TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 256-Q-2015
EXPEDIENTES N°
: 846-2015, 847-2015, 848-2015, 849-2015, 850-2015 y 851-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: Callao
FECHA
: Lima, 23 de enero de 2015
VISTA las quejas presentadas por ………………………………………………………………… contra la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por no elevar sus recursos de apelación presentados el 4 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, procede acumular los Expedientes N° 846-2015, 847-2015, 848-2015, 849-2015, 850-2015 y 851-2015, por guardar conexión entre sí.
Que la quejosa cuestiona que la Administración no haya elevado, hasta la fecha, los recursos de apelación presentados el 4 de diciembre de 2014 contra las resoluciones fictas denegatorias de los reclamos presentados contra las Liquidaciones de Cobranza N° 2013-296046, 2013-273274, 2013- 202759, 2013-282551, 2013-173936 y 2013-297461.
Que de acuerdo con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 162° y 163° del citado código, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, y en caso de no resolverse en el mencionado plazo, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dándolas por denegadas.
Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 142° y el artículo 144° del anotado código, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de 9 meses, incluido el término probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación, y cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no notifique su decisión en dicho plazo el interesado puede considerarla desestimada e interponer apelación ante este Tribunal.
Que al artículo 145° del referido código señala que el recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que cumpliese con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Que obran a foja 2 de los Expedientes N° 846-2015, 847-2015, 848-2015, 849-2015, 850-2015 y 851 - 2015, copias de los recursos de apelación que habrían sido presentados por la quejosa contra las resoluciones fictas denegatorias que desestimaron sus recursos de reclamación contra las Liquidaciones de Cobranza N° 2013-296046, 2013-273274, 2013-202759, 2013-282551, 2013-173936 y 2013-297461.
Que al respecto, la quejosa no ha acreditado en autos haber interpuesto los referidos recursos de reclamación contra las mencionadas resoluciones fictas denegatorias de las Liquidaciones de Cobranza N° 2013-296046, 2013-282551, 2013-173936 y 2013-297461, ni ha presentado copias de estas últimas, a efectos de verificar la procedencia de elevación de las apelaciones contra las resoluciones denegatorias fictas de los referidos recursos de reclamación, por lo que no corresponde amparar la queja presentada en este extremo, sin embargo, queda a salvo su derecho de presentar una nueva queja, acompañando la documentación que sustente sus afirmaciones.
Que de otro lado, en cuanto a las apelaciones interpuestas contra las resoluciones denegatorias fictas de las reclamaciones interpuestas contra Liquidaciones de Cobranza N° 2013-273274 y 2013-202759, cabe indicar que de la revisión del Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS), se aprecia que el 23 de diciembre de 2014, mediante los Oficios N° 1876-2014-SUNAT/3D0000 y 1864-2014-SUNAT/3D0000- 3D0, la Administración elevó los referidos recursos de apelación interpuestos contra las mencionadas resoluciones denegatorias fictas de las reclamaciones interpuestas contra dichas Liquidaciones de Cobranza N° 2013-273274 y 2013-202759, respectivamente, los que han sido ingresados con los Expedientes N° 20318-2014 y 20309-2014, por lo que al haberse elevado con anterioridad a las quejas materia de autos presentadas el 21 de enero de 2015, corresponde declararlas infundadas en este extremo.
Con el Resolutor - Secretario Rivadeneira Barrientos.
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.