PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2° JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Moyobamba, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
VISTOS ; El Proceso Constitucional de Hábeas Corpus incoado por ANILDA TOCTO FERNÁNDEZ en contra de AMADEO FERNANDEZ SILVA CORREA, en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina de la Base Unión, en contra de RÉGULO PERALTA DELGADO en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina de la Base de Tangomi, en contra de ALEJANDRINO PARDO VILLANUEVA, en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina la Loma, en contra del Presidente de la Ronda Campesina de José Gálvez y ampliada en contra de VALERIA GUEVARA CABRERA en su calidad de Presidente de la Ronda Campesina de Cococho, por presunta violación del Derecho a la Libertad Individual en agravio de MARLENY TOCTO FERNÁNDEZ Y ELVIN TANTALEAN TOCTO.
RESULTA DE AUTOS ; Que, interpuesta la presente garantía constitucional, esta fue admitida a trámite mediante resolución número uno disponiéndose que el Juez de Paz Letrado de Soritor realice las verificaciones que el caso ameritaba en el lugar de los hechos, levantándose las actas correspondientes in situ y posteriormente se procedió a recabar las declaraciones de los demandados identificados y de la accionante Nilda Tocto Fernández, por lo que, concluida la investigación sumarísima dispuesta por esta judicatura es el estado del presente proceso constitucional emitir la correspondiente sentencia, y;
CONSIDERANDOSE ;
PRIMERO: Que, la accionante fundamenta el ejercicio del presente Proceso Constitucional, señalando concretamente que la demanda la dirije en contra de Amadeo Fernández Silva Correa, en su calidad de Presidente de las Rondas Campesinas Base Unión del distrito de Soritor, por tener detenido en la actualidad en la base de su presidencia, en forma ilegal y arbitraria a su hermana Marleny Tocto Fernández, en contra de Régulo Peralta Delgado, Presidente de las Rondas Campesinas de la Base de Tangumi, quien actualmente lo tiene en su base en calidad de detenido en forma ilegal y arbitraria asu sobrino Elvin Tantalean Tocto, en contra de Alejandrino Pardo Villanueva en su calidad de presidente de la base de las rondas Campesinas “La Loma” del distrito de Soritor, quien también los tuvo en su base ronderil detenido y realizando torturas infrahumanas en su contra, y en contra del presidente de las rondas campesinas de José Gálvez, Solicitando que se disponga su inmediata libertad. Añade la accionante que el día sábado 19 de enero del 2018 las rondas Campesinas del Distrito de Soritor – Base de Cococho junto a otros ronderos de las otras bases del distrito de Soritor detuvieron en forma ilegal, arbitraria y utilizando la fuerza a su hermana Marleny Tocto Fernández y su sobrino Elvin Tantalean Tocto cuando se encontraban en su chacra y junto a ellos su última hija de solo siete años de edad de nombre Grece Tantalean Tocto , procediendo a trasladarlos a golpes a la base de las rondas campesinas de Cococho, cuya presidenta es también la demandada Valeria Guevara Cabrera, detención que efectuaron a mérito de una denuncia presentada en dicha base ronderil por los hermanos Antonio, Fernando, Teofilo Hernán y Carlos Enrique Tantalean Campos por presunto delito de homicidio de su hermano Luis Alberto Tantalean Campos, hecho sucedido el 06 de diciembre del 2016, en el entendido de los denunciantes de que su citada hermana y su sobrino fueron los causantes de su muerte, lo cual fue desvirtuado totalmente luego de las investigaciones a nivel policial bajo dirección del Ministerio Publico, al disponerse el archivo definitivo de dicha investigación en contra de los beneficiarios de la presente acción, y demás alegaciones esgrimidas en el escrito de su acción.
