TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 1269-11-2015
EXPEDIENTE N°
: 20256-2014
INTERESADO
ASUNTO
: Impuesto al Patrimonio Vehicular
PROCEDENCIA
: Lima
FECHA
: Lima, 4 de febrero de 2015
VISTA la apelación interpuesta por ……………………………………. contra la Resolución de Gerencia de Impugnaciones N° 267-025-00002918 de 20 de octubre de 2014, emitida por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró improcedente la solicitud de inafectación al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2014, respecto del vehículo con Placa de Rodaje N°…………………………………….
CONSIDERANDO:
Que la Administración señala que el citado vehículo al 1 de enero de 2014 no calificaba como nuevo, en los términos del inciso g) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal, dado que según la información de la SUNARP fue fabricado en el año 2010, por lo que la condición de nuevo culminó en el año 2013.
Que la recurrente indica que el citado vehículo está inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular por el año 2014, al encontrarse dentro del supuesto de inafectación previsto por el inciso g) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal.
Que el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años y que dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Que el artículo 31° de la referida ley, prevé que son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo 30°, y que el carácter de sujeto del impuesto se atribuiría con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que correspondiese la obligación tributaria.
Que el inciso g) del artículo 37° de la anotada ley, señala que se encuentran inafectos al mencionado impuesto, los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público masivo.
Que este Tribunal en las Resoluciones N° 05691-1-2003 y N° 00068-4-2004, entre otras, ha establecido que debe entenderse por vehículo nuevo al recién fabricado, efectuándose el cómputo de los 3 años desde aquél en que se fabricó dicho bien.
Que según las normas y el criterio antes indicados, para efecto de la inafectación al Impuesto al Patrimonio Vehicular, el vehículo de pasajeros debe tener una antigüedad no mayor de 3 años desde su fabricación y estar debidamente autorizado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público.
Que se aprecia de la copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo materia de análisis, de foja 5, que tuvo su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular el 6 de junio de 2011, por lo que se encontraría gravado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular por los años 2012 a 2014.
Que asimismo, de la revisión de la referida tarjeta, así como de la consulta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP del aludido vehículo, de foja 12, se verifica que ha sido fabricado en el año 2010, es decir, al 1 de enero de 2014 dicho vehículo excedía el período de antigüedad conforme con los términos del inciso g) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal, y el criterio establecido por este Tribunal, en consecuencia, al no acreditarse uno de los requisitos previstos para gozar de la inafectación al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde confirmar la apelada.
Que carece de sustento lo señalado por la recurrente en el sentido que la Administración ha omitido motivar su decisión en la apelada, toda vez que de su revisión se advierte que se han señalado expresamente las razones fácticas y los fundamentos de derecho que sirvieron dé sustento para la decisión adoptada.
Con los vocales Terry Ramos y Martel Sánchez, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga.
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Impugnaciones N° 267-025-00002918 de 20 de octubre de 2014.
Regístrese, comuníquese y remítase al SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.