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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663189
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 1042-10-2015

EXPEDIENTE N º

: 19513-2014

INTERESADO

:

ASUNTO

: Prescripción

PROCEDENCIA

: Lima

FECHA

: Lima, 29 de enero de 2015

VISTA la apelación interpuesta por ……………………………………………………………………………………., con R.U.C. N°………………., contra la Resolución de Intendencia N° 0230200051961/SUNAT de 8 de agosto de 2014, emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada el 25 de julio de 2014 respecto de la deuda por Impuesto a la Renta de Personas Naturales del ejercido 2007, contenida en la Resolución de Determinación N° 024-003-0223816.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que el 16 de mayo de 2014 fue notificada con la Resolución de Determinación N° 024-003-0223816, esto es, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años respecto de la deuda contenida en dicho valor.

Que la Administración señala que no ha operado la prescripción solicitada, al haberse interrumpido el plazo de prescripción con la notificación de la Resolución de Determinación N° 024-003-0223816 y de la Resolución de Ejecución Coactiva N° 023-006-2461774, y suspendido el cómputo del referido plazo durante el lapso en que el domicilio de la recurrente tuvo la condición de “no habido”.

Que el artículo 43° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, establece que la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Que el numeral 1 del artículo 44° del citado código indica que el término prescriptorio se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

Que en el presente caso es materia de la prescripción solicitada el Impuesto a la Renta de Personas Naturales del ejercicio 2007, por lo que atendiendo a que la recurrente no presentó declaración jurada por dicho concepto y periodo, tal como se aprecia de autos (fojas 54 a 59), le corresponde un plazo prescriptorio de seis años, en virtud del artículo 43° del Código Tributario.

Que el cómputo del plazo de prescripción se inició el 1 de enero de 2009, al amparo del numeral 1 del artículo 44° del Código Tributario. En ese sentido, el plazo vencería el primer día hábil del año 2015, de no verificarse algún acto de interrupción o suspensión.

Que en consecuencia, a la fecha en que la recurrente presentó su solicitud de prescripción, esto es, el 25 de julio de 2014, no había transcurrido el plazo de seis años, por lo que no operó la prescripción respecto del Impuesto a la Renta de Personas Naturales del ejercicio 2007, contenida en la Resolución de Determinación N° 024-003-0223816, siendo irrelevante analizar si se produjeron actos interruptorios y/o suspensivos del citado plazo, por tanto, procede confirmar la resolución apelada.

Con las vocales Guarníz Cabell y Ruiz Abarca, e interviniendo como ponente la vocal Villanueva Aznarán.

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 0230200051961/SUNAT de 8 de agosto de 2014. Regístrese, comuniqúese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.

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