TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 505-Q-2015
EXPEDIENTE N 0
: 1323-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Ampliación de resolución
PROCEDENCIA
: Lima
FECHA
: Lima, 11 de febrero de 2015
VISTA la solicitud de ampliación presentada por ………………………………………………. SIMPLENIAK S.A.C., identificado con RUC N° …………………….. respecto de la Resolución N° 0192-Q-2015 de 19 de enero de 2015, que resolvió inhibirse del conocimiento de la queja presentada y remitir los actuados a la Administración a efecto que le otorgue el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente solicita que se amplié el fallo de este Tribunal en la Resolución N° 0192-Q-2015, respecto al cuestionamiento de la notificación de la Esquela de Requerimiento de Documentación para la Verificación de Obligaciones Formales N° 214022796733, así como del documento denominado "Cierre de Requerimiento de Documentación para las obligaciones Formales”, las cuales no han sido notificadas de acuerdo al Artículo 104° del Código Tributario.
Que de conformidad con el artículo 153° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, contra lo resuelto por este Tribunal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; no obstante, el Tribunal Fiscal, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por única vez por la Administración o por el deudor tributario, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
Que el artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.
Que mediante la Resolución N° 0192-Q-2015 de 19 de enero de 2015 (fojas 38 y 39), cuya ampliación se solicita, este Tribunal se inhibió del conocimiento de la queja presentada, al señalar que el cuestionamiento al ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación, corresponde ser tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ese sentido, al no ser competente para emitir pronunciamiento, remitió los actuados a la Administración a efecto que le otorgue el trámite que corresponda.
Que de la constancia de notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0192-Q-2015 (foja 6) se aprecia que dicha resolución fue notificada a la solicitante el 22 de enero de 2015, habiendo éste presentado la solicitud bajo análisis el 2 de febrero de 2015, esto es, en el plazo establecido por el artículo 153° del Código Tributario, por lo que corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
Que de acuerdo con reiteradas resoluciones de este Tribunal, tales como las Resoluciones N° 11822-7- 2008, 03531-7-2009 y 08885-3-2010, entre otras, la solicitud de corrección, ampliación o aclaración está reservada para la corrección de errores materiales o numéricos, la ampliación de puntos omitidos o la aclaración de conceptos dudosos, no procediendo que en esa vía el Tribunal Fiscal varíe los criterios adoptados, modifique el fallo o emita nuevo pronunciamiento sobre los asuntos y/o argumentos analizados en su oportunidad.
Que estando al artículo glosado, la solicitud de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal está reservada para la corrección de errores materiales o numéricos, la ampliación de puntos omitidos o la aclaración de conceptos dudosos, no procediendo que en dicha vía se cambie el criterio emitido, modifique el fallo, ni emita un nuevo pronunciamiento sobre un asunto controvertido analizado en su oportunidad.
Que en tal sentido, contrariamente a lo alegado por la contribuyente, en su escrito de queja que originó la emisión de la Resolución N° 0192-Q-2015, aquella cuestionaba lo resuelto mediante la Resolución de Intendencia N° 0260250003593/SUNAT que declaró infundado su recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia N° 024-024-0044250/SUNAT, la cual dispuso el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones, por lo que se inhibió del conocimiento de la queja formulada.
Que en ese orden de ideas, en autos se ha verificado que no existe extremo alguno que deba ser ampliado, pues no existen puntos omitidos en la emisión de la Resolución N° 0192-Q-2015.
Que por el contrario, de la solicitud formulada materia de autos, se advierte que la pretensión de la contribuyente es que se modifique el fallo contenido en dicha resolución, declarando fundada su queja y se proceda a evaluar la notificación de la Esquela de Requerimiento de Documentación para la Verificación de Obligaciones Formales N° 214022796733, así como del documento denominado "Cierre de Requerimiento de Documentación para las obligaciones Formales”, lo que conforme se ha indicado precedentemente no procede en esta vía, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de ampliación presentada.
Que sin perjuicio de lo expuesto y en aplicación de lo establecido en el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, corresponde desglosar el escrito de ampliación ingresado el 2 de febrero de 2015 y otorgarle el trámite de nueva queja, en el extremo que cuestiona la notificación de los documentos antes anotados [I] .
Con el Resolutor- Secretario Figueroa Juárez.
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.
[I] Es preciso indicar que con Expediente N° 1843-2015 se está tramitando la nueva queja presentada por la solicitante.