TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 578-Q-2015
EXPEDIENTE N 0
: 2062-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: La Victoria - Lima
FECHA
: Lima, 17 de febrero de 2015
VISTA la queja presentada por ……………………………………………………………. Contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, a fin de poner en conocimiento la presentación de su solicitud de exoneración.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa adjunta de fojas 6 a 7 copia de su solicitud de exoneración del pago del Impuesto Predial del 2015 y Arbitrios Municipales de 2015, presentada ante la Municipalidad de La Victoria con documento simple N° 008177-2015, lo que pone en conocimiento de este Tribunal para los fines pertinentes.
Que el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que según el numeral 2 del artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener entre otros, la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
Que es preciso indicar que si bien los contribuyentes tienen la facultad de interponer queja en virtud del artículo 155° del Código Tributario, cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, entre otros, en necesario indicar que el escrito presentado debe contener entre otros, la expresión concreta y clara de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho, así como los documentos a partir del cual se pueda inferir la irregularidad que se sostiene [I] , en este sentido en caso que la quejosa pretenda cuestionar actuaciones o procedimientos realizados por la Administración que la afectan directamente, deberá establecer los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, por lo que no corresponde amparar la queja presentada; no obstante, queda a salvo su derecho de presentar una nueva, para lo cual deberá acompañar la documentación que acredite sus afirmaciones y precisar claramente su petitorio.
Con el Resolutor - Secretario Figueroa Juárez.
RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la queja presentada.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, para sus efectos.
[I] Criterio similar ha sido aplicado en la Resolución N° 03502-Q-2014.