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SENTENCIA

CUADERNO : Nº 388-2008.- (Exp. Nº 2007-010-II-JPIP ASCOPE)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
951150
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CUADERNO : Nº 388-2008.- (Exp. Nº 2007-010-II-JPIP ASCOPE)

INCULPADO : José Serapio Huamán Briceño

DELITO : Violación Sexual

AGRAVIADO : M. A. A. A.

FISCALÍA : Reina Elizabeth Ruiz Guio; Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope

PROCEDENCIA : Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ASCOPE

IMPUGNANTE : Inculpado y Ministerio Público

ASUNTO : Apelación de resolución que no aprueba la solicitud de acuerdo de terminación anticipada.

Trujillo, veintitrés de junio del año dos mil ocho

AUTOS Y VISTOS; dado cuentacon el presente cuaderno de apelación y Oficio que antecede procedente del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope; Y CONSIDERANDO:

1. Que, mediante escrito de fojas 215, el Inculpado JOSÉ SERAPIO HUAMÁN BRICEÑO, y escrito de fojas 218, la Representante del Ministerio Público, Doctora REINA ELIZABETH RUIZ GUIO, interpone recurso de apelación contra la Resolución de Fecha 11 de Junio del año 2008, obrante a fojas 206, por la que se resuelve Desaprobar el Acuerdo de Terminación Anticipada entre el inculpado y el Representante del Ministerio Público, por lo que al respecto este Colegiado debe efectuar la calificación correspondiente de lo que es materia de impugnación y así mismo, efectuar un control de admisibilidad del recurso.

2. Que, este Colegiado ha dejado establecido en otros procesos penales como el presente, que las Reglas Especiales, siendo en este caso, lo previsto en el capítulo concerniente a la Terminación Anticipada, se desprenden del Artículo 468, Inciso 7 del Código Procesal Penal, que prescribe “La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales (...) ” , siendo esto así, se verifica de la normatividad que solo está permitido el Recurso de Apelación contra las resoluciones que aprueban el acuerdo, [a] contrario sensu no procede contra las resoluciones que deniegan el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público.

3. Que, aunado a lo expuesto en el considerando precedente, y estando a lo normado por lo dispuesto en el Artículo 1, inciso 4, del Título Preliminar, que señala “Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley1” en concordancia con lo previsto en el Inciso 1y 2 [sic] del Artículo 404 del citado cuerpo normativo, señala que “ 1) Las resoluciones judiciales son impugnables solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley (...), y 2) El derecho de impugnación corresponde solo a quien la Ley se lo confiere expresamente (...)”, supuesto que en el presente caso y objeto de impugnación no se encuentra previsto legalmente. Normatividad pertinente y especial que nos permite interpretar acorde con el presente caso y con el principio de legalidad y taxatividad, que el derecho de recurrir no está facultado a ningún sujeto procesal cuando es desestimado o desaprobado el acuerdo de terminación anticipada.

4. Que, además se verifica que, lo que es materia de impugnación, en el presente caso no se encuentra previsto dentro de los supuestos del Recurso de Apelación , previsto en el Artículo 416 del Código Procesal Penal, ni tampoco pone fin al procedimiento o a la instancia. Y finalmente la resolución cuestionada no causa gravamen irreparable, y muy por el contrario el proceso penal continúa, bajo las garantías previstas en el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que en este orden de ideas, debe procederse a declararse inadmisible el recurso de apelación y nulo el concesorio, al no estar previsto legalmente ni facultado a recurrir la resolución indicada en el considerando primero.

RESOLUCIÓN

• DECLARARON NULO el Concesorio de Apelación, expedido por Resolución Número 07, de Fecha 17 de Junio del año 2008, obrante a fojas 221.

• DECLARARON INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Inculpado JOSÉ SERAPIO HUAMÁN BRICEÑO, y la Representante del Ministerio Público, Doctora REINA ELIZABETH RUIZ GUIO, contra la Resolución Número 06 de Fecha 11 de Junio del año 2008, obrante a fojas 206, por la que se resuelve Desaprobar el Acuerdo de Terminación Anticipada.

• DEVUÉLVASE los presentes actuados al Juzgado de Origen para su conocimiento y fines de Ley.

• ORDENARON que las notificaciones se hagan oportunamente y con arreglo a Ley, a quienes corresponda en los domicilios señalados en autos.

SS. BURGOS MARIÑOS; PAJARES BAZÁN; ORTIZ MOSTACERO

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