Lima, siete de febrero del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación reúne los requisitos formales previstos por el artículo cincuentiséis de la Ley Procesal del Trabajo, parasu admisibilidad; Segundo: Que, dicho medio de impugnación se sustenta en los artículos cincuenticuatro y cincuenticinco de la mencionada Ley y acusa: a) Laviolación de los artículos ciento treintinueve, inciso tercero de la Constitución Política del Estado, setentiséis, inciso tercero, setentisiete y setentiocho de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis; b) La interpretación errónea o incorrecta aplicación del Decreto Supremo cero dos noventicuatro -JUS y del inciso segundo del artículo veinte de la Constitución, y c) La contradicción con otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional; Tercero: Que, con referencia al punto a) no se advierte cuál es el nexo de causalidad entre el principio constitucional que recoge el inciso tercero dertículo ciento treintinueve de la Carta Magna y la resolución recurrida y, de otro lado,el Colegiado ha establecido que el recaudo que sirve de fundamento a la demanda carece de mérito ejecutivo, decisión que concuerda con lo que preceptúan los articulos setentidós y setentiséis de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que la denuncia carece de base real; Cuarto: Que, en lo concerniente al punto b) la interpretación errónea y la incorrecta aplicación de la Ley, son conceptos incompatibles entre sí, razón por la que no pueden ser denunciados simultáneamente respecto de las mismas normas; Quinto: Que, en lo atinente al punto c) los documentos acompañados no guardan relación entre sí, resultando evidente que no se trata de casos objetivamente similares; Sexto: Que, en consecuencia, no se han satisfecho los requisitos exigidos por el artículo cincuenticuatro, de la tantas veces citada Ley Procesal del Trabajo, concordante con el numeral cincuentísiete de la misma: Por lo que declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto s fojas treinticinco, por doña Paulina Ramos Salcedo; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos con la Municipalidad de Lima, sobre éjecución de resolución para pago de remuneraciones devengadas; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.