CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente Nº 2095-2008
Resolución s/n
Lima, 30 de enero de 2009
VISTOS; interviniendo como ponente la señorita vocal Barrera Utano.
MATERIA DEL RECURSO:
Viene en grado de apelación la Sentencia emitida mediante resolución Nº 19 de fecha 7 de marzo de 2008 de fojas 265 a 266 que Declara Fundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria de fojas 21 a 23, interpuesta por Gregoria Mamani Catunta contra Valerio Cirilo Cisneros Calero y Lilian Rafaela Baylón Zamudio, en consecuencia ordena que la parte demandada desocupe el inmueble sito en la Manzana S, Lote 26, Primera Etapa, Sector 4, del Distrito de Villa El Salvador en el plazo de seis días bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con costas y costos.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Al respecto, el artículo 911 del Código Civil, establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; en tal sentido, resulta necesario determinar: (i) el título con el que recurre el demandante a fin de establecer la propiedad invocada; y, (ii) sí existe ausencia absoluta, de cualquier circunstancia que justifique el uso, disfrute y posesión del bien por parte del emplazado.
SEGUNDO: En ese orden de ideas, (i) del Asiento 00003 de la Copia Literal de la Partida Electrónica Nº P03036444 de fojas 2 a 5, expedido por la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, (ii) del contrato de compraventa denominado “Traspaso de Propiedad” de fecha 22 de febrero de 1989 de fojas 221-A, Cláusula Primera, se advierte que la demandante Gregoria Mamani Catunta y su cónyuge Eulogio Eladio Calcina Quispe adquirieron el inmueble submateria, ya construido el primer piso con material noble y techado sin tarrajear con una puerta de ingreso y ventana; tal como aparece en la toma fotográfica del frontis del inmueble de fojas 54; siendo ello así, queda acreditado de este modo la legitimidad e interés para accionar de la demandante.
TERCERO: De otro lado, la parte demandada no ha adjuntado medio probatorio idóneo que acredite que viene poseyendo el inmueble sub júdice en mérito de algún título o circunstancia que legitime o justifique el uso, disfrute y posesión del bien por parte de ella, toda vez que: (i) el Dictamen Fiscal Nº 965 de fecha 20 de setiembre de 1999 expedido en el Proceso Penal seguido contra Valerio Cirilo Cisneros Calero por Delito contra el Patrimonio - Usurpación Agraviada en agravio de Eulogio Eladio Calcina Quispe, Expediente Nº 361-99, ante el Segundo Juzgado Penal de Lima obrante de fojas 31 a 32; (ii) el Informe Nº 010-05-AJ-sg-CCU-GDESUR/MVES dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador de fecha 17 de enero de 2005 corriente a fojas 33; y, (iii) la cédula de notificación del Segundo Juzgado Penal de Lima que contiene la resolución de fecha 7 de diciembre de 1999 obrante de folios 55 a 56; únicamente acreditan la posesión del inmueble, existiendo ausencia absoluta de título o circunstancia alguna que justifique el uso, disfrute y posesión del bien por parte de los emplazados, concluyéndose que los emplazados vienen ocupando el predio en condición de precarios, resultando por tanto amparable la demanda.
FALLO:
Por estos fundamentos, de conformidad con el artículo 911 del Código Civil: CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución Nº 19 de fecha 7 de marzo de 2008 de fojas 265 a 266 que Declara Fundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria de fojas 21 a 23, interpuesta por Gregoria Mamani Catunta contra Valerio Cirilo Cisneros Calero y Lilian Rafaela Baylón Zamudio, en consecuencia ordena que la parte demandada desocupe el inmueble sito en la Manzana S, Lote 26, Primera Etapa, Sector 4, del Distrito de Villa El Salvador en el plazo de seis días bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con costas y costos; con lo demás que contiene y es materia de alzada; y los devolvieron; en los seguidos por Gregoria Mamani Catunta contra Valerio Cirio Cisneros Calero y Lilian Rafaela Baylón Zamudio sobre Desalojo por Ocupante Precario; Notificándose.
SS.
MARTÍNEZ MARAVÍ
BARRERA UTANO
DÍAZ VALLEJOS