Lima, veinticuatro de Abril del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, el recurso de casación reúne ios requisitos de forma que establece el artículo cincuentiséis de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, para su admibisibilidad; Segundo: Que, asimismo da cumplimiento al inciso primero del artículo cincuentisiete de la acotada Ley, pues la recurrente no consintió la resolución adversa de primera instancia; Tercero: Que, sustenta su recurso en el inciso primero del artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo;
Cuarto: Que, la recurrente señala como agravios: a) Violación, lnterpretación errónea e incorrecta aplicación del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; y b) Inaplicación de los artículos sétimo del Título Preliminar del Código Civil, yeintisiete de la Ley Procesal del Trabajo y primero del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil; Quinto: Que, respecto del primer agravio se invocan simultáneamente tres causales respecto de la misma norma, sin advertir que no pueden denunciarse conjuntamente por tratarse de conceptos excluyentes entre sí, transgrediéndose así la fundamentación clara y precisa, que requiere la Ley; Sexto : Que, en cuanto al segundo agravio o acápite b) al invocar la inaplicación de los dispositivos que indica, la impugnante no cumple con indicar cómo debe ser la debida aplicación de las normas antes acotadas y su relación con la materia objeto del proceso; por lo que no resulta amparable; Sétimo: Que, por las consideraciones expuestas , el recurso así planteado no resulta viable por no reunir los requisitos de fondo previstos por el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, en consecuencia declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento noventiuno por doña Erita lulia Milla Valle; en los seguidos contra Warner Lambert Perú Sociedad Anónima sobre Pago de Beneficios Sociales; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución,en el Diario Oficial "El Peruano"; los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.