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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663283
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 398-Q-2015

EXPEDIENTEN 0

: 1333-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: Cusco

FECHA

: Lima, 3 de febrero de 2015

VISTA la queja presentada por ……………………………………………………………… contra la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por haberle iniciado indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa sostiene que mediante Resolución de Ejecución Coactiva N° 093-006-0213565, la Administración le ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva en forma indebida respecto de la Resolución de Multa N° 094-002-0030777 y las Resoluciones de Determinación N° 094-003-0019179 a 094-003-0019182, pues dichos valores no le fueron notificados con arreglo a ley; asimismo, señala que por tales consideraciones, el embargo en forma de retención dispuesto mediante Resolución Coactiva N° 0930070257508 también resulta indebido, por lo que solicita se deje sin efecto el referido procedimiento, se levanten las medidas cautelares trabadas y se disponga la devolución de los montos indebidamente retenidos.

Que según el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

Que del escrito de queja se aprecia que la pretensión de la quejosa es cuestionar la notificación de la Resolución de Multa N° 094-002-0030777 y las Resoluciones de Determinación N° 094-003-0019179 a 094-003-0019182, y se disponga que el ejecutor coactivo concluya el procedimiento de cobranza coactiva seguido respecto de ellos, se levante el embargo en forma de retención dispuesto mediante Resolución Coactiva N° 0930070257508 y se disponga la devolución de los montos indebidamente retenidos.

Que al respecto, este Tribunal mediante Resolución N° 02285-Q-2013 de 22 de noviembre de 2013, debidamente notificada a la quejosa el 8 de enero de 2014, declaró fundada una anterior queja presentada, al haberse señalado que el procedimiento de cobranza coactiva iniciado con la Resolución de Ejecución Coactiva N° 093-006-0213565, por las deudas contenidas Multa N° 094-002-0030777 y las Resoluciones de Determinación N° 094-003-0019179 a 094-003-0019182, entre otras, no fue iniciado correctamente, dado que se verificó que los mencionados valores no fueron notificados conforme a ley.

Que en consecuencia, dado que este Tribunal con anterioridad ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos que motivan la presente queja, no procede emitir uno nuevo al respecto, por lo que la queja presentada en este extremo resulta improcedente en este extremo.

Que de otro lado, con relación al argumento de la quejosa referido a la medida de embargo que se le habría trabado con Resolución Coactiva N° 0930070257508, cabe señalar que no se encuentra acreditado en autos, que la Administración haya emitido dicha medida cautelar, o que haya continuado con el referido procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente N° 093-006-0213565, por lo que corresponde declarar infundada la queja presentada en este extremo, quedando a salvo el derecho de la quejosa de formular una nueva, acompañada de los medios probatorios que la sustenten.

Con el Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer.

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada en el extremo que cuestiona el procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente N° 093-006-0213565 respecto de la Resolución de Multa N° 094-002-0030777 y las Resoluciones de Determinación N° 094-003-0019179 a 094-003-0019182; e INFUNDADA en los demás extremos que contiene.

Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.

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