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SENTENCIA

TRIBUNAL REGISTRAL · Presidente de la Tercera Sala deI Tribunal Registral

2000-01-01Presidente de la Tercera Sala deI Tribunal Registral
Tipo
SENTENCIA
Número
1713699
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Presidente de la Tercera Sala deI Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 552-2019-SUNARP-TR-L

Lima 28 de febrero del 2019

Apelante : CÉSAR ANTONIO GONZALES HURTADO en representación de la empresa REALTY INVESTMENT S.A.C., en su calidad de gerente general

Título : Nº 2026611 del 7/09/2018

Recurso : H.T.D. Nº 988 del 26/11/2018

Registro : Sociedades de Lima

Acto : Aumento de capital social y modificación del estatuto

Sumilla :

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

“Procede el aumento de capital social por aportes de títulos valores o documentos de créditos siempre que dicha modalidad de aportes se encuentre regulada en el pacto social de la sociedad, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Sociedades”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción del aumento de capital y modificación parcial de estatuto de la sociedad denominada REALTY & INVESTMENT S.A.C., en mérito a lo acordado en las juntas generales de accionistas del 22/06/2018 y 23/06/2018 contenidas en el parte notarial de la escritura pública del 27/08/2018 expedida por el notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, en reemplazo de la titular de igual clase Dra. Mónica Margot Tambini Ávila.

* Magíster en Derecho Administrativo y doctor en Derecho. Estudios de especialización en Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca y de posgrado en Comercio Exterior en la Escuela de Administración de Negocios (ESAN). Decano de la Facultad de Derecho y profesor de pregrado y de la maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima, así como de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública (e) del Registro de Sociedades de Lima Miriam Beloglio Beloglio denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“(…)

Subsiste la siguiente observación:

Habiendo asumido competencia en la calificación del presente título y al amparo del art. 33 del T.U.O del R.G.R.P., se observa el presente título por adolecer del siguiente defecto subsanable:

Según acuerdo de junta de fecha 23/06/18 se acuerda aumentar el capital en la suma de S/ 2’161,000.00 mediante aporte de un derecho de crédito, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 26 de la Ley General de Sociedades, que establece que para el caso de aporte de documentos de créditos y/o títulos valores, estos solo se pueden efectuar siempre que el estatuto lo permita. En este caso, revisado sus estatutos, en este no se ha contemplado que la sociedad pueda aumentar el capital por dicho concepto, por lo que no procede el aumento aprobado en dicha junta por tal concepto. De otro lado, de preverse éste tipo de aporte, deberá además cumplirse con el primer párrafo de dicho artículo”.

Del reingreso:

Atendiendo a lo expuesto en su escrito de subsanación, se deja constancia que no se trata de una capitalización de créditos por las siguientes razones:

- En primer lugar, Silver Cascas S.A.C. tenía como activo no corriente (cuentas por cobrar) un crédito contra la sociedad Planta Malin S.A.C., en la suma de S/ 2’161,000.00.

- Es este activo (cuenta por cobrar) lo que transfiere como aporte de capital a la sociedad “Realty & Investment S.A.C.” y como consecuencia recibe acciones de esta última sociedad. Esto se desprende del acuerdo de la junta de donde se señala: “Aprobar la cesión de derechos de cobranza que posee como acreedor la empresa “Silver Cascas S.A.C.”, respecto de la empresa Planta Malin S.A.C (…)”

- La capitalización de créditos se da cuando la sociedad es deudora de otra persona natural o jurídica; es decir, tiene una cuenta por pagar que traslada a la cuenta capital como consecuencia del aumento de capital.

- En este caso, no se capitaliza un crédito, donde la deudora es la sociedad (cuenta por pagar); sino, se aporta un activo: derecho de cobranza contra la sociedad Planta Malin S.A.C. (cuenta por cobrar).

- Por lo tanto, tratándose de una cesión de derechos, deberá constar previamente en el estatuto de la sociedad, que se admite esta clase de aportes, de conformidad con el artículo 26 de la LGS.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

- Luego que se emitió la esquela de liquidación, la registradora pública basándose en el artículo 33 del Reglamento General de Inscripciones, efectúa una nueva observación.

- Del contenido de la observación, se aprecia que la registradora no ha precisado alguna de las situaciones de excepción para formular una nueva observación, lo que quiere decir que esta actuación resulta en ilegal, debiendo el superior jerárquico ordenar la inscripción del título.