SEGUNDO: Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo veinticinco del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo segundo, inciso veinticuatro, acápite “f”, de la Constitución Política del Estado, El Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, procede contra toda acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la libertad individual en sus diversas manifestaciones y derechos conexos, teniendo como objeto esencial o fundamental reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza del derecho constitucional invocado, dentro de un trámite inmediato y sumarísimo, razón por la que en un proceso constitucional no existe en estricto fase probatoria, es decir, que no resultan procedentes los medios probatorios que requieren actuación, salvo los que excepcionalmente señale el Juez Constitucional y que no afecten su naturaleza sumarísima.
TERCERO: Que, la libertad de la persona humana es la esencia misma del ser humano, gozando por ello de amplia protección por parte de nuestro Sistema Jurídico como por parte de diversos Instrumentos Jurídicos Internacionales como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y demás Instrumentos Jurídicos que han sido recogidos por nuestro Sistema Jurídico Vigente.
CUARTO: Que, el artículo 149 de la Constitución Política del Estado regula el ejercicio de la Función Jurisdiccional Especial por parte de las Comunidades Campesinas y Nativas prescribiendo que: “Las Autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, la Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”, norma constitucional de cuya interpretación se establece que las Rondas Campesinas actúan como órganos de apoyo en la Justicia Especial a las que constitucionalmente ejercen las autoridades Campesinas y Nativas y que debe ser ejercida en su ámbito territorial y no fuera de él, esto es que está proscrito que ejerzan justicia comunal en zonas urbanas el cual constituye el ámbito de competencia exclusiva de la justicia ordinaria y ello en razón a que la justicia especial tiene como instrumento jurídico regulador el derecho consuetudinario, derecho que se forma por los usos y costumbres de carácter ancestral o de larga data y que se hacen obligatorias por su práctica continua y aceptación por los miembros de la comunidad que subyace en determinado espacio territorial, aplicación del derecho consuetudinario ejercido por parte de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las rondas campesinas que solo será legitimado en la medida que en su ejercicio no se afecte los derechos fundamentales de la persona juzgada o investigada por la Justicia Especial, derechos fundamentales que el estado debe proteger, cuya triada de tales derechos humanos están constituidos por los derechos a la Vida, Libertad e Integridad Física, derechos sobre los que subyacen o se desarrollan los demás derechos fundamentales o constitucionales.
QUINTO : Que, realizada una investigación sumarísima conforme a la naturaleza del presente proceso constitucional, se recabó la declaración del demandado Régulo Peralta Delgado, quien indicó ser Presidente de la Base Ronderil del sector Tangumí del distrito de Soritor, que conoció a las personas de Marleny Tocto Fernández y Elvin Tantalean Tocto cuando la Asamblea decidió sancionarlos con cinco bases ronderiles, que fueron detenidos como consecuencia de una denuncia interpuesta por los familiares del esposo fallecido de Marleny Tocto Fernández al sospechar que esta y su hijo fueron los causantes de su muerte y que su base ronderil fue creada hace ocho años aproximadamente y fue creada por la Central Única de Rondas Campesinas .Posteriormente se recabó la declaración del demandado Jesús Amadeo Silva Correa quien indicó ser Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del distrito de Soritor, que tenía conocimiento que las personas Marleny Tocto Fernández y Elvin Tantalean Tocto fueron detenidos en base a una denuncia interpuesta en contra de los mismos ante la base ronderil de Cococho - Soritor como presuntos autores de un delito de homicidio y que de acuerdo a sus estatutos tienen facultad de investigar el delito denunciado y que después de investigar son puestos a disposición de la autoridad competente, que tiene