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SENTENCIA

Lima, Doce de julio del dos mil.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992451
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, Doce de julio del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: que, el artículo cuatrocientos doce del Código Procesal Civil, que regula el principio de la condena de costas y costos, señala que el reembolso de las costa y costos no requiere ser mandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración; Segundo.- que, de ello se infiere si no requiere ser demandado, por principio de congruencia tampoco requiere ser ordenado en la sentencia, salvo en el caso de exoneración, pues la Ley exige que ésta sea expresa y motivada; Tercero.-que en consecuencia la solicitud de pago de los mismos, debe tramitarse para liquidar su monto, de acuerdo a las reglas que para el efecto establecen los artículos cuatrocientos catorce y siguientes del Código Procesal Civil; por lo que REVOCARON la resolución de fojas veinticinco, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve que declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de costas y costos del proceso, la que REFORMÁNDOLA declararon PROCEDENTE; y DISPUSIERON que se dé trámite a la misma; en los seguidos por doña Lucía Margarita Reyes Dulanto, contra el instituto Nacional de defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Dmb.

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