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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663264
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 409-Q-2015

EXPEDIENTE N 0

: 816-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: Del Rímac - Lima

FECHA

: Lima, 3 de febrero de 2015

VISTA la queja presentada por …………………………………………………………………. contra la Municipalidad

Distrital del Rímac, por iniciarle indebidamente procedimientos de ejecución coactiva.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa solicita se suspenda los procedimientos de ejecución coactiva iniciados con los Expedientes Coactivos N° 001-2015/Arbitrios y 002-2015/Arbitrios, debido a que formuló dentro del plazo de ley recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 150-2014-GR-MDR y pese a ello la Administración con Resolución de Gerencia N° 180-2014-GR-MDR, declaró improcedente su recurso, por lo que solicita se declare fundada la queja presentada y se admita a trámite el mismo.

Que de acuerdo con el numeral 38.1 del artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el obligado podrá presentar queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivo que lo afectan directamente e infrinjan lo establecido en el Capítulo III de dicha ley, referido al procedimiento de ejecución coactiva para obligaciones tributarias con los gobiernos locales.

Que la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28165, que modificó la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe que las notificaciones de los actos a que se refiere la citada ley se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, precisa que en ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de modo distinto a la notificación personal, por correo certificado, o a la publicación subsidiaria.

Que el numeral 21.3 del artículo 21° de la referida ley, modificado por Decreto Legislativo N° 1029, al regular el supuesto de notificación personal dispone que en el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalarse la fecha y hora en que es efectuada, así como recabarse el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, y si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado, y que en este caso se dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

Que en respuesta a la Resolución N° 00239-Q-2015 (foja 23) la Administración remitió el Oficio N° 002- 2015-GR-MDR (foja 49), al que adjunto el Informe N° 017-2015-SGREC-GR-MDR, en el que indica que con los Expedientes Coactivos N° 001-2015/Arbitrios y 002-2015/Arbitrios, se inició los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las deudas contenidas en las Resoluciones de Determinación N° 086- 2013-ARBITRIOS/SGATR/GR/MDR y 087-2013-ARBITRIOS-SGATR/GR/MDR, giradas por concepto de Arbitrios Municipales del periodo 2013, que dichas diligencias se notificaron en el domicilio fiscal de la quejosa, que no se han trabado medidas cautelares y que actualmente dichos procedimientos fueron suspendidos con la Resolución de Ejecución Coactiva Número Dos, debido a que se encontraría pendiente de pronunciamiento el recurso de apelación presentado por la quejosa.

Que en el caso de autos, con Resoluciones Coactivas Número Uno (fojas 37 y 36), recaída en los Expedientes Coactivos N° 001-2015/Arbitrios y 002-2015/Arbitrios, la Administración inició los procedimientos de ejecución coactiva de las deudas contenidas en las Resoluciones de Determinación N° 086-2013-ARBITRIOS/SGATR/GR/MDR y 087-2013-ARBITRIOS-SGATR/GR/MDR, giradas por Arbitrios Municipales del periodo 2013.

Que obra de fojas 28 y 29 la Resolución de Ejecución Coactiva Número Dos emitida el 2 de febrero de 2015 [1] , de la que se advierte que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16.6 del artículo 16° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva [2] el ejecutor coactivo dispuso suspender el procedimiento seguido en los Expedientes Coactivos N° 001-2015/Arbitrios y 002-2015/Arbitrios, debido a que con Resolución de Gerencia N° 001-2015-GR-MDR de 29 de enero de 2015 (fojas 30 y 31), la Gerencia de Renta de la Municipalidad quejada declaro la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 180-2014-GR- MDR al haberse interpuesto dentro del plazo de ley el recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 150-2014-GR-MDR, además encargó a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva su cumplimiento y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria la elevación de dicha apelación al Tribunal Fiscal.

Que de lo expuesto se advierte que con posterioridad a la presentación de la queja (21 de enero de 2015), han desaparecido los hechos que la motivaron; por lo que carece de objeto que esta instancia emita pronunciamiento al respecto.

Con el Resolutor - Secretario Figueroa Juárez.

RESUELVE:

Declarar SIN OBJETO el pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre la queja presentada.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital del Rímac - Lima, para sus efectos.

[1] Tal como se advierte del cargo de notificación que obra a foja 27 la citada resolución coactiva fue notificada con fecha 3 de febrero de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

[2] El numeral 16.6 del artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, el Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso.

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