TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 1415-11-2015
EXPEDIENTE N°
: 49-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
PROCEDENCIA
: Miraflores - Lima
FECHA
: Lima, 6 de febrero de 2015
VISTA la apelación interpuesta por……………………. contra la Resolución Gerencial N° 1488-14-GAT/MM de 3 de junio de 2014, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, que dejó sin efecto el beneficio de pensionista en cuanto a la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a partir del 01/01/2013 y la exoneración al pago del 50 % del monto insoluto de los Arbitrios Municipales a partir del 03/10/2012, respecto del predio ubicado en Cl. General Vidal N° 139 Dpto. 202, Miraflores.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, son actos reclamables la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo asimismo reclamables las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
Que el numeral 2 del artículo 109° del aludido código, prevé que son nulos los actos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido
Que en el presente caso, mediante Resolución Gerencial N° 1488-14-GAT/MM de 3 de junio de 2014, de foja 13, la Administración dejó sin efecto el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a partir del 01/01/2013 y la exoneración al pago del 50 % del monto insoluto de los Arbitrios Municipales a partir del 03/10/2012, que le había otorgado a la recurrente, al verificar que era propietaria de un depósito ubicado en el distrito de Pueblo Libre, esto es, un distrito distinto al de su vivienda.
Que de lo expuesto, se tiene que la indicada resolución gerencial constituye un acto administrativo emitido de oficio por la Administración mediante el cual verificó que la recurrente no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal para gozar del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial ni de la exoneración al pago del 50 % del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, acto que no es apelable ante el Tribunal Fiscal ya que no se emitió en respuesta a una solicitud no contenciosa presentada por la recurrente, y si bien la resolución apelada no indicó los conceptos que correspondería pagar a la recurrente, el pronunciamiento se encontraba relacionado a la determinación de deuda tributaria, dado que el reconocimiento o no de dicho beneficio determinará finalmente el mayor o menor monto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que corresponderá pagar a ésta.
Que el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Que en tal sentido, el recurso denominado por la recurrente de "apelación" contra la Resolución Gerencial N° 1488-14-GAT/MM, debió ser calificado por la Administración como una reclamación, por lo que procede declarar la nulidad del concesorio de la apelación, al amparo de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, a fin que la Administración otorgue trámite de reclamación a dicho recurso y emita pronunciamiento al respecto.
Con las vocales Pinto de Aliaga y Winstanley Patio, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos.
RESUELVE:
Declarar NULO EL CONCESORIO de la apelación interpuesta, y DISPONER que la Administración proceda conforme con lo expuesto.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Miraflores - Lima, para sus efectos.