TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 415-Q-2015
EXPEDIENTE N°
: 1380-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: San Juan de Miraflores - Lima
FECHA
: Lima, 4 de febrero de 2015
VISTA la queja presentada por ……………………………………………….. contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por haberle iniciado procedimientos de ejecución coactiva de forma indebida.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa cuestiona los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2009- 003215-AZA, 2010-005426-AZA, 2012-005498-RCH, 2013-010641-RCH, 2014-001476-RCH y 2012- 011109-RCH, pues sostiene que los valores que contienen las deudas materia de cobranza no han sido notificados conforme a ley ni han sido emitidos de acuerdo con el artículo 77° del Código Tributario.
Que el numeral 38.1 del artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que el obligado podrá presentar queja contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivo que lo afecten directamente y que infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias con los gobiernos locales.
Que el numeral 38.2 del mismo artículo señala que si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolución de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenar la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada, en el término de 3 días hábiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al ejecutor coactivo.
Que de acuerdo con los incisos a), b), c) y d) del numeral 25.1 del artículo 25° de la referida ley, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante resolución de determinación o de multa, emitida por la entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley; la establecida por resolución debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por resolución del Tribunal Fiscal; aquélla constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolución que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto impugnación dentro del plazo de ley; y la que conste en una orden de pago emitida conforme a ley y debidamente notificada.
Que el artículo 29° de la anotada ley prevé que el procedimiento de ejecución coactiva es iniciado por el ejecutor mediante la notificación al obligado de la resolución que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de 7 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.
Que la quejosa acompaña a su escrito de queja copia de las Resoluciones N° Dos, Tres y S/N (fojas 2 a 6), emitidas en los Expedientes N° 2009-003215-AZA, 2010-005426-AZA, 2012-005498-RCH, 2013- 010641-RCH y 2014-001476-RCH, mediante las cuales se dispuso trabar embargos en forma de depósito y/o secuestro conservativo, en forma de retención bancaria y en forma de inscripción hasta por las sumas de SI. 2 074.23, SI. 951.00, SI. 808.67, SI. 1 492.41 y SI. 390.66 sobre los bienes del obligado, así como, de la Resolución N° Uno (foja 1), que inició a la quejosa el procedimiento de ejecución coactiva de la deuda contenida en la Resolución de Determinación N° 2011-001065 girada por Arbitrios Municipales de los años 2007 a 2010, seguido con Expediente N° 2012-011109-RCH.
Que en tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento definitivo resulta necesario que la Administración remita un informe documentado sobre los hechos que motivan la presente queja, en especial, sobre lo siguiente:
OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS
Dicha información deberá consignarse en el siguiente cuadro:
REC
Fecha de notificación
Modalidad
de
notificación
Valores
Tributo/Periodo
Fecha de notificación
Modalidad
de
notificación
los numerales 1 ó 3 del artículo 78° del Código Tributario.
recursos hubieran sido presentados en forma extemporánea, indique si ha presentado carta fianza; y
si fuera el caso de orden de pago, informe si se ha presentado el supuesto previsto en el numeral 31.2 del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Asimismo, deberá señalar el estado en que se encuentran tales procedimientos, de ser el caso, precisándose si se ha emitido pronunciamiento sobre la admisión a trámite de dichos recursos.
Asimismo, la Administración deberá remitir copia legible de lo siguiente:
cobranza o el cargo de entrega de las declaraciones mecanizadas a la quejosa, tratándose del supuesto de actualización de valores a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, precisando si la Administración ha establecido una prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente y/o del vencimiento del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, adjuntando copia de la ordenanza correspondiente.
Que estando a que el carácter exigible de la deuda materia de cobranza será dilucidado con ocasión de la remisión de la información y documentación solicitada, y ante los embargos antes mencionados, a fin de no causarle un probable perjuicio a la quejosa, corresponde suspender temporalmente los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2009-003215-AZA, 2010-005426-AZA, 2012-005498- RCH, 2013-010641-RCH, 2014-001476-RCH y 2012-011109-RCH, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja y que la Administración se abstenga de trabar nuevas medidas de embargo o de ejecutar las ya adoptadas.
Con el Resolutor- Secretario Flores Pinto.
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y remítase copia a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - Lima, para sus efectos.
[I] Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aún cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 006-2013-EF/40.01 de 24 de junio de 2013 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.