RTF Nº 09158-1-2004
EXPEDIENTE Nº 4847-0004
INTERESADO : CELYCAR J.L. S.R.LTDA.
ASUNTO : Prescripción
PROCEDENCIA : Chiclayo
FECHA : Lima, 23 de noviembre de 2004
Vista la apelación interpuesta por CELYCAR J.L. S.R.LTDA. contra la Resolución de Intendencia Nº 073-020-0000024 del 20 de enero de 2004, emitida por la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró improcedente la solicitud de prescripción respecto de la deuda por aportaciones al Seguro Social de enero a octubre de 1993;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente alega que la deuda tributaria que contiene la resolución apelada, tiene una antigüedad mayor a diez años, por lo tanto está dentro del período de prescripción establecida en el numeral 1 del artículo 2001º del Código Civil;
Que la Administración señala que el Valor Nº 000167 RD, correspondiente al Seguro de Salud Regular, contiene íntegramente deudas del año 1993, siendo que el plazo para que ocurra la prescripción respecto de estas es de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EF, por lo que la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 0730060009481, notificada el 22 de diciembre de 2003 se realizó dentro de los plazos en los cuales el valor no tenía causal de prescripción;
Que el asunto materia de controversia consiste en determinar si ha prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de las aportaciones al régimen previsto en el Decreto Ley Nº 22482, correspondientes a enero a los meses de octubre del ejercicio 1993 contenidas en el Valor Nº 000167 RD;
Que el último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859 y de aplicación en el período materia de análisis, señalaba que las aportaciones que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social están normadas por las disposiciones que regulan al referido instituto;
Que por su parte el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EF, establecía que la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de contribuciones, infracciones y sanciones, la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, así como la acción para solicitar la devolución, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas: a) las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas a partir del 1 de enero de 1999, se rigen por las normas contenidas en el Código Tributario, y, b) las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas al 31 de diciembre de 1998, se rigen por el Código Civil o la Ley Nº 19990, según corresponda;
Que en ese sentido para el caso de aportaciones al Decreto Ley Nº 22482, resulta aplicable el numeral 1 del artículo 2001º del Código Civil de 1984, vigente en el momento del nacimiento de la obligación tributaria, el mismo que señala que la acción personal prescribe a los diez años;
Que asimismo el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del Seguro Social del Perú, precisa en su artículo 30º que el empleador pagará el total de las aportaciones al Seguro Social del Perú, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se paguen las remuneraciones, utilizando los formularios proporcionados por dicha institución y ciñéndose al procedimiento que establezca el correspondiente Manual de Operación;
Que teniendo en cuenta las normas glosadas, así como la fecha de presentación de su solicitud de prescripción, 30 de diciembre de 2003, la deuda por aportaciones al Decreto Ley Nº 22482 ha prescrito respecto de los meses de enero a octubre de 1993;
Con los vocales Cogorno Prestinoni, Casalino Mannarelli e interviniendo como ponente el vocal Lozano Byrne;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 073-020-0000024 del 20 de enero de 2004, respecto de los meses de enero a octubre de 1993.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI LOZANO BYRNE
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Zuñiga Dulanto
Secretario Relator
LB/ACH/651/rmh