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SENTENCIA

Lima, treintiuno de mayo del dos mil.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992662
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, treintiuno de mayo del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación ha sido admitido por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal de! Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente invoca las causales de: a) Evidente violación, interpretación errónea o incorrecta aplicación de la Ley y b)

Contradicción jurisprudencial, previstas en el artículo cincuentiséis de la citada norma procesal;

Tercero: Que, la causal invocada por la recurrente en cuanto a la evidente violación de la Ley, no se encuentra contemplada en las causales del artículo cincuentiséis de la citada Ley modificatoria; Cuarto: Que, el recurso fue presentado el ocho de marzo de mil novecientos noventinueve, cuando ya se encontraba vigente la modificatoria de la Ley Procesal Laboral desde el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventiocho; Quinto: Que, en cuanto a las causales de interpretación errónea o incorrecta aplicación del artículo ciento noventiséis del Código Procesal Civil, del artículo veintidós del Decreto Supremo número cero cero tres -noventa - TR, artículos cuarenta y cuarentiuno así como el inciso primero del artículo veintisiete de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis, normas de contenido procesal y no de derecho material, argumenta cuestiones referidas a una nueva valoración de los hechos y de la prueba, que son ajenas al recurso casatorio; Sexto: Que, en cuanto a la causal de contradicción con otros pronunciamientos jurisprudenciales en casos objetivamente similares, las Ejecutorias presentadas versan sobre el principio de primacía de la realidad, pluralidad de actividades de un mismo empleador, remuneraciones devengadas y sobre prueba pericial, que no establecen la unificación jurisprudencial que es la finalidad de este recurso extraordinario por lo que esta causal deviene en inviable; Sétimo: Que en consecuencia, el recurso incoado no ha cumplido con lo prescrito en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas doscientos treintiséis, interpuesto por doña Feliza Julca Ramos; en los seguidos contra la Empresa Distribuidora de Cerveza "Espíritu" sobre Pago de Beneficios Sociales; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

Ea.

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