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SENTENCIA

408917

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
408917
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. N° 07391-1-2005

EXPEDIENTE N°: 3676-2004

INTERESADO :

ASUNTO : Multa

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 5 de diciembre de 2005

Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Intendencia Nº 026-014-0001407/SUNAT del 30 de diciembre del 2003, expedida por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 023-02-0128977, girada por presentar fuera de plazo la declaración jurada por Impuesto General a las Ventas de febrero de 2003, infracción tipificada en el articulo 176° numeral 1 del Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente en esta instancia no discute la comisión de la infracción, la cual se encuentra acreditada en autos, y contradice únicamente la apelada en el extremo que declara la pérdida del régimen de gradualidad de la sanción de multa, y a consecuencia de ello, modifica el monto de la sanción, sin considerar esta vez la rebaja prevista para el citado régimen;

Que de acuerdo al artículo 5° y al anexo A que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT, que regula el Régimen de Gradualidad de las Sanciones, aplicable al caso de autos, la sanción prevista para la infracción tipificada en el artículo 176° del Código Tributario será rebajada en un 80%, en los casos que no habiéndose presentado dentro del plazo la declaración jurada, esta omisión es subsanada voluntariamente con la presentación de la declaración correspondiente, y en un 100%, en los casos en que no habiéndose presentado la declaración por haberse omitido o consignado en forma errada el número de R.U.C. o periodo tributario, según corresponda, el contribuyente subsana la omisión en forma voluntaria, mediante el formulario de Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación;

Que el articulo 6° de la mencionada resolución señala que se perderá el derecho a la gradualidad de la sanción correspondiente a la infracción que es materia del régimen, si habiéndose impugnado el acto administrativo en el que consta la infracción o el tributo vinculado a ésta, el órgano resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, y éste queda firme o consentido, en la vía administrativa;

Que de la revisión de los actuados se advierte que la Administración emitió el valor impugnado considerando la rebaja del 80% prevista en la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT, dado que la contribuyente subsanó voluntariamente su omisión, toda vez que presentó su correspondiente declaración jurada;

Que la recurrente reclamó de la resolución de multa de la referencia, alegando que si bien había incurrido en la infracción, lo había hecho de modo involuntario por lo que debía dejarse sin efecto;

Que estando acreditada en autos la comisión de la infracción, extremo que incluso no ha sido materia de apelación por parte de la recurrente, y atendiendo lo dispuesto en el articulo 6° de la citada Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT, se puede concluir que la apelada se encuentra arreglada a ley;

Con los vocales Casalino Mannarelli, Huamán Sialer, a quien se llamó para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 026-014-0001407/SUNAT del 30 de diciembre del 2003.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI (VOCAL PRESIDENTA)

CASALINO MANNARELLI (VOCAL)

HUAMAN SALIER (VOCAL)

VELÀSQUEZ LÓPEZ RAYGADA (SECRETARIO RELATOR )

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