TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 311-Q-2015
EXPEDIENTE N 0
: 987-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: Lima
FECHA
: Lima, 28 de enero de 2015
VISTA la queja presentada por ……………………………………………….. contra la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por haber ingresado e imputado los fondos de su cuenta de detracciones y haber trabado un embargo en forma de inscripción indebidamente.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa sostiene que la Administración imputó la cantidad ascendente a S/. 150, 484.00 de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, al pago de la deuda contenida en diversos valores respecto de los cuales mediante Resolución N° 00178-Q-2013, este Tribunal declaró infundada una queja anterior por no haber acreditado documentariamente la imputación. Asimismo, señala que el 10 de abril de 2014, la Administración ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el vehículo inscrito en la Partida Registral N° 52099733, el cual debe dejarse sin efecto por haber impugnado los valores materia de cobranza.
Que según el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que como antecedente se tiene que mediante la Resolución N° 00178-Q-2013 de 18 de julio de 2013 (fojas 1 a 4), este Tribunal declaró infundada una queja anterior presentada por la quejosa, en el extremo referido a la imputación de montos ingresados como recaudación de su cuenta de detracciones respecto a las Resoluciones de Determinación N° 024-003-0107162, 024-003-0107166 a 024-003-0107173 y las Resoluciones de Multa N° 024-002-0137432 a 024-002-0137437, dado que la quejosa no acreditó que la Administración habiera retirado de su cuenta de detracciones un importe que fue imputado al pago de la deuda contenida en tales valores, ni la existencia de actuaciones que la afecten directamente.
Que ahora bien, del escrito de queja (fojas 18 a 20), se advierte que la quejosa cuestiona que la Administración haya imputado los montos de su cuenta de detracciones a la deuda contenida en los valores respecto de los cuales se declaró infundada la queja con la Resolución N° 00178-Q-2013, no obstante, de la documentación que adjunta a su escrito de queja (fojas 6 a 17) 1 no se ha acreditado tal situación, ni la existencia de actuaciones que la afecten directamente, dado que no se aprecia de autos documentación emitida por la Administración en dicho sentido; por lo que no corresponde amparar la queja presentada en este extremo.
Que en relación a lo alegado por la quejosa en el sentido que solicita que la Administración deje sin efecto el embargo en forma de inscripción trabado sobre el vehículo inscrito en la Partida Registral N° 52099733, cabe señalar que ésta no ha presentado documentación alguna que acredite que se le haya trabado dicho embargo, o cualquier otra medida cautelar, pues si bien se aprecia a foja 5, la inscripción de un embargo respecto de dicho vehículo, en dicho documento se aprecia como propietario del bien a “Rodríguez
' La “Consulta de Imputaciones” acredita que éstas se realizaron respecto de los valores sobre los cuales se declaró fundada una anterior queja mediante la Resolución N° 00178-Q-2013, y respecto de otros que no son materia de la presente queja. Por otro lado, el recurso de apelación adjuntado, en el que si bien impugna diversos valores, no acredita la imputación alegada.
OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS
Carbajal José María”, siendo que además no se indica el número del expediente coactivo en el que habría sido emitido, en consecuencia no corresponde amparar la queja presentada en este extremo; sin embargo, se deja a salvo el derecho de la quejosa a presentar una nueva queja, precisando sus argumentos y acompañando los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones.
Con el Resolutor - Secretario Rivadeneira Barrientos.
RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la queja presentada.
Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.