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SENTENCIA

Lima, once de noviembre del dos mil dos.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
991130
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, once de noviembre del dos mil dos.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes, satisface los requisitos de forma establecidos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por Ley veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, el artículo cincuentiocho de la acotada Ley Procesal, señala que, constituye requisito de fondo del recurso, que se fundamente con claridad, señalando con precisión en cuál de las causales descritas en el artículo cincuentiséis de esta Ley se sustenta y, según sea el caso, debe precisarse qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió

aplicarse, cuál es la correcta interpretación de la norma, cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse y cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción; Tercero: Que, los recurrentes invocando el artículo cincuentiséis inciso c) de la Ley Procesal del Trabajo denuncian: Inaplicación del artículo cuatro del Decreto Supremo cero cero tres guión noventisiete guión TR; Cuarto: Que, los impugnantes con el fin de sostener su argumento, pretenden que en base al concepto de contrato de trabajo contenido en la norma denunciada, se valore los medios probatorios que aportaron; Quinto: Que, de lo anteriormente descrito, los demandantes recurren al cuestionamiento de la valoración de las pruebas y las cuestiones de hecho de la Sentencia de Vista, pretendiendo que la Corte Casatoria realice una revaloración de las mismas, lo que es ajeno a los fines del recurso extraordinario de casación que versa solo sobre cuestiones de derecho y lo establecido de manera expresa en el artículo cincuenticuatro del Código Adjetivo Laboral, es decir la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y la unificación de la jurisprudencia laboral nacional; por lo que su denuncia deviene en inviable; por estas consideraciones: Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto a fojas trescientos setentiséis por la Sucesión Intestada de Zoila Cabrera Zevallos de Isla, en los seguidos contra e Patrimonio Autónomo de Américo Foppiano Cavagnari y otros, sobre Pago de Beneficios Sociales; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-

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