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SENTENCIA

408867

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
408867
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. N° 07570-4-2005

EXPEDIENTE Nº: 20753-2005

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTA la queja presentada por contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por imponerle una papeleta por una supuesta infracción de conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso señala que se le ha impuesto la papeleta N° 4425629 por una supuesta infracción que fue reclamada el 29 de abril de 2004 y declarada infundada, siendo que habiendo interpuesto recurso de apelación éste fue resuelto mediante Resolución de Alcaldía N° 180 del 26 de enero de 2005, que confirma la denegatoria de primera instancia, no obstante no tiene presente el Informe PNP de Inspectoría Departamental de Lima que amparó su denuncia por inconducta funcional, así como no se ha proveído asimismo, los recursos que presentara;

Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal;

Que asimismo, de acuerdo con el numeral 5 articulo 101 ° del mencionado Código Tributario el Tribunal Fiscal tiene competencia para resolver la queja siempre que la materia discutida sea de naturaleza tributaria;

Que conforme se aprecia de la copia de la Resolución de Departamento N° 066-036-00004598 y Resolución de Alcaldía N° 180 presentada por el quejoso, la Papeleta N° 4425629 ha sido emitida por la falta de conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar, de lo que se desprende que el asunto materia de queja no se encuentra vinculado a una obligación tributaria sino a una sanción impuesta por una infracción de carácter administrativo, por lo que de conformidad con las normas precitadas este Tribunal no resulta competente para emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo inhibirse del conocimiento de la queja interpuesta, dejándose a salvo el derecho del quejoso de hacer valer su pretensión en la vía pertinente;

Con las vocales Márquez Pacheco, Muñoz García y Flores Talavera, e interviniendo como ponente la vocal Flores Talavera;

RESUELVE:

INHIBIRSE del conocimiento de la queja interpuesta.

Regístrese, comuníquese y remítase al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, p-ra sus efectos.

MARQUÉZ PACHECO (VOCAL)

MUÑOZ GARCÍA (VOCAL)

FLORES TALAVERA (VOCAL)

MARCELO VALDIVIA (SECRETARIO RELATOR)

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