CAS. N° 15866-2015 CAJAMARCA (02/01/2018)
Proceso Especial. Nulidad de Resolución Administrativa. La rotación consiste en la reubicación del servidor dentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro de igual o similar, en el mismo nivel y grupo ocupacional de carrera alcanzados, es decir, al momento de efectuada la rotación se reubica al servidor, sin variar el cargo, nivel y grupo que venía ocupando; además la rotación de personal se realiza por razones, entre otros, por necesidad institucional. L ima, quince de agosto de dos mil diecisiete. LA PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa número quince mil ochocientos sesenta y seis – dos mil quince; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley se ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Antonio Paredes Vásquez mediante escrito a fojas ciento noventa y cinco, contra la Sentencia de Vista a fojas ciento setenta y nueve, de fecha uno de setiembre de dos mil quince, que revoca la resolución apelada N° 05 de fecha catorce de junio del dos mil catorce, que declara infundada la demanda, reformándola se declara improcedente. FUNDAMENTOS DEL RECURSO : Por resolución de fecha cinco de Agosto de dos mil dieciséis, corriente a fojas treinta y nueve del cuaderno formado por esta Sala Suprema se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED. CONSIDERANDO: Primero.- El recurrente al proponer el recurso de su propósito manifiesta que la Sala Superior al momento de expedir pronunciamiento no ha tuvo presente que ésta solicitando su rotación por necesidad institucional desde la Institución Educativa N° 101090 de Shitacucho a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Chota, plaza en la que se encuentra destacado cerca de 16 años, lo que acredita la existencia de plaza vacante y presupuestada, además, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Resolución Ministerial N°0639-2004-ED, sin embargo, al momento de resolver ello no se ha tenido en cuenta, y por el contrario se hace referencia a otras Leyes como es la Ley N° 24241, que dista del proceso de rotación, reasignación y permuta del personal administrativo en educación, lo cual atenta contra el derecho del debido proceso y de motivación de las resoluciones, al salirse del contexto que impone la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED. Segundo.- A fin de resolver el cargo admitido, corresponde precisar que la demanda, obrante a fojas cuarenta y cinco, tiene como pretensión principal se declare la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N°2083-2013/ED-CAJ de fecha seis de mayo de dos mil trece. que declara infundado su recurso de apelación y de la resolución ficta denegatoria de su solicitud, y accesoriamente, se ordene a la demandada cumpla con expedir la resolución de rotación por necesidad institucional de su plaza de la Institución Educativa N°101090 de la Comunidad de Shitacucho a la sede institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL – Chota, desde el mes de enero del año dos mil trece, en calidad de trabajador de servicio por mandato de la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED. Tercero.- En relación a ello, corresponde señalar que la sentencia de vista revoca la resolución apelada que declara infundada la demanda, reformándola la declara improcedente, por considerar que: I) “ Los desplazamientos regulados son: 1) Rotación, 2)Reasignación y 3) Permutas; y sobre cada una de estos tipos de desplazamiento hay supuestos, para el caso en específico de la Rotación conforme al artículo 7° de la Resolución Ministerial N°0639-2004-ED: a) por razones de interés personal; b) por razones de salud, y c) necesidad institucional; y como tal al estar diferenciados estos supuestos cada uno de ellos cuenta con requisitos preestablecidos y formas de inicio, para el caso concreto conforme a la solicitud administrativa del demandante que ahora es pretensión en este proceso judicial se trata de la Rotación por necesidad institucional, la cual se encuentra regulada en los artículos 34° y 35° del Reglamento (Resolución Ministerial N° 639-2004-ED) y en forma concreta en el artículo 34° se ha establecido que ‘La rotación por racionalización se realizara de oficio…’, el cual es un elemento que establece el ejercicio de parte de la administración de este tipo de rotación, también para el trabajador, y prueba de ello es que el segundo párrafo del artículo 34°establece que si la rotación se trata de un lugar que implique otro lugar fuera del centro de trabajo será consultado previamente al interesado; II) En otras palabras lo que el demandante ha pretendido y pretende en este proceso es que la administración realice una actuación a la cual se encuentra facultada, mas no obligada y si bien aduce inercia de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota, para activar el mecanismo de rotación por necesidad institucional, pese a existir una plaza vacante por cese de su titular el señor Wenceslao Nieto Cusma, además, que el demandante haya sido declarado excedente, tal actuación debería adecuarse a los canales establecidos administrativamente, dejándose a salvo el derecho de la parte recurrente para que en la forma adecuada inste o denuncie las presuntas omisiones de la administración si las hubiere (…)” Cuarto .