TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 1271-11-2015
EXPEDIENTES N°
: 501-2015 y 502-2015
INTERESADO
ASUNTO
: Arbitrios Municipales
PROCEDENCIA
: Lince-Lima
FECHA
: Lima, 4 de febrero de 2015
VISTAS las apelaciones interpuestas por …………………………………………… contra las Resoluciones N° 064-2013-MDL/OAT y N° 007-2014-MDL/OAT de 31 de mayo de 2013 y 14 de febrero de 2014, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lince, que declararon infundadas las reclamaciones contra las Resoluciones de Determinación N° 000032-2013-MDL- OAT-URC/A a N° 000040-2013-MDL-OAT-URC/A, N° 014938-2013-MDL-OAT-URC a N° 014940-2013-' MDL-OAT-URC y N° 027471-2013-MDL-OAT-URC a N° 027473-2013-MDL-OAT-URC, giradas por Arbitrios Municipales de enero a junio de 2007, enero a diciembre de los años 2008 y 2011, mayo a diciembre del año 2010, y mayo a setiembre del año 2013.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aplicable supletoriamente a los procedimientos tributarios, procede la acumulación de los procedimientos contenidos en los Expedientes N° 501-2015 y N° 502-2015, al guardar conexión entre sí.
Que si bien el recurso de apelación ha sido suscrito sólo por uno de los miembros que conforman la sociedad conyugal recurrente, debe tenerse en cuenta que la representación es ejercida conjuntamente por los cónyuges, conforme lo señala el artículo 292° del Código Civil, y que en aplicación del artículo 65° del Código Procesal Civil, la sociedad conyugal es representada por cualquiera de los cónyuges, si son demandantes, y sí son demandados, la representación recae sobre ambos.
Que en el presente caso, la controversia consiste en establecer si los valores recurridos han sido emitidos de acuerdo a ley.
Que el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que la resolución de determinación será formulada por escrito y expresará, entre otros, el deudor tributario, el tributo y período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria y los fundamentos y disposiciones que la amparen.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109° del citado código, modificado por Decreto Legislativo N° 981, son nulos los actos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.
Que según el criterio adoptado por este Tribunal en las Resoluciones N° 1070-3-97, N° 14230-7-2011 y N° 15556-7-2011, entre otras, la base imponible sirve para establecer sobre “cuanto” debe pagarse el tributo, por lo que dicha base imponible se traduce en una cantidad.
Que de la revisión de los valores impugnados, de fojas 70 a 72 del Expediente N° 501-2015, 13 a 15 y 69 a 71 del Expediente N° 502-2015, se aprecia que no consignan los montos correspondientes a las bases imponibles.
Que en tal sentido, al no consignarse el “cuanto’’ al que equivale la base imponible, se ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 77° del Código Tributario, por lo que los referidos valores de conformidad con
el numeral 2 del artículo 109° del anotado código resultan nulos, al igual que las apeladas, conforme con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.
Que al haberse establecido que los valores recurridos son nulos, resulta ¡irrelevante emitir pronunciamiento respecto de los demás argumentos formulados por la recurrente al respecto.
Con los vocales Pinto de Aliaga y Martel Sánchez, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos.
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Lince - Lima, para sus efectos.