TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 4385-Q-2015
EXPEDIENTE N º
: 17210-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: San Botja - Lima
FECHA
: Lima, 26 de noviembre de 2015
VISTA la queja presentada por…………………..………………………..contra la Municipalidad Distrital de San Borja, por seguirle indebidamente un procedimiento de ejecución coactiva.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa considera que el procedimiento de ejecución coactiva seguido mediante Expediente N° 51-M-2015-LUNA es indebido pues la Resolución de Gerencia Municipal N° 125-2014/MSB/GM, que sustentaría la cobranza, no le ha sido notificada, por lo que no es exigible coactivamente según lo dispuesto en la Ley N° 26979, y porque dicha resolución se emitió meses después de que interpuso recurso de apelación y de que solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo.
Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que por su parte, el numeral 5 del artículo 101° del anotado código, prescribe como una de las atribuciones de este Tribunal atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código.
Que la Norma II del Título Preliminar del referido código señala que éste rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, y que el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
Que de lo manifestado por la quejosa y de los documentos que obran en autos, se advierte que ésta cuestiona que el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de San Borja haya emitido la Resolución Ejecutorial N° Cuatro dentro del Expediente N° 51-M-2015-LUNA, cuando el documento que sirve de sustento de la cobranza no resultaría exigible según lo dispuesto en la Ley 26979; sin embargo, de la documentación que acompaña a fojas 1 y 2 se advierte que la deuda que sería materia de cobranza coactiva según la Resolución de Gerencia Municipal N° 125-2014/MSB/GM, estaría contenida en la Resolución de Multa Administrativa N° 089-212-MSB-GM-GFA-UPM.
Que en consecuencia, toda vez que la mencionada deuda no tiene naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101° del referido código, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento al respecto.
Que no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 82.1 del artículo 82° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, debe remitirse la queja presentada a la Administración a efecto que le otorgue el trámite que corresponde.
Con el Resolutor - Secretario Figueroa Juárez
RESUELVE:
INHIBIRSE del conocimiento de la presente queja, y REMITIR los actuados a la Administración para que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de San Borja - Lima, para sus efectos.