- A efectos de determinar si la Sala Superior ha incurrido o no en la causal de infracción normativa denunciada se debe señalar que conforme al artículo 4°de la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED.- “La rotación es la acción de administración de personal que consiste en la reubicación del servidor dentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro igual o similar conservando el mismo nivel y grupo ocupacional de carrera alcanzados. El artículo 5°, señala: “Son requisitos generales para la rotación del personal administrativo, los siguientes: a) Título profesional, técnico, especialidad o grado de instrucción; b) Estar en servicio activo como personal nombrado; c) Estar comprendido en la carrera administrativa; y d) Tener como mínimo un año de servicios oficiales prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo”. Por su parte el artículo 6° de la misma Resolución Ministerial, alude.- “La rotación del personal administrativo procede: a) Dentro de la misma institución educativa. b) De una institución educativa estatal a otra ubicada dentro de la jurisdicción del órgano intermedio. c) De una institución educativa a la sede del órgano intermedio al que pertenece, y viceversa. d) De un cargo a otro según la especialidad y/o experiencia dentro de la Sede Central u órgano intermedio”. Así también el artículo 7°, hace referencia que.- “La rotación de personal se realiza por: a) Razones de interés personal; b) Razones de salud; y c) Necesidad institucional”. Quinto .- Del análisis de dichos preceptos jurídicos se aprecia que están referidas a que la rotación consiste en la reubicación del servidor dentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro igual o similar, en el mismo nivel y grupo ocupacional de carrera alcanzados, es decir, al momento de efectuada la rotación se reubica al servidor, sin variar el cargo, nivel y grupo que venía ocupando; además la rotación de personal se realiza por razones de interés personal, de salud y por necesidad institucional. Sexto .-En ese sentido, los artículos 75° y 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establecen que el desplazamiento para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad se efectúa teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera, siendo las acciones administrativas de desplazamiento las siguientes: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. Séptimo .- Así pues en lo que concierne a la rotación, el artículo 78° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 dispone que, ésta es la acción de desplazamiento que se utiliza a efecto de reubicar a un servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Octavo .- Así también el artículo 33° de la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED establece que: “ La rotación por necesidad institucional tiene por objeto racionalizar los recursos humanos para optimizar el servicio y procede como resultado de los procesos de reestructuración, fusión supresión, adecuación total o parcial del centro de trabajo u otras razones debidamente justificadas y acreditadas; Por su parte el artículo 34°de dicho cuerpo legal, señala : La rotación por racionalización se realizará de oficio, de acuerdo a la propuesta técnica de la unidad organizacional responsable de gestión Institucional o la que haga sus veces, en base a los Presupuestos Analíticos de Personal y los Cuadros para Asignación de Personal aprobados. Cuando la rotación por necesidad institucional es de un lugar a otra fuera del centro de trabajo, el lugar de destino será solicitado o consultado previamente con una anticipación no menor de siete días con el interesado ”. Noveno .- En dicho contexto, se advierte del Informe Escalafonario N° 02096-2012-GR-DRE-CAJ/UGEL-CH/AA-E de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, expedido por el responsable de escalafón de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota, que obra a fojas dos, que hace constar que el demandante es Trabajador de Servicios I – Nivel SAD de la Institución Educativa N° 101090 –Shitacucho – Chota, sujeto al Régimen Laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 276, nombrado a partir del uno de enero de dos mil cuatro mediante Resolución Directoral N°01073 01.01.2004. Décimo .