⚖️ Índice› 2000-01-01› TRIBUNAL FISCAL
SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1662031
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 2039-11-2015

EXPEDIENTE N°

: 2117-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA

: Ventanilla - Callao

FECHA

: Lima, 24 de febrero de 2015

VISTA la apelación de puro derecho interpuesta por…………………………., contra las Resoluciones de Determinación N° 020350-2013/MDV-GRM-SGAT a N° 020352- 2013/MDV-GRM-SGAT, emitidas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla por los Arbitrios Municipales del período 2 del año 2013 de los Códigos de Predios N°……………………..

CONSIDERANDO:

Que el artículo 151° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, sin que sea necesario interponer reclamación ante instancias previas, y que dicho recurso se interpondrá ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido por el artículo 146° y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.

Que en tal sentido, de conformidad con la referida norma, resulta necesario determinar si el recurso de apelación califica como de puro derecho.

Que este Tribunal en la Resolución N° 02214-5-2005, ha establecido que la apelación de puro derecho otorga al contribuyente la posibilidad de recurrir directamente ante esta instancia para que conozca del asunto controvertido, superándose la etapa de reclamación, esto es, que únicamente procede contra un acto que, pudiendo ser reclamable, es susceptible de ser apelado debido a que la materia discutida está vinculada con la interpretación de una ley, y no existen hechos que probar.

Que de los argumentos expuestos por la recurrente se advierte que la controversia radica, entre otros aspectos, en establecer si sus predios se encuentran excluidos de zona de riesgo por estar ubicados frente a la Comisaria de la Policía Nacional, para efecto de determinar el Arbitrio por el servicio de Seguridad Ciudadana por lo que al existir hechos que probar, la apelación interpuesta no califica como de puro derecho, en tal sentido, corresponde que la Administración Tributaria le otorgue trámite de reclamación, y notifique de ello a la interesada.

Con las vocales Terry Ramos y Barrantes Takata, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga.

RESUELVE:

REMITIR los actuados a la Administración Tributaria, a fin que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Ventanilla - Callao, para sus efectos.

← Volver al índice