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SENTENCIA

Lima, quince de agosto del dos mil dos.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992428
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, quince de agosto del dos mil dos.

VISTOS; de conformidad con el dictamen fiscal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a fojas diez corre el escrito presentado por el actor ante la entidad emplazada planteando, entre otros, la nulidad del Oficio número cero ciento treintiséis oblicua dos mit ALC, su fecha doce de julio del dos mil, a través del cual precisamente se le comunica la improcedencia de la apelación que interpusiera contra la resolución de destitución que impugna en este proceso; Segundo.- Que, la referida articulación y decisión que sobre ella haya recaído, no suspende los plazos para la presentación de la demanda contenciosa, resultando por ello inoficioso para efectos del cómputo del plazo de su presentación; que, en este caso, empezó a correr a partir del día siguiente en que al actor se le comunica la inviabilidad de su apelación administrativa; por estos fundamentos; CONFIRMARON el auto corriente a fojas veinticuatro, su fecha trece de noviembre del dos mil, que declara improcedente la demanda; en los seguidos por don Juan Bautista Martínez Tapia contra la Municipalidad Distrital de La Punta, Callao, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y los devolvieron.

S.S. ROMAN SANTISTEBActd' VILLACORTA RAMIREZ CACERES BALLON MONTES MINAYA RODRIGUEZ MENDOZA.

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