conocimiento que al beneficiario de la presente acción Elvin Tantalean Tocto se le dió libertad el 25 de enero del año y que la beneficiaria Marleny Tocto Fernández se encuentra en custodia en la base de Cocoho del distrito de Soritor. Asimismo se recabó la declaración del demandado Alejandro Pardo Villanueva quien indicó ser Presidente de la Base ronderil del Sector Almendra del distrito de Soritor, que conoce a los beneficiarios de la presente acción constitucional a consecuencia de una denuncia interpuesta en contra de los mismos por homicidio ante la base Ronderil de Cococho, Base que después de sancionarlos trasladó a los detenidos a la Base Ronderil de Taungumí y posteriormente lo trasladaron a su base, añadió que las bases disponen las sanciones a imponerse a personas involucradas en delitos y que después de investigar y sancionarlos los ponen a disposición de la autoridad policial o Fiscal, que la persona de Marleny Tocto Fernández se encuentra detenida o en custodia en la base de Cococho y que a la persona de Elvin Tantalean Tocto se le dio libertad el jueves 25 de enero. Igualmente se recabó la declaración de la demandada Valeria Guevara Cabrera quien indicó que es Presidenta de la Base Ronderil del barrio Cococho del distrito de Soritor y que conoce a los beneficiarios de la presente demanda constitucional porque viven en el distrito de Soritor, que el motivo por el que fueron detenidas dichas personas es como consecuencia de una denuncia existente en su base en contra de dichas personas por ser sospechosas de la muerte del esposo de Marleny Tocto Fernández, a quienes los hermanos del occiso atribuyen su muerte, que fueron intervenidos y detenidos el 20 de enero del presente año cuando volvían de su chacra y llevados a su base, habiendo participado en la detención de los precitados y que han actuado basándose en usos y costumbres de su organización, y que según sus estatutos después de ser investigados son puestos a disposición de la autoridad competente, añadiendo la demandada que a la actualidad las personas han sido puestos en libertad al no haberse logrado el esclarecimiento de los hechos, indicando que a doña Elvin Tantalean Tocto lo dejaron en libertad el 25 de enero y a Marleny Tocto Fernández lo pusieron en libertad el 26 de enero. Finalmente se procedió a recabar la declaración de la demandante NildaTocto Fernández, quien concretamente señaló que al tomar conocimiento por intermedio de la esposa de su sobrino Elvin Tantalean Tocto que el día sábado 20 de enero fueron detenidos por miembros de las ronda campesina de la Base de Cococho liderados por su presidenta la demandada Valeria Guevara Cabrera su citado sobrino y su hermana Marleny Tocto Fernández procedió a interponer la presente demanda de Hábeas Corpus a través de su abogado a favor de sus familiares detenidos, tomando conocimiento que no obstante que la fiscalía archivó la investigación seguida en contra de su sobrino y su hermana por la muerte de su cuñado Luis Alberto Tantalean Campos al concluir en mérito a la necropsia de ley que su cuñado había fallecido por muerte natural, fueron aprehendidos y pasados por varias bases ronderiles de Soritor, siendo dichas bases las de la Unión, José Galvez, Tangumi, las Lomas y Cococho impidiendo las dos últimas bases visitar a sus familiares como alcanzarles agua, estando siempre privados de su libertad en los calabozos de cada base, habiéndole contado su hermana Marleny Tocto Fernández que en la base de Tangumi la golpearon con ortiga en su cuerpo, que en la base de la loma fue el peor castigo que le dieron , la llevaron al río la amarraron los pies y manos e introdujeron todo su cuerpo al río y la sacaban recién cuando advertían que estaba por ahogarse y al sacarla le pisaban su barriga para que bote el agua, que le daban cachetadas en su oído, le ortigaban en sus partes íntimas, indicando su hermana agraviada que quien le hacía eso era la rondera Dany Torres Saboya y el Presidente Alejandrino Pardo Villanueva y como consecuencia del maltrato físico no podía caminar, por su parte su sobrino Elvin Tantalean Tocto le contó que lo Maltrataron haciéndole tomar detergente y cuando veía que estaba por ahogarse recién se detenían y le hacían botar el detergente.