- En esta nueva observación, la registradora pública afirma que no se capitaliza un crédito, confundiendo la palabra crédito con la palabra pasivo, considerando que el activo que se está aportando son los títulos valores o documentos de cobranza que ha sido materia de cesión; lo cual no es así, puesto lo que está aportando es la obligación (pasivo) originada de dicha cesión, quiere decir la obligación asumida por REALTY & INVESTMENT S.A.C. de pagar los derechos cedidos, lo cual es un pasivo de ella en acciones que se registran en la cuenta patrimonio (capital social).

- De ese modo, PLANTA MALIN S.A.C. sigue siendo deudor de REALTY & INVESMENT S.A.C., y SILVER CASCAS S.A.C. pasa a ser accionista pues aporta el pasivo que tiene en su favor REALTY & INVESMENT S.A.C., es así que, SILVER CASCAS S.A.C. recibe un activo en acciones y lo cambia por el activo por cobrar a REALTY.

- Del desarrollo de la junta de accionistas del 23 de junio del 2018, queda claro lo siguiente:

Que la empresa SILVER CASCAS S.A.C. era acreedora de la empresa PLANTA MALIN SAC (deudor) por una suma en dólares equivalente a S/ 2’161,443.76 teniéndola registrada como parte de su activo no corriente. Quiere decir que para SILVER CASCAS S.A.C. era un activo y para PLANTA MALIN SAC, era un pasivo.

Que el 21 de julio de 2018 (2 días antes de la celebración de la junta) SILVER CASCAS S.A.C. (acreedor) le había cedido los derechos de cobranza a REALTY & INVESTMENT S.A.C. (nuevo acreedor) según contrato de cesión de derechos, donde se acuerda que el derecho de cobranza se encuentra acreditado en facturas que se detallan en el mismo; y que en contraprestación REALTY & INVESTMENT S.A.C., al convertirse en nuevo acreedor de la empresa deudora PLANTA MALIN S.A.C. se obliga ante SILVER CASCAS S.A.C. a entregar una contraprestación, por lo que nace un pasivo por pagar para REALTY & INVESTMENT S.A.C. y un activo por cobrar para SILVER CASCAS S.A.C., siendo el acuerdo entre las partes que luego REALTY & INVESMENT S.A.C. emitirá acciones en favor de SILVER CASCAS S.A.C. con lo cual cambia de posición el “pasivo por pagar” por acciones, que se van a la cuenta “patrimonio”.

- Es así que al haberse perfeccionado la cesión de los derechos de cobranza, se aprueba el aumento de capital contra el derecho de cobranza de la contraprestación pactada, en la medida que esta transferencia produce un derecho de cobro para SILVER CASCAS S.A.C. respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C. que es la materia de capitalización.

- Sin embargo, la registradora solicita se aclare conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Sociedades, el cual no resulta aplicable al presente caso, por cuanto no se está entregando como aporte títulos valores o documentos de crédito, sino que se está entregando su derecho de cobranza adquirido respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C. como aporte de capital a cambio de acciones (pasivo por patrimonio).

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 12445544 del Registro de Sociedades de Lima

Corresponde a la empresa denominada REALTY & INVESTMENT S.A.C.

En el asiento B00003, consta inscrito el último aumento de su capital, el cual asciende a la suma de S/ 11’491,000.00 nuevos soles, el cual se encuentra suscrito y pagado, y representado por 11 491 acciones nominativas de un valor de S/ 1000.00 cada una.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal(s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Si procede el aumento de capital en virtud al aporte de títulos valores o documentos de créditos.

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el estudio que efectúa el registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) establece que la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al título presentado, y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

2. Respecto al aumento del capital social, la Ley General de Sociedades (LGS) establece en su artículo 202 lo siguiente:

“El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,

4. Los demás casos previstos en la ley”.

Como es de verse, el aumento de capital, entre otros conceptos, se origina por la capitalización de créditos contra la sociedad. Sobre dicho particular, cabe indicar que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, son sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalización que se acuerda dejan de ser cuentas por pagar para ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido, se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay dos partes: un acreedor y un deudor. En la capitalización de créditos, el deudor es la sociedad y la persona que consiente la capitalización de su crédito, es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a “capitalización de créditos contra la sociedad” y no a “capitalización de créditos a favor de la sociedad”. Precisando sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale a decir créditos contra la sociedad.

