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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1661005
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 11463-7-2015

EXPEDIENTEN 0

: 7800-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA

: Jesús María - Lima

FECHA

: Lima, 24 de noviembre de 2015

VISTA la apelación interpuesta por ……………………………………………… contra la Resolución Sub Gerencial N° 051-2015-MDJM/GR/SGRYEC de 14 de abril de 2015, emitida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, que declaró infundadas las reclamaciones presentadas contra las Resoluciones de Determinación N° 000195-2013-SGRYEC a 000197-2013-SGRYEC, giradas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los períodos 5 y 6 del año 2013, respecto de los predios ubicados en ………………………………………………………………….. Jesús María.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 150° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, y repondrá el procedimiento al estado que corresponda.

Que según se aprecia de los escritos de reclamación de 25 de junio de 2014 que obran a foja 17 a 22, 91 a 96 y 165 a 170, la recurrente interpone recursos de reclamación contra las Resoluciones de Determinación N° 000195-2013-SGRYEC a 000197-2013-SGRYEC, giradas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los períodos 5 y 6 del año 2013, respecto de los predios ubicados en …………………………………………………………………………………… Jesús

María, aduciendo que dichos predios se encuentran inafectos debido a que realiza actividades educativas, como lo señala el Canon 800, además de indicar que las actividades de la Iglesia Católica se rigen por el Derecho Canónico.

Que no obstante, de la revisión de la Resolución Sub Gerencial N° 051-2015-MDJM/GR/SGRYEC de 14 de abril de 2015 (fojas 227 y 228), se advierte que la Administración no ha emitido pronunciamiento respecto del extremo de las reclamaciones relacionado a las actividades educativas que realiza la recurrente en los predios citados, así como de su regulación por el Derecho Canónico respecto de sus actividades [1] , lo que constituye un punto omitido al momento de resolver; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 150° del Código Tributario corresponde declarar la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada, debiendo la Administración emitir un nuevo pronunciamiento examinando todos los aspectos materia de la reclamación [2] .

Con los vocales Muñoz García y Martel Sánchez, a quien se llamó para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Barrantes Takata.

RESUELVE:

Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Sub Gerencial N° 051-2015-MDJM/GR/SGRYEC de 14 de abril de 2015, debiendo la Administración proceder de acuerdo con lo señalado por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Jesús María - Lima, para sus efectos.

[1] Siendo que además la recurrente reitera dicho argumento en su escrito de apelación (fojas 229 a 234).

[2] Similar criterio ha sido expuesto por este Tribunal en las Resoluciones N° 00638-11-2014, 07061-11-2014 y 07458-7-

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