- Asimismo, de dicho Informe se advierte que el actor ha sido destacado por necesidad de servicios a la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Chota, desde el dos de enero de dos mil cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, como así también se desprende de las resoluciones administrativas obrantes de fojas cuatro a veinte; Asimismo de la Resolución Directoral N°009-2013-GR-CAJ-UGEL/CH de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, que obra a fojas noventa y nueve (y noventa y nueve vuelta), y de las Resoluciones Directorales N° 0068-2014-GR-CAJUGEL/CH de fecha veintidós de enero de dos mil quince y N°240-2015-GR-CAJ-UGEL/CH de fecha cinco de febrero de dos mil quince, obrantes a fojas ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve, se advierte que el accionante ha sido desplazado bajo la misma modalidad a la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Chota a partir del dos de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Décimo Primero .- Conforme a la Resolución Directoral N° 00013-2012-GR-CAJ-UGEL/CH de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, que corre a fojas diecinueve, así como de las citadas Resoluciones Directorales N° 009-2013-GR-CAJ-UGEL/CH, N° 0068-2014 -GR-CAJ-UGEL/CH y N°0240-2015-GR-CAJ-UGEL/CH (a fojas noventa y nueve, ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve respectivamente), expedidas por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL - Chota, en cada segundo considerando, textualmente expresa: “ Que, con el informe del visto, la Comisión de revisión y evaluación de los expedientes de personal administrativo que se encuentra en condición de excedente en su Institución Educativa y que años anteriores por los mismos motivos han estado prestado sus servicios en esta sede como destacados percibiendo su remuneración por su plaza de origen, opina que en el presente año deberán continuar destacados por necesidad de servicios siempre y cuando cuenten con la constancia de desempeño y opinión favorable de su jefe inmediato de la oficina donde prestaron sus servicios el año …”. Décimo Segundo .- Estando a lo expuesto, se puede establecer que no es materia de discusión que el actor se encuentra en calidad de excedente en la institución educativa donde fue nombrado, pues ello se corrobora con el informe del comité evaluador del personal excedente del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Chota a fojas tres, sino, también con lo vertido por la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL de Chota en las resoluciones mencionadas en el motivo precedente. Asimismo, debido a la necesidad de servicios que requiere la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota, el demandante ha sido desplazado para laborar en la sede de dicha entidad, por el espacio de más de 11 años de manera ininterrumpida y para ser desplazado continuamente, necesariamente tuvo el visto bueno del jefe inmediato superior donde ha venido desarrollando sus funciones en la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota, bajo una modalidad simulada de rotación efectuada por la propia administración. Décimo Tercero .- En consecuencia, en este caso particular , al verificarse que la decisión adoptada por las instancias de mérito incurren en causal de infracción normativa de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, debe actuarse conforme a los parámetros que exige el artículo 396° del Código Procesal Civil. RESOLUCION : Por estas consideraciones; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal , y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396° del Código Procesal Civil: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Antonio Paredes Vásquez , a fojas ciento noventa y cinco; en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fecha uno de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas ciento setenta y nueve; y actuando en sede de instancia REVOCARON la sentencia apelada a fojas ciento nueve, de fecha catorce de julio de dos mil catorce, que declara infundada la demanda, REFORMÁNDOLA la declara FUNDADA , en consecuencia ORDENARON a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota (UGEL – CHOTA), emita acto administrativo, disponiendo la rotación por necesidad institucional del demandante quien se encuentra nombrado como personal administrativo en la Institución Educativa N° 101090 – Shitacucho – Chota, a la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Chota, conservando el mismo cargo, nivel y grupo ocupacional alcanzado; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a Ley; en los seguidos por Antonio Paredes Vásquez contra el Gobierno Regional de Cajamarca y otro , sobre acción contenciosa administrativa; Interviniendo como ponente la señora Juez Suprema Torres Vega ; y, los devolvieron. S.S. TELLO GILARDI, CHUMPITAZ RIVERA, TORRES VEGA, MAC RAE THAYS, CALDERON PUERTAS