3. Sobre el aumento de capital por capitalización de créditos, el artículo 214 de la LGS dispone: “Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.

De igual forma el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades [1] (RRS) establece además otro requisito: “El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado (…)”.

Conforme se aprecia de las normas expuestas, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos, se deben cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes, y la copia del asiento contable respectivo.

4. De otro lado, se debe tener en cuenta que el artículo 26 de la LGS dispone lo siguiente:

“Artículo 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crédito.

Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte, títulos valores o documentos de crédito a su cargo , el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.

Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.” (El resaltado es nuestro)

Conforme se advierte, el mencionado artículo establece la posibilidad de efectuar aportes a la sociedad consistentes en títulos valores o documentos de crédito, señalando que para que ello sea posible previamente debe estar contemplado en el pacto social. Asimismo, se establece que dicho aporte recién se considerará efectuado cuando el título o documento de crédito se encuentre íntegramente pagado.

Así, en caso de que un aumento de capital se produzca como consecuencia del aporte de títulos valores o documentos de crédito, deberá verificarse que dicha modalidad de aporte se encuentre debidamente contemplada en el pacto social de la sociedad. Cabe mencionar que el aumento de capital por esta modalidad se encuentra incluido en el numeral 1 del artículo 202 de la LGS, toda vez que los documentos aportados constituirán nuevos aportes por parte de los socios o terceros.

5. En el artículo 66 del RRS se establece que para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificación del estatuto social, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar entre otros datos relevantes: el importe y la modalidad del aumento.

Asimismo, en cuanto a los datos relevantes que deben aparecer en el asiento registral de aumento de capital y que están previstos en el artículo 69 del RRS, se destaca en el inciso a) El importe y modalidad de aumento (…).

Esto nos revela que la modalidad de aumento es una referencia que debe aparecer en la redacción del asiento, como parte de la expresión de la causa o fuente del aumento.

6. Con el presente título se solicita la inscripción del aumento de capital y la modificación parcial de estatuto de la sociedad REALTY & INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en merito a los acuerdos de la Junta General de accionistas de los días 22/06/2018 y 23/06/2018 contenidas en la escritura pública del 27/08/2018, otorgada ante notaria de Lima Monica Margot Tambini Avila.

La registradora pública (e) deniega la inscripción del título manifestando que el acto realizado no corresponde a una capitalización de créditos, sino que lo que se está realizando es el aporte de un derecho de crédito, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Sociedades.

Por su parte, el recurrente alega que mediante contrato de cesión de derechos, celebrado dos días antes de la junta de accionistas de aumento de capital, la empresa SILVER CASCAS S.A.C. cedió derechos de cobranza a REALTY & INVESTMENT S.A.C., y que en contraprestación, esta última se obligó ante SILVER CASCAS S.A.C. a otorgarle acciones a su favor. Es así, que esta transferencia produce un derecho de cobro para SILVER CASCAS S.A.C. respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C., que es materia de capitalización.

Por lo tanto, corresponde a esta instancia evaluar si el aumento de capital realizado corresponde a una capitalización de créditos contra la sociedad.

7. De la revisión de la escritura pública del 27/08/2018, otorgada ante notaria de Lima Monica Margot Tambini Avila, consta inserta el acta de junta general universal de accionistas del 23/06/2018, cuya redacción en parte es la siguiente:

“(...)

A continuación, el Presidente manifestó que se trataría la siguiente agenda:

1. Aprobación de incorporación de un nuevo accionista a través de la capitalización de activos por cobrar, a consecuencia de una cesión de derechos.

2. Aprobación de un aumento de capital como consecuencia de las decisiones adoptadas en esta junta general.

3. Aprobación de la modificación del Artículo Tercero del estatuto social.

El presidente de la Junta dejó constancia que se encontraba presente en la sesión el señor Dagoberto Vásquez Tarrillo, en su condición de Gerente General de la empresa SILVER CASCAS S.A.C.

