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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663250
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 4385-Q-2015

EXPEDIENTE N º

: 17210-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: San Botja - Lima

FECHA

: Lima, 26 de noviembre de 2015

VISTA la queja presentada por…………………..………………………..contra la Municipalidad Distrital de San Borja, por seguirle indebidamente un procedimiento de ejecución coactiva.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa considera que el procedimiento de ejecución coactiva seguido mediante Expediente N° 51-M-2015-LUNA es indebido pues la Resolución de Gerencia Municipal N° 125-2014/MSB/GM, que sustentaría la cobranza, no le ha sido notificada, por lo que no es exigible coactivamente según lo dispuesto en la Ley N° 26979, y porque dicha resolución se emitió meses después de que interpuso recurso de apelación y de que solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo.

Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

Que por su parte, el numeral 5 del artículo 101° del anotado código, prescribe como una de las atribuciones de este Tribunal atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código.

Que la Norma II del Título Preliminar del referido código señala que éste rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, y que el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.

Que de lo manifestado por la quejosa y de los documentos que obran en autos, se advierte que ésta cuestiona que el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de San Borja haya emitido la Resolución Ejecutorial N° Cuatro dentro del Expediente N° 51-M-2015-LUNA, cuando el documento que sirve de sustento de la cobranza no resultaría exigible según lo dispuesto en la Ley 26979; sin embargo, de la documentación que acompaña a fojas 1 y 2 se advierte que la deuda que sería materia de cobranza coactiva según la Resolución de Gerencia Municipal N° 125-2014/MSB/GM, estaría contenida en la Resolución de Multa Administrativa N° 089-212-MSB-GM-GFA-UPM.

Que en consecuencia, toda vez que la mencionada deuda no tiene naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101° del referido código, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento al respecto.

Que no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 82.1 del artículo 82° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, debe remitirse la queja presentada a la Administración a efecto que le otorgue el trámite que corresponde.

Con el Resolutor - Secretario Figueroa Juárez

RESUELVE:

INHIBIRSE del conocimiento de la presente queja, y REMITIR los actuados a la Administración para que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de San Borja - Lima, para sus efectos.

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