SEXTO : Que, en este orden de premisas fácticas y jurídicas se llega a establecer, que los demandados conjuntamente con la rondera identificada como Dany Torres Saboya, contrariamente al espíritu de la precitada norma constitucional que legitima la Justicia Especial que ejercen las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de otros ronderos no identificados excediéndose del ámbito de su competencia territorial y material, detuvieron, investigaron y sancionaron a las personas de Marleny Tocto Fernández y Elvin Tantalean Tocto al sospechar que fueron los autores de la muerte de la persona identificada como Luis Alberto Tantalean Campos y al no encontrarles responsabilidad después de haberles impuesto penas consistentes en agresiones físicas humillantes, degradantes y lesivas a la dignidad de los afectados lo cual se circunscribe en acciones punibles de tortura, usurpado con sus acciones funciones jurisdiccionales de la justicia común, ya que bajo el pretexto que actúan conforme a sus estatutos los cuales no exhibieron y por tanto se desconoce su contenido legítimo, han violado derechos fundamentales de la persona humana, los cuales no desaparecen así sean sospechosos de algún ilícito penal, agravando su actuar con el hecho de pretender investigar sobre un hecho de homicidio que la Justicia Ordinaria ya había investigado a través de la Fiscalía correspondiente, y lo que es peor, sin acreditar los demandados que su actuar haya estado amparado en un derecho consuetudinario, ya que solo invocan como argumento de defensa de su ilícito actuar, que han actuado conforme a sus estatutos, sin cumplir con exhibir dichos estatutos que hagan colegir al Juzgador Constitucional que los estatutos que invocan ha sido eregida bajo usos y costumbres ancestrales aceptadas por toda la comunidad a la que pertenecen los dirigentes ronderiles demandados y en virtud de cuyos supuestos estatutos aplicado sanciones consistentes en privación de libertad de los agraviados en pequeños calabozos para posteriormente ejercer actos de tortura en contra de los detenidos para que se auto incriminen, práctica ronderil vetada no solo en nuestro Sistema Jurídico sino también en el Sistema Jurídico Internacional antes invocado, por ser totalmente contrario a la vigencia y protección de los derechos fundamentales de la persona humana como son el derecho a la vida, la libertad e integridad física; asimismo, no han acreditado en apoyo a que comunidad campesina han actuado los dirigentes ronderiles demandados que legitime su actuar conforme así lo demanda la citada norma constitucional, concluyendo que los demandados ejerciendo una seudo justicia especial de manera ilegal han detenido a las personas de Marleny Tocto Fernández y Elvin Tantalean Tocto y usurpando funciones los han investigado y sancionado con penas degradantes a su dignidad, razones fácticas y jurídicas más que suficientes para concluir que el presente proceso constitucional no solo debe ser amparado al haberse privado de su libertad de manera arbitraria e inconstitucional a las citadas personas, sino que también corresponde remitirse copias de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno por existir serios indicios de la comisión de los ilícitos penales de Coacción, Tortura y usurpación de Funciones por parte de los demandados.
Por los fundamentos expuestos, y al amparo de lo prescrito por los artículos ocho, veintidós, veinticinco, incisos primero y séptimo y artículo treinta y cuatro inciso cuarto del Código Procesal Constitucional, El Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Moyobamba, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y La Constitución Política del Perú FALLA :
1).- Declarando FUNDADO el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus incoado ANILDA TOCTO FERNÁNDEZ en contra de RÉGULO PERALTA DELGADO, en calidad de Presidente de la Base Ronderil del sector Tangumí del distrito de Soritor, en contra de JESÚS AMADEO SILVA CORREA en su calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del distrito de Soritor, en contra de ALEJANDRO PARDO VILLANUEVA en su calidad de Presidente de la Base ronderil del Sector Almendra del distrito de Soritor, en contra de VALERIA GUEVARA CABRERA en calidad de Presidenta de la Base Ronderil del barrio Cococho del distrito de Soritor y en contra de la Rondera DANY TORRES SABOYA , en beneficio de MARLENY TOCTO FERNÁNDEZ Y ELVIN TANTALEAN TOCTO, en consecuencia, SE DISPONE que los demandados se abstengan de intervenir, detener, investigar, ajusticiar y sancionar a las personas que presuntamente se vean implicadas en actos ilícitos, debiendo ser puestos inmediatamente a disposición de la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público para los fines de la investigación correspondiente, Bajo Apercibimiento de imponérseles Multa equivalente a Tres Unidades de Referencia Procesal en caso de Incumplimiento; MANDO : Se expediten copias certificadas de la presente sentencia y todos los actuados del presente Proceso Constitucional al Fiscal Provincial Penal de Turno de Moyobamba , para que proceda conforme a sus atribuciones por existir indicios suficientes de la comisión de los Ilícitos Penales de Tortura, Coacción y Usurpación de Funciones por parte de los sentenciados en agravio de Marleny Tocto Fernández y Elvin Tantalean Tocto y el Estado Peruano representado por el Poder Judicial, el Ministerio Público y la PNP respectivamente, Oficiándose con tal fin; SE DISPONE : Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda a su publicación de conformidad a lo prescrito por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, notificándose la presente conforme a ley, y, archivándose donde corresponda.
