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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1663284
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 619-Q-2015

EXPEDIENTE N°

: 2261-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: San Juan de Miraflores - Lima

FECHA

: Lima, 20 de febrero de 2015

VISTA la queja presentada por …………………………………………………………………………………………………….. i, contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por haberle iniciado en forma indebida procedimientos de ejecución coactiva.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso cuestiona los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2014- OO6O27-RCO y 2014-004249-RCO, pues sostiene que los valores que contienen las deudas materia de cobranza no le fueron notificados conforme a ley al igual que las resoluciones de ejecución coactiva que dieron inicio a tales procedimientos, y además dichos valores no cumplen los requisitos de ley.

Que el numeral 38.1 del artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que se podrá presentar queja ante este Tribunal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor y/o auxiliar coactivos que afecten directamente al obligado e infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales.

Que el numeral 38.2 del mismo artículo señala que si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolución de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenar la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada, en el término de tres (3) días hábiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al ejecutor coactivo.

Que los incisos a) y d) del numeral 25.1 del artículo 25° de la citada ley consideran deudas exigibles coactivamente a la establecida mediante resolución de determinación o de multa, emitida por la entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley, y la que conste en una orden de pago emitida conforme a ley y debidamente notificada.

Que el artículo 29° de la referida ley establece que el procedimiento coactivo es iniciado mediante la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

Que de las normas expuestas se tiene que la Administración, a efecto de iniciar la cobranza coactiva de una deuda, debe previamente emitir y notificar debidamente los valores o resoluciones que la contengan, los que podrán ser impugnados por el contribuyente, y solo en el caso de cumplirse con los requisitos establecidos en las referidas normas, podrá considerarse que dicha deuda califica como exigible.

Que de la documentación que obra en autos (fojas 1 y 2), se observa que mediante Resoluciones N° DOS y TRES emitidas en los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2014-006027- RCO y 2Ü14-004249-RCO, respectivamente, la Administración ha trabado embargos en forma de retención bancaria y depósito y/o secuestro conservativo, para lo cual notificará a las entidades bancarias y ejecutará la medida de depósito y/o secuestro conservativo sobre los bienes del obligado que se encuentren en su domicilio.

Que en tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento definitivo, resulta necesario que la Administración, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de notificada la presente resolución, remita un informe documentado sobre los hechos que motivan la presenté queja, en especial, sobre lo siguiente:

Asimismo, la Administración deberá remitir copia legible lo siguiente:

Que toda vez que en virtud a la información que será remitida se verificará el carácter exigible de las deudas materia de cobranza, y teniendo en cuenta los embargos en forma de retención y en forma de depósito y/o secuestro conservativo trabados al quejoso, a fin de evitarle un probable perjuicio corresponde suspender temporalmente los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2Ó14-O06027-Rc0 y 2014-004249-RCO respecto de los mencionados valores, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja, para cuyo efecto la Administración deberá abstenerse de trabar medidas cautelares o de ejecutar las que ya se hubiesen adoptado en dichos procedimientos.

Con el Resolutor - Secretario Flores Pinto.

RESUELVE:

REQUERIR a la Administración a efecto de que cumpla con enviar la información y/o documentación solicitada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución 1 , y DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos con Expedientes N° 2014-O06027-Rc0 y 2014-004249-RCC), de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase copia a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - Lima, para sus efectos.

' Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aun cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 006-2013-EF/40.01 de 24 de junio de 2013 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.

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