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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663191
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 4186-Q-2015

EXPEDIENTE Nº

: 16368-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: Santa María de Huachipa - Lima

FECHA

: Lima, 16 de noviembre de 2015

VISTA la queja presentada por………………………………………..contra la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por haber emitido la Resolución de Gerencia Municipal N° 033-15-MCPSMH.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

Que el artículo 124° del citado código dispone que son etapas del procedimiento contencioso tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria; y, b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

Que el artículo 145° del anotado código establece que el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Que el artículo 146° del mismo código indica que la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación.

Que la queja es un medio procesal excepcional que, ante la afectación de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes, en los casos que no exista otra vía idónea, por lo que no es la vía pertinente para cuestionar los actos emitidos por aquélla que son susceptibles de serlo a través de los recursos de reclamación y de apelación previstos en los artículos 137° y 145° del Código Tributario, en los cuales el órgano encargado de resolver se encuentra facultado a realizar el examen del asunto controvertido, incluyendo los aspectos de procedimiento.

Que en el presente caso, la quejosa cuestiona la Resolución de Gerencia Municipal N° 033-15-MCPSMH de 8 de setiembre de 2015 (foja 5), mediante la cual la Administración declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la quejosa contra la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N° 129- 2015-MCPSMH-GAT (fojas 11 y 12), que a su vez declaró improcedente la solicitud de inafectación de los Arbitrios Municipales del año 2015 y el recurso de reconsideración sobre la inafectación de los Arbitrios Municipales del año 2014; sin embargo, de acuerdo con las normas y el criterio expuestos la queja no es la vía pertinente para cuestionar dicha resolución de gerencia municipal, sino el recurso de apelación, por lo que la presente queja resulta improcedente.

Que no obstante, en aplicación del artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que dispone que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, procede dar trámite de apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal N° 033-15-MCPSMH al escrito de queja presentado, previa verificación de los requisitos de admisibilidad, considerándose como fecha de interposición la de su ingreso a este Tribunal, es decir, el 10 de noviembre de 2015, y en caso exista una apelación en trámite se proceda a la acumulación de los actuados.

Con el Resolutor - Secretario Flores Pinto.

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada y DARLE TRÁMITE de apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal N° 033-15-MCPSMH, debiendo la Administración proceder de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa - Lima, para sus efectos.

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