MIGUEL ARMANDO QUEVEDO MELGAREJO Juez (T) 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria para los delitos de flagrancia O.A.F.C.E.E. Sede Moyobamba - CSJSM
LIDIA E. CORTEZ QUIÑONES Especialista de Juzgado Juzgado Penal Unipersonal Moyobamba
__________________________________________________
2° JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Moyobamba, veintidós de marzo Del año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS : Conforme al estadio procesal del presente cuaderno judicial; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 35° del Código Procesal Constitucional establece sobre Proceso de Hábeas Corpus que sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días ; SEGUNDO.- En el presente caso, se advierte que mediante resolución judicial número nueve (Sentencia), su fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, el Juzgado declara FUNDADO el Proceso Constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesto por ANILDA TOCTO FERNÁNDEZ, en contra de REGULO PERALTA DELGADO, en calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Tangumí del Distrito de Soritor, en contra de JESUS AMADEO SILVA CORREA, en su calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del Distrito de Soritor, en contra de ALEJANDRO PARDO VILLANUEVA, en su calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del Distrito de Soritor, en contra de VALERIA GUEVARA CABRERA, en calidad de Presidenta de la Base Ronderil del Barrio Cococho del Distrito de Soritor, y en contra de la Rondera DANY TORRES SABOYA, en beneficio de MARLENY TOCTO FERNÁNDEZ y ELVIN TANTALEAN TOCTO; TERCERO.- Se advierte de autos que las partes han sido válidamente notificados con la resolución número nueve (Sentencia), de fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en la presente demanda; CUARTO.- Pese a estar válidamente notificadas con la resolución antes mencionada, éstos no han interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo que prescribe la ley; por lo que siendo así, corresponde declarar consentida la resolución antes mencionada. Por las consideraciones antes expuestas, y el dispositivo legal antes invocado, SE RESUELVE : Declarar CONSENTIDA la resolución número NUEVE (Sentencia), su fecha diecinueve de febrero de año dos mil dieciocho, que declara FUNDADO el Proceso Constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesto por ANILDA TOCTO FERNÁNDEZ, en contra de REGULO PERALTA DELGADO, en calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Tangumí del Distrito de Soritor, en contra de JESUS AMADEO SILVA CORREA, en su calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del Distrito de Soritor, en contra de ALEJANDRO PARDO VILLANUEVA, en su calidad de Presidente de la Base Ronderil del Sector Almendra del Distrito de Soritor, en contra de VALERIA GUEVARA CABRERA, en calidad de Presidenta de la Base Ronderil del Barrio Cococho del Distrito de Soritor, y en contra de la Rondera DANY TORRES SABOYA, en beneficio de MARLENY TOCTO FERNÁNDEZ y ELVIN TANTALEAN TOCTO ; en consecuencia : PUBLIQUESE la sentencia consentida en el diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y, cumplido que sea: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso constitucional en el modo y forma de ley. Regístrese y Notifíquese .
MIGUEL ARMANDO QUEVEDO MELGAREJO Juez
CORINA TUESTA MEGO Secretaria