Estando de acuerdo el 100 % de las acciones, representadas para esta junta, con la agenda propuesta, el Presidente pasó a desarrollar la misma, del siguiente modo:

1. Aprobación de incorporación de un nuevo accionista a través de la capitalización de activos por cobrar, a consecuencia de una cesión de derechos:

El Presidente de la junta manifestó que se había invitado, para participar en este punto de la agenda, al señor Dagoberto Vásquez Tarrillo en su calidad de Gerente General de la empresa Silver Cascas S.A.C. de la cual Realty & Investment S.A.C. era el mayor accionista. Luego de hacer su ingreso, el señor Vásquez informó que dentro del “activo no corriente” de la empresa Silver Cascas S.A.C. -de la cual también era mayor accionista la empresa Realty & Investment S.A.C. existía una acreencia a la fecha de corte del 30 de junio de 2018, ascendente a la suma de U.S.$.660,184.41, que al tipo de cambio correspondiente, alcanza a la suma de S/ 2’161,443.76; y se había originado por la venta a crédito de bienes vinculados a la operación de dicha planta, según consta de diversas facturas de venta aún no canceladas; y que en la actualidad estaba ocasionando distorsiones en el ratio/patrimonio de la empresa Silver Cascas S.A.C.; lo cual disminuía la capacidad financiera de dicha empresa, situación que incidía en la posibilidad de conseguir disponibilidad monetaria para continuar con las compras de mineral.

Al respecto, mencionó que el 21 de junio de este año la empresa que representaba, y Realty & Investment S.A.C., sujeto a que como una alternativa de mejorar el mencionado ratio, Realty & Investment S.A.C. reciba el indicado activo como aporte al capital social , lo cual permitiría a Silver Cascas S.A.C., modificar su estructura de activos mediante el canje de activo corriente por activo mobiliario, ya que por el aporte, recibiría acciones de Realty & Investment S.A.C., mientras que esta última se convertiría en acreedor de Planta Malin S.A.C. vía cesión de los créditos aportados , cuya recuperación estaba asegurada por ser su mayor accionista.

Sobre esta propuesta, el señor Vásquez informó que había sido autorizado por la junta general de accionistas de SILVER CASCAS S.A.C. realizada el 19 de junio de 2018, para presentarla y que, además, a consecuencia de ello, con fecha 21 de este mes de junio se había suscrito un contrato de cesión de derechos, donde se contemplaba que la contraprestación seria la mencionada capitalización.

Al respecto, el Gerente General de Realty & Investment S.A.C., indicó que se había estudiado la propuesta y que se había determinado que la empresa Silver Cascas S.A.C. era la titular de las acreencias ofrecidas y que la cartera estaba compuesta de créditos vigentes, materializados en facturas comerciales, que además tenían un valor facial real de mercado, cuyo valor a la fecha de corte del 30 de junio de 2018, ascendía a la suma de U.S.$.660,184.41, que al tipo de cambio correspondiente de S/ 3.274 por dólar, hacia la suma de S/ 2’161,443.76; informó que en ese sentido se había suscrito el contrato al que había hecho referencia el gerente general de Silver Cascas S.A.C.

De ser aceptada la propuesta efectuada, se tenía que aprobar el ingreso de SILVER CASCAS S.A.C. como accionista, quien cedería los créditos aportando el valor de los activos mencionados al capital social por el valor total de S/ 2’161,443.76; lo cual originaria un aumento de capital por la suma de S/ 2’161,000.00 y la devolución en dinero de S/ 443.76 en efectivo; que le daría derechos a recibir 2,161 acciones de S/ 1,000.00 cada una.

De igual forma, los accionistas actuales deberían renunciar a su derecho de preferencia sobre el aumento de capital indicado.

También indicó el Gerente General que, el aumento de capital por los aportes ofrecidos por Silver Cascas S.A.C. le daría derecho a participar en la estructura del capital social sobre el valor total de su aporte, sin participar de las acciones que emitiesen a consecuencia de los aumentos de capital aprobados anteriormente, puesto que dichos derechos serían solo de los accionistas actuales. Asimismo, tampoco participaría de los derechos por dividendos generados en favor de las acciones ya emitidas.

Analizada la propuesta, los señores accionistas acordaron por unanimidad lo siguiente:

ACUERDO:

1. Aprobar la cesión de derechos de cobranza que posee como acreedor la empresa Silver Cascas S.A.C., respecto de la empresa Planta Malin S.A.C.; por la suma de S/ 2’161,443.76; transferidos con el contrato celebrado entre las partes.

