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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663272
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 542-Q-2015

EXPEDIENTE N 0

: 1957-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: La Victoria - Lima

FECHA

: Lima, 16 de febrero de 2015

VISTA la queja presentada por ……………………………………………………………. Contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, por haberle iniciado en forma indebida procedimientos de ejecución coactiva.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso solicita que este Tribunal disponga la suspensión temporal de los procedimientos de ejecución coactiva y del embargo en forma de inscripción dispuesta por la Municipalidad Distrital de La Victoria en los Expedientes N° 554-2007, 12720-2013, 12721-2013, 22187-2013, 30402-2013 y 30403- 2013, seguidos respecto de las deudas por Impuesto Predial de los años 2006, 2007, 2010, 2012 y 2013 y Arbitrios Municipales de los años 2011, 2012 y 2013, dado que los valores que contienen la deuda materia de cobranza ha sido reclamada dentro del plazo de ley, dicha deuda se encuentran debidamente canceladas y porque se encuentra prescrita la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda.

Que agrega que desde los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2014 se le han venido efectuando procedimientos de fiscalización en sus predios, los que resultan irracionales, dado que cada año incrementan los cobros de las deudas, no obstante que no ha realizado ninguna modificación a dichos predios.

Que el numeral 38:1 del articulo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que el obligado podrá presentar queja contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivo que lo afecten directamente y que infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias con los gobiernos locales.

Que el numeral 38.2 del mismo artículo establece que si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolución de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenar la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada, en el término de 3 días hábiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al ejecutor coactivo.

Que de acuerdo con los incisos a) y d) del numeral 25.1 del artículo 25° de la citada ley, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante resolución de determinación o de multa, emitida por la entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley; y, a la que conste en una orden de pago emitida conforme a ley y debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia previstas en el Código Tributario.

Que el artículo 29° de la referida ley prevé que el procedimiento de ejecución coactiva es iniciado por el ejecutor mediante la notificación al obligado de la resolución que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de 7 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

Que de la revisión de la documentación que obra en autos se tiene que mediante Resolución N° DOS de 17 de setiembre de 2013 [1] , de foja 11, emitida en el Expediente Coactivo N° 554-2007-AC, la Administración dispuso trabar un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.25,000.00, sobre las acciones y derechos que le correspondieran al quejoso respecto del inmueble inscrito en la Partida N° 43611089 al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Que teniendo en cuenta los argumentos formulados y la documentación que obra en autos, a fin de emitir pronunciamiento definitivo, resulta necesario que la Administración, en un plazo no mayor de 7 días hábiles de notificada la presente resolución [2] , remita un informe documentado sobre los hechos que motivan la presente queja, en especial, sobre lo siguiente:

Asimismo, deberá señalar el estado en que se encuentran tales procedimientos, de ser el caso, precisándose si se ha emitido pronunciamiento sobre la admisión a trámite de dichos recursos.

Asimismo, la Administración deberá remitir copia legible de lo siguiente:

OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Que estando a que el carácter de exigible de la deuda materia de cobranza será dilucidado con ocasión de la remisión de la información y documentación por parte de la Administración y ante el embargo en forma de inscripción a que se refiere las Resoluciones N° DOS, a fin de no causarle un probable perjuicio al quejoso, corresponde suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva seguido a éste con Expediente N° 554-2007-AC, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja y que la Administración se abstenga de trabar nuevas medidas de embargo o de ejecutar las ya adoptadas.

Con el Resolutor - Secretario Bazán Infante.

RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y remítase copia a la Municipalidad Distrital de La Victoria- Lima, para sus efectos.

' Adjuntada,>por el quejoso a su escrito de queja.

[2] Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aún cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 006-2013-EF/40.01 de 24 de junio de 2013 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir dei último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.

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