quintanilla Melgar a diez años de pena privativa de la libertad, dispone que el condenado sea sometido a un tratamiento terapéutico, de conformidad con el artículo ciento setenta y ocho-A del Código Penal, y fija en tres mil nuevos soles el monto de la reparación civil; con lo demás que contiene; INTEGRARON la propia sentencia en el sentido que el acusado Jhosy Quintanilla Melgar es autor del delito de violación sexual de menor en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales A.B.B.H.; declararon NULO el concesorio de recurso de nulidad de fojas cuatrocientos sesenta y cinco e INADMISIBLE el recurso de nulidad, interpuesto por la parte civil en el extremo que solicita el incremento de la pena al acusado Jhosy Quintanilla Melgar; declararon NULA lapropia sentencia en la parte que absuelve al acusado Juan Quintanilla Huachín de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales A.B.B.H.; con lo demás que al respecto contiene; en consecuencia: ORDENARON que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Ejecutoria; y los devolvieron.-

SS. SALAS GAMBOA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA, PRÍNCIPE TRUJILLO, URBINA GANVINI

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