2. Aprobar la incorporación en el accionariado de la empresa a Silver Cascas S.A.C.; quien aportará al capital social la suma de S/ 2’161,000.00 mediante la entrega de activos por cobrar a la empresa relacionada Planta Malin S.A.C., vía cesión de créditos; por lo que recibirá a cambio 2,161 acciones de S/ 1,000.00 cada una; y la suma de S/ 443.76 en efectivo.

3. (...)

Habiendo concluido el tratamiento de este punto de la agenda, y previo agradecimiento, el señor Vásquez Tarrillo procedió a abandonar la sala de reuniones y se pasó al siguiente. (Sic)

(El resaltado es nuestro).

Del contenido del acta transcrita precedentemente, se advierte que el aumento de capital efectuado deriva de la cesión de créditos celebrada entre el nuevo socio, Silver Cascas S.A.C., y Realty & Investment S.A.C., respecto de los créditos que mantenía el primero con la empresa Planta Malin S.A.C., en calidad de acreedor.

En ese sentido, se puede afirmar que el aumento de capital no está referido a la capitalización de créditos contra la sociedad, es decir, la capitalización de las deudas que Realty & Investment S.A.C. pudiera tener con Silver Cascas S.A.C., sino en el aporte de activos por cobrar respecto de un tercero, estos son, los derechos de crédito sobre el deudor Planta Malin S.A.C.

Así, del acta transcrita se puede concluir que la finalidad del contrato de cesión mencionado no es otra que el aporte de los derechos de créditos de Planta Malin S.A.C., al capital de Reality &Investment S.A.C., puesto que si bien Silver Cascas S.A.C., cede su condición de acreedor a favor de Realty & Investment S.A.C., la contraprestación pactada son las acciones que el monto de dichos créditos puedan representar. Dicha acción se equipara a un nuevo aporte proveniente de un tercero, el cual supondrá un aumento de capital.

Estando a lo señalado en el párrafo anterior, a efectos de la calificación del aumento de capital indicado debe tener en cuenta la dispuesto en el artículo 26 de la LGS citado en el numeral 4 que antecede.

8. El profesor Oswaldo Hundskopf Exebio [2] respecto al aumento de capital por capitalización de créditos señala con claridad meridiana lo siguiente: “Si, se capitalizan créditos de terceros por deudas que tenga la sociedad frente a ellos, o por bonos, sí se mejorará el patrimonio neto, al reducirse en el pasivo, las obligaciones frente a terceros”.

En la obra glosada, el autor considera a esta fórmula societaria, en primer término como un mecanismo correctivo–entre otros– para restablecer el equilibrio patrimonial por cuanto de manera concreta fortalece el patrimonio neto de la sociedad, al menguar en su pasivo las obligaciones frente a terceros.

Este colegiado coincide con esta opinión, y de una apreciación en conjunto de la documentación obrante en el título, no es factible afirmar que estemos ante un aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad que robustezca el patrimonio neto de la misma.

9. Ahora bien, como ha quedado dicho, el mencionado artículo 26 dispone el aporte de títulos valores o documentos de créditos debe haber sido contemplada en el respectivo pacto social o estatuto; en tal sentido, corresponde verificar si en el presente caso dicha modalidad se encuentra regulada.

Revisado el título archivado N° 28377 del 13/1/2010 que diera mérito a la inscripción de la constitución de Realty & Investment S.A.C. se advierte la escritura pública del 4/6/2009 otorgada ante notario de Lima Alejandro Murguía Cavero, la cual contiene el pacto social y el estatuto de la empresa. Visto dicho instrumento se puede observar que en él no se contempla la posibilidad de efectuar aportes mediante títulos valores o documentos de crédito.

En tal sentido, no encontrándose regulada tal modalidad de aporte en el pacto social, se puede concluir que no procede el aumento de capital efectuado en virtud de tales aportes.

Por consiguiente, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por la registradora.

Con la intervención de la vocal (s) Gladys Isabel Oré Guerra, autorizada mediante la Resolución N°026-2019-SUNARP/SN del 21/01/2019.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la observación formulada por la registradora (e) del Registro de Sociedades de Lima conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA

Presidente de la Tercera Sala deI Tribunal Registral

GLADYS ISABEL ORÉ GIJERRA

Vocal (s) del Tribunal Registral

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETE

Vocal (s) del Tribunal Registral

[1] Aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº200-2001-SUNAPR-SN del 24/07/2001.

[2] Hundskopf Exebio, O. (2013). La sociedad Anónima (pp.420-421), Lima: Gaceta Jurídica.

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