TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 4348-Q-2015
EXPEDIENTE Nº
: 17176-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: Carabayllo - Lima
FECHA
: Lima, 25 de noviembre de 2015
VISTA la queja presentada por………………………………………………….contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por no elevar su recurso de apelación.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa señala que no obstante haber interpuesto apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de prescripción, la Administración no ha cumplido con elevar dicha apelación.
Que según el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que el segundo párrafo del artículo 163° del Código Tributario, sustituido por Decreto Legislativo N° 981, dispone que en caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.
Que de conformidad con el artículo 142° del Código Tributario, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de 9 meses.
Que el artículo 144° del referido código establece que cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos de su artículo 142°, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
Que al artículo 145° del citado código señala que el recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que cumpliese con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Que obra a fojas 2 y 3 copia del recurso de “recurso de apelación” que habría sido presentado por la quejosa contra la Resolución Denegatoria Ficta que desestimó su recurso de reclamación.
Que la quejosa en el mencionado recurso señaló que mediante el Expediente N° 15898-2012 interpuso recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de prescripción respecto de deudas por Impuesto Predial de los años 1997 a 2005 y Arbitrios Municipales de los años 2002 a 2005, y que al haber transcurrido el plazo sin que se resuelva dicho recurso, dio por denegada su reclamación e interpuso recurso de apelación.
Que sin embargo, la quejosa no ha acreditado en autos haber interpuesto recurso de reclamación contra la resolución ficta que habría desestimado la solicitud no contenciosa de prescripción de deudas tributarias, a
efecto que proceda la apelación contra la Resolución Denegatoria Ficta del referido recurso de reclamación. Criterio recogido en la Resolución N° 357-Q-2013.
Que en ese sentido, no procede amparar la queja presentada, sin embargo, queda a salvo su derecho de presentar una nueva queja, acompañando la documentación que sustente sus afirmaciones.
Con el Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer.
RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la queja presentada.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Carabayllo - Lima, para sus efectos.