CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 4790-2009-AMAZONAS Lima, diecisiete de agosto de dos mil diez VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia condenatoria de fecha once de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos veintinueve; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Barandiarán Dempwolf; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Fiscal Superior en el recurso de nulidad obrante a fojas trescientos cincuenta y uno, cuestiona el quantum de la pena impuesta, argumentando que si bien es cierto, el encausado se ha acogido a los alcances de la conclusión anticipada, la Sala Superior solo valoró lo señalado por el encausado para dictar la pena impuesta, sin considerar que cuando se suscitaron los hechos la menor agraviada contaba con menos de catorce años de edad; asimismo, el encausado posteriormente al ser detenido ha señalado que reconocerá a la hija que concibió producto de las relaciones sexuales sostenida con la agraviada. Segundo: Que, la sentencia recurrida se expidió al amparo del artículo cinco de la ley número veintiocho mil ciento veintidós que regula el instituto procesal de la “conclusión anticipada del juicio oral”, dicha norma solo exige la aceptación del imputado de ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil, así como la conformidad del abogado defensor, siendo así, en el caso de autos, se ha cumplido con dicha exigencia como es de verse en sesión de audiencia de juicio obrante a fojas trescientos veintiséis, donde el encausado admitió su responsabilidad penal, y el abogado defensor expresó su conformidad. Tercero: Que, el delito es un injusto culpable y como consecuencia se le impone una sanción penal, en el acto de determinación judicial de la pena como concreción del contenido delictivo que el hecho implica, a la vez, el establecimiento del quantum de su merecimiento y necesidad, político-criminal, de pena; en efecto, dicho acto se configura esencialmente como aquel en virtud de que el injusto y culpabilidad, así como punibilidad, constituyen magnitudes materiales graduables, dado que estos cumplen una función cualitativa y cuantitativa. [Ver SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. La teoría de la determinación de la pena como sistema (dogmático): un primer esbozo . En: Revista para el Análisis del Derecho . Indret, Barcelona, abril de dos mil siete, página seis]; que, si bien el Fiscal Superior cuestiona el quantum de la pena, sin embargo, aparece de la sentencia que el Colegiado Superior ha tenido en cuenta las consideraciones previstas en el artículo cuarenta y seis del Código Penal sobre la individualización de la pena, tratándose de una persona que proviene de nivel socioeconómico bajo, y su aceptación, así como también se ha tenido en cuenta el artículo octavo del título preliminar del Código acotado que recoge el principio de proporcionalidad, entendida como la correspondencia debida entre la gravedad del hecho y la pena a imponer, por lo que, se concluye que la pena impuesta al procesado se encuentra conforme a ley. Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria de fecha once de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos veintinueve, que condenó a Nibsan Mestanza Loja como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.R.L., a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, con lo demás que al respecto contiene, y los devolvieron. SS. RODRÍGUEZ TINEO; BIAGGI GÓMEZ; BARRIOS ALVARADO; BARANDIARÁN DEMPWOLF; NEYRA FLORES