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SENTENCIA

Lima, primero de Junio dos mil.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992572
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, primero de Junio dos mil.-

VlSTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO: PRMERO:

Que, el Recurso de Casación interpuesto por el demandante reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, previstos en el articulo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; SEGUNDO: Que, el recurrente se sustenta en el inciso primero del artículo cincuenticuatro de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis, debiendo entenderse que se refiere al inciso a) del articulo cincuentiséis de la modificada Ley Procesal del Trabajo, y denuncia: 1) la aplicación indebida del artículo cuarto del Decreto Supremo número cero cero tres guión noventisiete guión TR, que establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; y, 2) la aplicación indebida del artículo treintiocho del Decreto supremo número cero cero tres guión ochenta guión TR, que norma el procedimiento relativo a la presentación de pruebas documentales después del comparendo; TERCERO: Que, respecto al literal 1), el accionante incide en la tipificación del contrato de trabajo que celebro con la demandada; cuya materia no es susceptible de ser tratada en sede casatoria; además, el recurso no cumple con precisar cuál es la norma que debió aplicarse; por lo que este extremo deviene en inviable; CUARTO: Que, en lo atinente al literal 2), no se ha configurado la causal denunciada, pues la norma que el actor invoca, que es de carácter procesal, no ha sido aplicada por la recurrida, pues se trata de una norma derogada; QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso impugnatorio no reúne los requisitos de fondo que exige el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo; por lo que: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas doscientos sesenticinco, por don Jorge Ricardo Rodríguez Gálvez; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos con la Empresa Agraria Chiquitoy Sociedad Anónima, sobre pago de remuneraciones insolutas; y, los devolvieron.-

SS:

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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