TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 4311-Q-2015
EXPEDIENTE N º
: 17017-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: Pueblo Libre - Lima
FECHA
: Lima, 23 de noviembre de 2015
VISTA la queja presentada por…………………………………………………Contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, por actuaciones que infringen el procedimiento legal establecido.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa considera indebido que mediante el Expediente Coactivo N° 9388-2015, la Administración le exija el pago de la deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios ubicados en……………………………………..por un monto de SI. 529,68.00, al señalar que sobre el primero existe incertidumbre jurídica en cuanto al porcentaje real que corresponde a cada copropietario por lo que resultaría imposible realizar una determinación de la obligación tributaria, siendo que además existe un proceso sobre división y partición, el mismo que es contradictorio con el proceso de nulidad iniciado por……………………………………………………………en el que se declararon nulas las transferencias realizadas entre y respecto del segundo predio se debe realizar un saneamiento, pues uno de los sucesores ha fallecido; por tales motivos, deduce que la determinación de la obligación tributaria se ha elaborado con criterios de presunción, realizada de modo parcial, subjetivo y sin base legal que lo ampare, incrementado la deuda de forma ilegal.
Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia a este Tribunal.
Que la queja es un medio excepcional que, ante la afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes, por lo que no es la vía para cuestionar aspectos de fondo vinculados a los actos emitidos por aquélla que son susceptibles de serlo a través del procedimiento contencioso tributario regulado por el Código Tributario.
Que de la revisión del escrito de queja presentado, se advierte que si bien la quejosa hace referencia a un procedimiento de ejecución coactiva seguido con el Expediente N° 9388-2015-EC [1] , de los fundamentos que alega en su queja se aprecia que están dirigidos a cuestionar la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios ubicados en………………………………………….al
sostener que dicha determinación no habría sido efectuada conforme a ley; sin embargo según el criterio antes expuesto, la queja no es la vía pertinente para ello, sino el procedimiento contencioso tributario, por
lo que la presente queja resulta improcedente [2] .
Con el Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima, para sus efectos.
[1] Cabe señalar que en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04108-Q-2015 de 11 de noviembre de 2015, se indicó que el referido procedimiento de ejecución coactiva tenia como deudor tributario a la Sucesión
Asimismo, conviene precisar que en el presente caso obra en autos (fojas 1 a 6), la Protocolización del Asunto No Contencioso de la Sucesión Intestada de la señora…………………………….de la cual se aprecia que se declara a como heredero y parte de dicha sucesión, por lo que éste tiene legitimidad para obrar conforme con el artículo 25° del Código Tributario.
[2] Criterio similar ha sido establecido por este Tribunal en la Resolución N° 3440-Q-2014, entre otras.